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Tirón de orejas a Hacienda por la tardanza excesiva en sus inspecciones
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Anula una sanción de 400.000 euros

Tirón de orejas a Hacienda por la tardanza excesiva en sus inspecciones

El TSJ de Madrid anula una sanción de más de 400.000 euros y abre la puerta a que los contribuyentes peleen las dilaciones injustificadas en los expedientes sancionadores

Foto: Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Varapalo a Hacienda por la tardanza excesiva en sus inspecciones a autónomos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado varios expedientes de la Agencia Tributaria al considerar que se había demorado de manera excesiva en llevar a cabo los procedimientos sobre liquidaciones del IRPF. Generalmente, los tribunales respaldan los argumentos de la administración, que suelen culpar al contribuyente por los retrasos. Sin embargo, en esta ocasión el tribunal considera que la demora se debe única y exclusivamente a la actuación del fisco y anula las multas impuestas al demandante, que superaban los 400.000 euros.

"Son unas sentencias revolucionarias y muy positivas para el contribuyente, porque abren un camino para que se peleen las dilaciones indebidas en procedimientos sancionadores", indica el abogado Rafael Núñez, que ha sido al mismo tiempo demandante y letrado al representarse a sí mismo durante un proceso judicial que se ha alargado durante más de seis años.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ resuelve el recurso interpuesto por este socio de Next Abogados. El origen del conflicto se remonta a 2015, año en el que la administración tributaria realizó varias inspecciones a los profesionales que ejercían como autónomos en el despacho al sospechar que se habían estado deduciendo más gastos de lo legalmente permitido en las liquidaciones del IRPF. Después de un proceso que se alargó nueve meses, el organismo concluyó que varios compañeros, entre ellos Núñez, habían vulnerado las leyes tributarias en los ejercicios de 2011, 2013 y 2014.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Según recoge el fallo, el letrado fue sancionado con tres multas que superaban cada una los 100.000 euros, a lo que había que sumar los intereses de demora y otros recargos. En total, el importe superaba los 400.000 euros. Núñez interpuso entonces un recurso ante la misma Agencia y, después, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, alegando que se había incurrido en varios defectos en la tramitación de los expedientes. El más grave era el de la tardanza excesiva en el procedimiento de investigación.

Según la Ley General Tributaria (LGT), Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su labor inspectora, que puede alargarse hasta un año si se trata de un procedimiento especialmente complejo (que no era el caso). Pero además, la norma permite ampliar indefinidamente el tiempo si el retraso responde a causas "no imputables a la Administración".

Foto: Cuándo y cómo devuelve Hacienda el dinero de la declaración de la renta 2021 (iStock)

En este caso, la AEAT se demoró casi tres meses por encima de lo previsto. El letrado alegó que, al superar el plazo legal, el expediente había caducado, por lo que las sanciones eran nulas. Por su parte, Hacienda razonó que la tardanza era imputable al socio, que "no aportó la documentación requerida para justificar el carácter deducible de los gastos consignados en su declaración". Un argumento que fue respaldado por el TEAR de Madrid, que desestimó la reclamación de Núñez.

En cuatro sentencias dictadas recientemente (una por cada ejercicio fiscal investigado y multado), el TSJ de Madrid descarta que los retrasos se debieran a la actuación del abogado y afea a la AEAT no haber justificado en el acuerdo de resolución de las investigaciones el motivo de las dilaciones. "Como puede apreciarse de la simple lectura del acuerdo de liquidación, [...], no existe motivación de ningún tipo acerca de las dilaciones imputables al contribuyente", aseveran los magistrados. Un requisito que, como recuerdan, exige tanto la ley tributaria como la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

"No existe motivación acerca de las dilaciones imputables al contribuyente", asevera el TSJ

Asimismo, la Sala admite que hay documentos que el contribuyente no presentó, pero eso no implica que se le deba considerar como culpable de la demora, ya que Hacienda debe justificar por qué la documentación es relevante para el caso. Algo que, sin embargo, no ocurre en este caso. "Al computar los días de dilaciones, no se hace constar en qué medida la documentación no aportada era esencial para la función de la administración; esto es, no se precisa el motivo que impidió la continuación del procedimiento", lamenta el TSJ.

Por ello, el tribunal anula las sanciones y obliga a la Agencia Tributaria a devolver todas las cantidades que hubiera ingresado, a la que suma una compensación extra por los intereses de demora. Asimismo, condena a la administración en costas, que ascienden a 2.000 euros.

Varapalo a Hacienda por la tardanza excesiva en sus inspecciones a autónomos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado varios expedientes de la Agencia Tributaria al considerar que se había demorado de manera excesiva en llevar a cabo los procedimientos sobre liquidaciones del IRPF. Generalmente, los tribunales respaldan los argumentos de la administración, que suelen culpar al contribuyente por los retrasos. Sin embargo, en esta ocasión el tribunal considera que la demora se debe única y exclusivamente a la actuación del fisco y anula las multas impuestas al demandante, que superaban los 400.000 euros.

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