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Hacienda recauda de más por la vivienda a sabiendas y fuerza al contribuyente a reclamar
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Podría ser inconstitucional

Hacienda recauda de más por la vivienda a sabiendas y fuerza al contribuyente a reclamar

Cuando el valor de referencia es superior al de mercado, obliga a tributar en el ITPAJD y ISD tomando como referencia del primero, para solicitar después la devolución del dinero que ha pagado de más

Foto: Foto: iStock.
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A modo del "dispara primero, pregunta después", Hacienda impone a sabiendas una suerte de "recauda primero, reclama después" en lo relativo a los impuestos vinculados a la compraventa de viviendas. Así lo evidencia en una consulta vinculante, la V0298-22, dictada recientemente por la Dirección General de Tributos (DGT), en la que un contribuyente le consultaba si debía liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) tomando como base el precio de venta real o el precio de referencia del catastro.

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Desde el pasado 1 de enero, la base imponible para el ITPAJD y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el valor de referencia del catastro, un nuevo sistema que se introdujo el pasado año para reducir la conflictividad en torno al cálculo del precio de la vivienda. De este modo, ya no se presume que el precio es el contenido en la escritura pública, lo cual también ha modificado sobre quién recae la carga de la prueba en caso de desacuerdo con la valoración.

En el caso analizado por la DGT, el consultante se disponía a adquirir una vivienda de protección oficial en Madrid. Su precio, fijado por la Administración, era de unos 350.000 euros; sin embargo, su valor de referencia en el catastro se elevaba hasta los 588.000 euros. Su consulta pretendía dilucidar con base en cuál de los dos debía estimar el ITPAJD.

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)

El organismo le responde que, cuando se trate de bienes inmuebles, deberá tomar en consideración "el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto". Dicha cuantía es el resultado del análisis de los precios comunicados por los notarios en las compraventas inmobiliarias efectuadas en la zona.

En todo caso, al tratarse de una vivienda protegida, la DGT subraya que esta "no deberá tener un valor de referencia superior al precio máximo de venta fijado administrativamente, ya que este sería su valor de mercado y el valor de referencia no puede superar el valor de mercado". Sin embargo, la resolución contempla que pueda producirse que el valor de referencia sea superior al de mercado. Dicha circunstancia, en todo caso, "no le exime [al contribuyente] de su obligación de practicar la correspondiente autoliquidación por el valor de referencia" y "si el interesado entendiese que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación". Es decir, paga primero, reclama después.

Un sistema controvertido

Agustín S. Fernández, presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, señala que el procedimiento diseñado por Hacienda resulta "cuanto menos curioso o extraño" porque "no tiene mucho sentido hacer pagar al contribuyente, a sabiendas de que el valor de mercado es inferior, para que después tenga que asumir el coste, no solo dinerario, de la reclamación". En todo caso, "lo que propone la DGT es lo más prudente", completa Luis del Amo, secretario técnico del REAF, porque "de esa manera se ahorrará el problema de recibir una liquidación por la diferencia entre el valor de referencia y lo declarado por él".

Fernández, no obstante, cuestiona que se normalice un mecanismo que "invierte la carga de la prueba y obliga al contribuyente a hacer valer sus derechos", obligándole incluso a acudir a la vía judicial en el caso de que la Administración tributaria no acepte su impugnación.

Foto: El Palacio de la Bolsa de Madrid. (EFE/Altea Tejido)

También se muestran críticos los letrados de Cuatrecasas Daniel Cuyás y Marc Ordeig, que exponen que las situaciones en las que el valor de referencia es "desproporcionado" y está "desconectado" del valor de mercado comporta "un efecto impositivo muy gravoso" para el contribuyente. De hecho, en un 'post' publicado en la web del bufete, señalan que el nuevo sistema de cálculo de la base imponible podría suponer, en determinados supuestos, una "posible vulneración del principio constitucional de capacidad económica". La razón es la obligación de tener que ingresar una cuota tributaria muy superior a la que realmente correspondería, una circunstancia que ya provocó que el Tribunal Constitucional anulara la forma de delimitación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

"Por todo ello, entendemos que existen argumentos para discutir y cuestionar los efectos de la obligatoria aplicación del valor de referencia", concluyen Cuyás y Ordeig, por lo que "deberá analizarse, caso por caso, cuál es la estrategia más idónea para su impugnación".

A modo del "dispara primero, pregunta después", Hacienda impone a sabiendas una suerte de "recauda primero, reclama después" en lo relativo a los impuestos vinculados a la compraventa de viviendas. Así lo evidencia en una consulta vinculante, la V0298-22, dictada recientemente por la Dirección General de Tributos (DGT), en la que un contribuyente le consultaba si debía liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) tomando como base el precio de venta real o el precio de referencia del catastro.

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