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El TSJC obliga a otro colegio de Cataluña a impartir el 25% de sus clases en español
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ATIENDE EN PARTE EL RECURSO DE UNA FAMILIA

El TSJC obliga a otro colegio de Cataluña a impartir el 25% de sus clases en español

La advertencia va dirigida al instituto Ramon Barbat de Vila-seca, en Tarragona: "El proyecto actualmente vigente no contempla ninguna previsión respecto de la lengua castellana"

Foto: Manifestación convocada por la plataforma Somescola contra el 25% de español en las escuelas catalanas. (EFE/Enric Fontcuberta)
Manifestación convocada por la plataforma Somescola contra el 25% de español en las escuelas catalanas. (EFE/Enric Fontcuberta)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha comenzado el año recordando que los colegios deben impartir como mínimo un 25% de su enseñanza en español. En esta ocasión, la advertencia va dirigida al instituto Ramon Barbat de Vila-seca, en Tarragona: "El proyecto actualmente vigente no contempla ninguna previsión respecto de la lengua castellana en cuanto lengua vehicular y de aprendizaje", sostiene en el auto publicado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB).

El Tribunal Supremo ya avaló en noviembre la obligación de impartir un 25% de la enseñanza en español al rechazar el recurso que la Generalitat había interpuesto. Los magistrados alegaron para ello que las cuestiones planteadas por el gobierno autonómico se centraban en una valoración de la prueba que no era recurrible y, desde entonces, las resoluciones al respecto se han ido repitiendo en distintas escuelas. Entre ellas, la del colegio Turo del Drac, en Canet de Mar, donde el acoso a la familia del alumno que exigía este porcentaje llegó a tal punto que el TSJC ordenó adoptar "las medidas necesarias para preservar su protección e intimidad".

Foto: El 'conseller' de Educación, Josep González Cambray. (EFE/Alejandro García)

En el caso del auto notificado este martes, la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña ha publicado dos extractos en los que el tribunal sigue la misma línea que en ocasiones anteriores y analiza "el proyecto lingüístico" de esta escuela de Tarragona: "El catalán es la lengua de uso habitual, y aunque se contempla lengua inglesa y alemana, no existe previsión de utilización del castellano", explica. "Es evidente que la previsión contenida en el proyecto lingüístico no respeta el porcentaje mínimo establecido en el apartado anterior —el 25%—, ni tampoco que ese porcentaje se aplique en áreas, materias o asignaturas no lingüísticas curriculares de carácter troncal".

Una vez expuesto este razonamiento, atiende parcialmente el recurso interpuesto por una de las familias del centro y reconoce el derecho del alumno a recibir "una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable, que en defecto de su concreción por la administración demandada se fija en un 25%".

La sentencia de 2020

Tras la sentencia del Supremo y la posterior polémica en torno a la escuela de Canet de Mar, la obligación de impartir un 25% de las horas lectivas ha vuelto a primera plana, pero el TSJC ya estableció esta exigencia en diciembre de 2020. Según argumentaba en su resolución, el uso del español en gran parte de las escuelas catalanas "es residual", atendiendo así el recurso que interpuso la Abogacía del Estado cuando gobernaba el PP y obligando a la Generalitat a "adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales".

Foto: El 'conseller' de Educación, Josep González Cambray. (EFE/Quique García)
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La Conselleria de Educación recurrió entonces la sentencia ante el Supremo y defendió que la misma quedaría "sin efecto" en cuanto entrara en vigor conocida como Ley Celaá, que eliminaba la referencia al español como “lengua vehicular” en la enseñanza catalana de su texto. Sus argumentos cayeron en saco roto ante el alto tribunal y, en lo que se refiere a la idea de que el cambio legislativo dejaría esta obligación sin efecto, el TSJC ya ha rechazado esta idea desde que entró en vigor.

Destaca en este sentido una sentencia de septiembre en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la reforma educativa "no cambia las cosas". La resolución respondía a un recurso interpuesto en 2019 por un padre que insistía en el derecho de sus hijos "a ser escolarizados durante la enseñanza obligatoria en lengua castellana y catalana en proporción equivalente". Los magistrados atendieron parcialmente sus argumentos y determinaron que debía garantizarse "una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable". Según advertían, el español debía incluirse "en un 25% de las horas efectivamente lectivas".

Más allá del caso concreto, la resolución hace referencia a la ley Celaá a partir de la página 12, bajo un epígrafe que ya deja claro cuál es la postura al respecto: "El uso del castellano como lengua vehicular en la enseñanza deriva de la Constitución". En otras palabras: por mucho que la ley Celaá haya eliminado la expresión 'lengua vehicular' al reformar la ley educativa de 2006, la exigencia de garantizar un mínimo de educación en castellano se mantiene en Cataluña.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha comenzado el año recordando que los colegios deben impartir como mínimo un 25% de su enseñanza en español. En esta ocasión, la advertencia va dirigida al instituto Ramon Barbat de Vila-seca, en Tarragona: "El proyecto actualmente vigente no contempla ninguna previsión respecto de la lengua castellana en cuanto lengua vehicular y de aprendizaje", sostiene en el auto publicado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB).

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