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Tercer varapalo de la UE a Hacienda en 60 días: ahora, por el pago de impuestos
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TRABAS A PAGAR IMPUESTOS DESDE EL EXTERIOR

Tercer varapalo de la UE a Hacienda en 60 días: ahora, por el pago de impuestos

En solo dos meses, Hacienda ha recibido el tercer reproche de la UE. Ahora ha sido la Comisión quien ha amenazado con llevar a España a los tribunales por las trabas que pone para pagar impuestos desde el extranjero

Foto: Sede de la Comisión Europea. (Reuters/Yves Herman)
Sede de la Comisión Europea. (Reuters/Yves Herman)
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Tercer varapalo de la Unión Europea a Hacienda en dos meses. Primero fue el Tribunal de Luxemburgo, que declaró contrario al derecho comunitario el modelo 720 de bienes en el extranjero; después fue el BCE, quien dictaminó en contra de rebajar a 1.000 euros el uso de efectivo entre profesionales y empresarios, y ahora ha sido la propia Comisión Europea, que ha amenazado con llevar a España a los tribunales por las trabas que pone para pagar impuestos desde el exterior.

La Comisión Europea ha detectado que la legislación fiscal española impide a los particulares que vivan en el extranjero —aunque sean españoles— satisfacer sus deudas tributarias mediante domiciliación bancaria y, en algunos casos, incluso, los problemas son numerosos cuando se pretende hacerlo a través de transferencias si su entidad está radicada en otro país de la UE.

Bruselas recuerda que la legislación fiscal española establece que el proveedor de servicios de pago, es decir, el banco con el que pretende operar el contribuyente, debe estar autorizado por la Agencia Tributaria como “entidad colaboradora”. Esto supone, en la práctica, que los bancos extranjeros tienen serias dificultades para obtener autorización. O lo que es lo mismo, no pueden trabajar en las mismas condiciones que los españoles.

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La lista de bancos adheridos a la Agencia Tributaria, efectivamente, es corta en relación con el número de los existentes en la Unión Europea, y, de hecho, prácticamente todas son bancos o cajas de ahorros o rurales nacionales, y solo aparecen algunas filiales extranjeras. Esto significa, en la práctica, una restricción a la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea.

Como consecuencia de ello, sostiene la demanda de Bruselas contra España, estas normas impiden tanto a los ciudadanos como a las empresas el uso de cuentas bancarias de la UE fuera de España para pagar en España, lo que es contrario al llamado Reglamento SEPA (Área de Pagos del Mercado Único, según sus siglas en inglés).

Derechos y obligaciones

Este reglamento parte de la idea de que la creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros, sin distinción entre pagos nacionales y transfronterizos, es necesaria para un adecuado funcionamiento del mercado interior. Y por eso obliga a que todos los pagos dentro de la eurozona se hagan en las mismas condiciones y con arreglo a los mismos derechos y obligaciones, independientemente de dónde se ubique la operación y el destino final. No es un problema pequeño, teniendo en cuenta el grado de integración económica de la UE. Sin contar con que más de 974.400 españoles residen en el extranjero de forma temporal o permanente.

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La legislación española obliga a las entidades financieras a suscribir acuerdos de colaboración con la Agencia Tributaria para que puedan efectuar la presentación telemática, en representación de terceras personas, ya sean declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. Es decir, trámites que la Comisión Europea considera innecesarios en un contexto de unidad de mercado en materia monetaria y financiera.

Bruselas, como es habitual, da un plazo de dos meses al Gobierno para responder de forma satisfactoria, y si al finalizar este plazo no lo hace, la Comisión Europea llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como se ha dicho, no es la primera vez en las últimas semanas que la Hacienda española recibe una queja de Bruselas. Recientemente, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) aprobó un dictamen contra la ley de prevención contra el delito fiscal, que entró en vigor en julio del año pasado, y que limita a 1.000 euros el pago en efectivo cuando el pagador sea un empresario o un profesional.

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El BCE reprochó a España que con ese límite tan bajo —el anterior eran 2.500 euros— se “dificulta notablemente” la liquidación de operaciones legítimas realizadas a través del uso de efectivo como medio de pago, “con lo que compromete el concepto de curso legal consagrado en el Tratado” de la Unión Europea.

La ley, como se sabe, mantuvo el límite de los 2.500 euros para las transacciones entre particulares, pero el BCE también lo cuestiona porque entiende que no solo se trata de una cantidad excesivamente reducida, sino que corre el riesgo de favorecer la exclusión financiera de determinados colectivos. El preámbulo de la ley, sostiene el dictamen, no ofrece indicios claros de la probabilidad de que el nuevo límite permita efectivamente alcanzar el objetivo de interés público perseguido. Es más, continúa, “el legislador español no ha indicado si podrían o no haberse tomado medidas alternativas para alcanzar el objetivo perseguido con efectos menos adversos”.

A principios de este año, en febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales en relación con el modelo 720 y su régimen de sanciones. Luxemburgo entendió que la normativa aprobada en su día por Hacienda, durante el anterior Gobierno, vulnera el principio comunitario de libre circulación de capitales. Además, rechazó la imprescriptibilidad y la dureza del régimen sancionador desproporcionado que lleva aparejado el modelo 720 en los casos de falta de presentación o cuando al hacerlo se comunican datos incompletos, inexactos o falsos. El tribunal llegó a considerar que el legislador español se había excedido para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal.

Tercer varapalo de la Unión Europea a Hacienda en dos meses. Primero fue el Tribunal de Luxemburgo, que declaró contrario al derecho comunitario el modelo 720 de bienes en el extranjero; después fue el BCE, quien dictaminó en contra de rebajar a 1.000 euros el uso de efectivo entre profesionales y empresarios, y ahora ha sido la propia Comisión Europea, que ha amenazado con llevar a España a los tribunales por las trabas que pone para pagar impuestos desde el exterior.

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