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El letrado cesado por la amnistía planea ir al TS: "Si no hubiera hablado, no estaría fuera"
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Manuel Fernández-Fontecha

El letrado cesado por la amnistía planea ir al TS: "Si no hubiera hablado, no estaría fuera"

Manuel Fernández-Fontecha, con 45 años de trayectoria, pelea para revertir su expulsión de la Comisión Constitucional del Congreso. Cree que el informe usado para avalar la tramitación de la amnistía es "un auténtico disparate jurídico"

Foto: Manuel Fernández-Fontecha, el letrado cesado por la amnistía. (Cedida)
Manuel Fernández-Fontecha, el letrado cesado por la amnistía. (Cedida)
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El jurista Manuel Fernández-Fontecha Torres lleva 45 años ejerciendo como uno de los cerca de 50 letrados de las Cortes Generales desde diciembre de 1977. El 30 de noviembre se le comunicó su cese en la Comisión Constitucional, y 24 horas después reclamó su adscripción en la Comisión de Justicia. Una de las dos deberá tramitar la proposición de ley de amnistía, que Fernández-Fontecha había cuestionado abiertamente por "chocar frontalmente" con algunos artículos de la Constitución. "Es la apoteosis de la barbaridad jurídica".

Fernández-Fontecha (Madrid, 1954) interpreta que este cese obedece a sus posiciones críticas sobre la amnistía, que cree que solo podría tramitarse como una propuesta de reforma de la Carta Magna, ya que "infringe la Constitución en tantos puntos". Ya ha presentado recurso ante la Mesa del Congreso, y dice estar dispuesto a ejercer la vía legal, en este caso, ante el Tribunal Supremo. Cuestiona la calidad y el sentido de los informes jurídicos elaborados a petición de los distintos presidentes de las Cortes, y también el salto protagonizado por secretario general del Congreso, Fernando Galindo, directamente llegado desde su etapa anterior en el Gobierno de Pedro Sánchez. "Es la primera vez que se produce la transición directa entre un alto cargo de la Administración reinante en ese momento y la secretaría general", critica.

PREGUNTA. ¿Por qué cree que le han cesado? ¿Qué explicación le han dado para apartarle de la Comisión Constitucional?

RESPUESTA. La razón oficial me la dieron el 30 de noviembre. El señor Galindo, nuevo secretario general, me dijo que tenía que hacer hueco en la Comisión Constitucional para nombrar a su antecesor, Carlos Gutiérrez Vicén. Me dijo que no tenía nada personal contra mí, que no era más que un movimiento causado por la necesidad de colocar de número uno de la comisión a Carlos Gutiérrez. Le contesté que me parecía que lo primero eran las formas, y lo segundo que no entendía el cambio de criterio para pasar a tener solo dos letrados, me podía haber dejado en la comisión. Hasta ahora no había uno, dos o tres, éramos todos letrados. Me dijo que no. Yo aún no había dicho nada de la Comisión de Justicia. Al día siguiente, cuando me di cuenta de que me iban a quitar de las comisiones legislativas, registré un escrito pidiendo pasar a la Comisión de Justicia. Fue más de 24 horas después de que me enterara de que me habían cesado, y la versión sobre mi supuesta voluntad de ir a Justicia, antes de que me apartasen, es completamente falsa. Simplemente, pedí ir a Justicia porque se me negó seguir en Constitucional.

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P. ¿Ha podido hablar con el letrado mayor a posteriori?

R. El día 30 de noviembre le mandé tres mensajes, criticando las formas y el fondo. Me mandó un mensaje al día siguiente, viernes 1 de diciembre. Me cita para hablar del tema en su despacho el lunes siguiente. Para aclararlo, entre comillas. Tardó un poco en llegar, y cuando empezó la conversación me repitió sus argumentos: que no es un asunto personal, que solo se trata de hacer hueco a Carlos Gutiérrez. Que yo ya no tenía hueco. Me dijo que quería que siguiera en la Comisión de Hacienda y Función Pública, pero que le dijera, en menos de un día, qué comisiones prefería si no era Hacienda. Hablé con él y le fui ofreciendo alternativas. Pedí Justicia, que no había pedido hasta después de que me echaran de la Constitucional. Y después pedí Trabajo. Tras eso, pedí ser adscrito a la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo. Es clarísimamente una comisión muy inferior. Me dijo que no, y finalmente me mandó un mensaje por WhatsApp, desde el pleno, diciendo que me adscribiría a una comisión que era muy interesante, que es la Comisión de Calidad Democrática. Una comisión totalmente menor, y además no legislativa. Era el designio sacarme de cualquier comisión legislativa.

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P. ¿Cree que ha tenido que ver su opinión sobre la ley de amnistía?

R. Creo que sí. Creo que sí. No se trata de hacer juicios de intenciones, pero yo creo que la causalidad es una ley que funciona bastante bien. Hay una toma de posición anterior, muy anterior a la posibilidad de la amnistía, cuando publiqué un artículo en El Mundo, el 21 de agosto. Fue el primer artículo en el que advertía de que, en la investidura, para que la propuesta de candidato fuera correcta, el programa del candidato tenía que ser constitucional. Después se publicó otro artículo, titulado "Los límites de la negociación". Ahí hablo de la vinculación que se produjo a través de los pactos privados por el acuerdo en Bruselas. Creo que eso puede haber tenido un efecto. También debo decir que el actual secretario general y yo tuvimos una relación complicada cuando yo era letrado de la Comisión de Hacienda, porque yo objeté algunas formas de actuar en esa época, y ahí tuvimos algún encontronazo. Y también puede haber influido un informe bastante extenso que presenté ante la Comisión de Hacienda, cuestionando la política de veto del Gobierno ante las enmiendas tributarias. Me parecía una auténtica anomalía constitucional que destruía la potestad tributaria de las Cortes. Yo creo que no gustó nada.

P. Más allá de ese choque relacionado con Hacienda, si no se hubiera pronunciado sobre la amnistía, ¿cree que le habrían cesado?

R. No. Creo que si no me hubiera pronunciado, no me habrían cesado. Lo que pasa es que eso no te lo pueden contar. Te tienen que decir que no es nada personal. ¿Qué te van a decir? Pero el funcionario público no es un señor privado de opinión. Tiene una voz. Yo también soy un ciudadano español, no solo un letrado de las Cortes. El artículo 20 de la Constitución está vigente. Afortunadamente, la prensa está donde está, y el artículo 20 es un pilar de la democracia.

"El funcionario público no es un señor privado de opinión. Tiene una voz. Yo también soy un ciudadano, no solo un letrado de las Cortes"

P. ¿Participó en el informe sobre la amnistía del que se hizo responsable el secretario general?

R. No, ni se me consultó. Es un informe cuya autoría se desconoce, pero creo que ha sido elaborado por pocas manos. A mí es que ni se me comentó. Tenga en cuenta que la política del secretario general, de este y del anterior, es no contarnos nada.

P. ¿Cree que está bien elaborado? ¿Entiende su posición cuando afirma que no debe servir como un filtro previo de constitucionalidad?

R. Ahí hay una cuestión que es un error. Es no saber distinguir entre control previo de constitucionalidad y juicio previo. El control previo es monopolio del Tribunal Constitucional, es verdad, el monopolio que se llama de rechazo. El juicio previo lo podemos hacer usted, yo y cualquiera, y de hecho lo hacemos diariamente. Es un error de partida decir que no es un recurso previo. Claro que es un recurso previo, pero es que es un juicio previo que no solamente es legítimo, sino que es el que se tiene que hacer. El informe, la nota técnica, es una acumulación de acuerdos y precedentes del Congreso de los Diputados, que está en una base de datos a la que yo no tengo acceso ni he tenido nunca, y que es un producto, digamos, derivado de sus precedentes. Los argumentos fundamentales, los de fondo, los artículos nueve y 14 de la Constitución, son totalmente ignorados. Simplemente se habla de lo palmario, lo manifiesto y lo que "parece que". "Parece que" es incompatible con el derecho. Es o no es. El derecho es totalmente binario.

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P. ¿Qué queda fuera del paraguas de ese informe?

R. Creo que lo primero que no analiza bien es qué es una amnistía. Una amnistía no es una ley de amnistía. La amnistía es, simplemente, una norma que levanta la vigencia del Código Penal, en el tiempo, la forma y los delitos que el legislador disponga. La amnistía es un contenido. Y la ley de amnistía es ciertamente un contrasentido, ya que no argumenta la amnistía. Lo primero que tendría que haber analizado es qué es una amnistía, y de eso en la nota técnica no hay ni rastro. Una amnistía no es una ley de amnistía, pero otra cosa es que se incorpore a una ley, con lo cual tiene la gravedad de que se añade la santificación por las Cortes Generales, que representan la soberanía nacional. Tampoco hace ninguna referencia al artículo 9 de la Constitución, introducido por Gregorio Peces-Barba en la ponencia. Dice que estamos todos sujetos, poderes públicos y ciudadanos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Esto es totalmente incompatible con una amnistía.

Por eso, la amnistía, si no está prevista en la Constitución, es imposible, porque choca frontalmente con el artículo 9. El deber de cumplimiento está dentro de la Constitución, la misma norma obliga al que la está leyendo. ¿A qué lleva? Pues a que, si usted quiere aprobar una amnistía, o lo autoriza en la Constitución o hace la barbaridad de que sea la propia Constitución la que amnistía. Cualquiera de esas opciones es válida. Y, además, está el principio de igualdad, la clave del derecho constitucional moderno. Pero es que el informe no dice nada del artículo 14. La amnistía es un arquetipo de ley discriminatoria. Tiene los dos elementos: tiene la causa y tiene el móvil. La causa es un conflicto, en esa especie de teoría del derecho de guerra manifestado en la justicia transicional. ¿Dónde está el conflicto? El conflicto no existe. No veo ningún conflicto particular. No veo en Gerona o en Lérida una selva, un ejército y unos guerrilleros. No hay ningún conflicto. Y además está el móvil. El móvil no es cuándo amnistío, es por qué tengo en cuenta la actitud del sujeto al que le eximo de la ley penal.

"El móvil, en este caso, es la secesión de Cataluña. El problema es que la secesión de Cataluña es un acto ilícito"

El móvil, en este caso, es la secesión de Cataluña. El problema es que la secesión de Cataluña es un acto ilícito. Y estamos creando lo que en derecho norteamericano se denomina una clase, una clasificación. Eso divide a la gente entre los que están por la labor de apoyar la secesión y los que no lo están. Los primeros quedan libres de pena. Los segundos pueden estar incluso recluidos en prisión. Al crear una clase, se produce una ilicitud de grado máximo y, sobre todo, con un móvil tambaleante. Lo que no puede ser es que el propio acto amnistiado sea el móvil, vaya. Yo no puedo decir que una ley de amnistía puede ser a la vez el móvil y la causa. Y el contexto de una justicia transicional, que no es aplicable aquí ni con martillo pilón, ese es el problema. En todo caso, sería un intento de auto-crear un conflicto, para luego auto-darse una amnistía. Digamos que eso es ya la apoteosis de la barbaridad jurídica.

P. ¿Cree que no debería haberse calificado? ¿Cómo deberían haber actuado los letrados?

R. En la Mesa podrían haber calificado, pero podrían haberlo derivado como reforma constitucional. Es por donde deberían haber empezado la nota técnica y el informe. Hay una vía, que pasa por pedir al grupo proponente que reformule la iniciativa como propuesta de reforma constitucional, se ha hecho habitualmente. Eso habría sido lo correcto. Como infringe la Constitución en tantos puntos, la única salida era presentarla como una propuesta de reforma. Y ya se verá.

Foto: Laura Borràs, Jordi Turull, Puigdemont y Míriam Nogueras. (EFE/Dani Rovirosa)

P. ¿Le constan otras represalias por opiniones sobre la amnistía? Entre los fundamentos de su recurso, afirma que su cese es una sanción encubierta.

R. Que yo sepa no, porque no creo que haya habido opiniones así de explícitas en este ámbito nuestro de las Cortes. Y expresar esta opinión es una actividad perfectamente lícita. Me ampara el artículo 20 de la Constitución. Por cierto, un artículo que, en el caso de que hubiera un proceso de referéndum, a las 0:00 de la noche quedaría sin vigor para los exespañoles catalanes. Hay otro problema con el siguiente paso que se está negociando, pero ya es un problema elevado al cubo. Que por una votación de mayoría simple del 50,01%, un español deje de ser español en la misma noche. ¿Esto cómo se hace? Esto es Harry Potter. No se puede hacer.

P. En el recurso en cuestión, habla de que es un acto "inmotivado, arbitrario, dictado en desviación de poder". ¿De quién dependería colocar a un letrado al frente de una comisión concreta?

R. Creo que es insostenible la situación actual de "te quito y te pongo". Esta teoría de la disponibilidad del letrado es una cosa que se podía defender en el derecho medieval. El planteamiento de que tú no tienes un derecho, de que te pueden quitar, poner, mantener u obligar, está fuera del contexto histórico, del reloj histórico. El Estado absoluto no ha resurgido, y el monarca absoluto no ha resurgido. Yo creo que el método sería, pues, un método de petición y valoración objetiva de los requisitos. Por supuesto, debidamente motivado. Como ha leído en el recurso, alego que el propio tribunal, e incluso los puestos discrecionales, exige motivación. Aquí la motivación ha sido cero.

Foto: Presentación de la 'app' Onvote.

P. Con su perspectiva como jurista experimentado, ¿se podría haber hecho más por explicar los riesgos de la amnistía?

R. No puedo entender que mis superiores jerárquicos hayan optado por una política de no información, y que esto se resuelva entre tres. Estoy en total desacuerdo, lo llevo diciendo mucho tiempo, y no solo afecta al actual secretario general. Igual otros compañeros tienen algo interesante que decir en varias cuestiones, además de los órganos directivos de la secretaría general. No creo que por consultar a la gente pase nada.

P. ¿Cree que el letrado mayor en cuestión cumple con los requisitos para desempeñar el cargo? Se ha hablado de su presencia inmediata en el anterior Gobierno del Partido Socialista.

R. El requisito formal, legal y material único está en los cinco años de ejercicio en servicio activo. Otra cosa distinta son las circunstancias de cada cual. Sí creo que es la primera vez que se produce la transición directa entre un alto cargo de la Administración reinante en ese momento y la secretaría general. Viene directamente del ministerio a ocupar la secretaría general. Es lo más candente y criticado.

"Personalmente, las notas técnicas me parecen flojísimas. Es un auténtico disparate jurídico"

P. ¿Hasta qué punto los informes de la secretaría general dependen de la presidencia de turno?

R. Creo que sí dependen. Dependen mucho de la formación de quien ostenta la presidencia, si conoce el derecho o no. Creo que básicamente se da una instrucción, más que una redacción. Al final la instrucción es esta, y luego se acomoda la redacción. Personalmente, las notas técnicas me parecen flojísimas. Parece que son pura masa de precedentes autorrelacionados y en perfecto razonamiento circular. Por ejemplo, la teoría de lo palmario. No hay jurisprudencia sobre lo palmario, está dicho en cuatro o cinco autos sueltos del Tribunal Constitucional. Sostener que el control de entrada en el Congreso tendría que ser palmario, que tenga que haber una pistola humeante... Es un auténtico disparate jurídico.

P. ¿Está dispuesto a recurrir a los tribunales cuando resuelvan el recurso?

R. Tendré que ir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Lo voy a hacer, sin duda, cuando me conteste la Mesa. Cuando inadmita o diga lo que considere. Me espero cualquier argumento.

El jurista Manuel Fernández-Fontecha Torres lleva 45 años ejerciendo como uno de los cerca de 50 letrados de las Cortes Generales desde diciembre de 1977. El 30 de noviembre se le comunicó su cese en la Comisión Constitucional, y 24 horas después reclamó su adscripción en la Comisión de Justicia. Una de las dos deberá tramitar la proposición de ley de amnistía, que Fernández-Fontecha había cuestionado abiertamente por "chocar frontalmente" con algunos artículos de la Constitución. "Es la apoteosis de la barbaridad jurídica".

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