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El reglamento de UEFA reabre la puerta para sancionar al Barça tras su nueva imputación
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El club está obligado a informar

El reglamento de UEFA reabre la puerta para sancionar al Barça tras su nueva imputación

Las normas para participar en la Champions exigen “no haber estado involucrado directa o indirectamente en cualquier actividad destinada a influir en el resultado de un partido”

Foto: Vista del Camp Nou. (Getty/Alex Caparrós)
Vista del Camp Nou. (Getty/Alex Caparrós)
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La UEFA cuenta con un artículo en su reglamentación que reabre la puerta a aplicar una sanción deportiva al Fútbol Club Barcelona tras su imputación por cohecho en el caso Negreira. Se trata del artículo 4 que regula los criterios de admisión en la Champions League y el resto de competiciones europeas. Uno de ellos es no haber estado involucrado, directa o indirectamente, en actividades destinadas a influir en el resultado de un partido, ya sea internacional o nacional. El juez considera en un auto adelantado por El Confidencial que el conjunto culé pagó al vicepresidente de los árbitros para tener un trato de favor en la designación de árbitros y que le pitasen favorablemente.

El citado artículo regula los “Criterios y procedimiento de admisión” y contempla algunas cuestiones básicas como haber logrado la clasificación siguiendo los “méritos deportivos”. Pero en su apartado g) estipula como condición “no haber estado involucrado directa y/o indirectamente desde 2007 (cuando entró en vigor su estatuto) en cualquier actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional”. Según ha quedado acreditado en la investigación, el Barça pagó a Enríquez Negreira entre los años 2001 y 2018.

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En el apartado siguiente del mismo artículo, el organismo que rige el fútbol europeo dice que el club debe “informar a la UEFA sobre todos y cada uno de los procedimientos ante organismos disciplinarios o tribunales estatales que impliquen al club o a sus funcionarios en cualquier actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, ya sea que el club o sus funcionarios hayan sido absueltos o no”.

La UEFA se reserva la última palabra

Con todo, la UEFA, que es una institución privada, se reserva la última palabra sobre la decisión a adoptar. Según dice, “esta inelegibilidad solo es efectiva durante una temporada de fútbol” y puede basarse “en la decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal, pero no está obligada a ello”.

También explica la UEFA en esta reglamentación que podría abstenerse de declarar a un club no elegible para participar en la Champions si ya lo han hecho las autoridades nacionales del país al que pertenece. En este caso, la Ley del Deporte en España impide actuar contra el Barça por la vía administrativa porque ya habría pasado el plazo para ello. Así lo ha explicado de nuevo el presidente de la Liga, Javier Tebas: "No hemos podido abrir un expediente porque está prescrito. Veremos qué sanción puede tener cuando termine el ámbito penal. Las leyes no se pueden hacer retroactivas en este tema, es una disfunción de la Ley del Deporte".

La irrupción del caso Negreira y su posterior investigación en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona ya provocó que la UEFA estudiase la posibilidad de expulsar al Barça de la presente competición de la Champions League, una situación que habría causado múltiples perjuicios para las maltrechas finanzas del club catalán. Sin embargo, el pasado 27 de julio, el Órgano de Apelación de la UEFA falló a favor de admitir “provisionalmente” al club en las competiciones europeas de la temporada 2023/2024. En la misma decisión, advertía de que el proceso se podría retomar “de oficio o a petición de los inspectores de Ética y Disciplina” y, además, ordenaba al club azulgrana a informar de los avances de la investigación judicial.

El auto del Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona, conocido este jueves, es contundente a la hora de acusar al Barcelona de buscar un trato de favor en el estamento arbitral. Considera acreditado el cohecho, dado que Enríquez Negreira tenía un cargo en la Real Federación Española de Fútbol, una entidad con funciones públicas delegadas. El juez, que acerca al banquillo de los acusados al Barça como persona jurídica, destaca que, como vicepresidente de los árbitros, Enríquez Negreira debía ser “imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos”.

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El auto precisa, además, que “se desprende con toda claridad que los pagos realizados a la familia Enríquez Negreira fueron para que ejecutara actos relativos a su cargo, ya fuera por su influencia con otros miembros del CTA encargados de la designación de los árbitros, ya fuera porque puntuara a los árbitros condicionando su ascenso o descenso, ya fuera por su influencia general como vicepresidente y la ascendencia sobre otros miembros del CTA, que con toda seguridad debía tener si fue mantenido en el cargo durante 25 años”.

"Actos ilícitos en favor del Barça"

En ese sentido, el magistrado cree evidente que el exvicepresidente del CTA conocía la gravedad de los hechos cuando amenazó al Barça con una carta intimidatoria en junio de 2018, después de que la entidad dejara de pagarle. "De esto último se desprende que Enríquez Negreira tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad", apunta en alusión a esa misiva desvelada por El Mundo.

El artículo 4 del Reglamento de la Champions es igual que el de la Conference League. Y la redacción de estos requisitos le sirvió a la UEFA para no admitir a Osasuna en la presente edición de la tercera competición continental a la que se había clasificado por méritos deportivos. En este caso, el motivo era una sentencia del Tribunal Supremo que condenó a varios exdirectivos de la entidad navarra por su implicación en el caso de amaño de un partido ante el Betis en la temporada 2013-14, es decir, una década antes. Eso no impidió a la UEFA dejar fuera al conjunto navarro, que apeló y le dieron la razón el 25 de julio.

La UEFA aceptó que Osasuna “fue víctima de los hechos acontecidos hace casi una década y ha valorado la iniciativa que llevó a cabo la institución —que ejerció de acusación contra sus propios directivos— para esclarecerlos”. Esto es distinto al caso Negreira, donde el juez investiga al Barça como persona jurídica junto a los expresidentes Sandro Rosell y Josep María Bartomeu y los exdirectivos Albert Soler y Òscar Grau.

La UEFA cuenta con un artículo en su reglamentación que reabre la puerta a aplicar una sanción deportiva al Fútbol Club Barcelona tras su imputación por cohecho en el caso Negreira. Se trata del artículo 4 que regula los criterios de admisión en la Champions League y el resto de competiciones europeas. Uno de ellos es no haber estado involucrado, directa o indirectamente, en actividades destinadas a influir en el resultado de un partido, ya sea internacional o nacional. El juez considera en un auto adelantado por El Confidencial que el conjunto culé pagó al vicepresidente de los árbitros para tener un trato de favor en la designación de árbitros y que le pitasen favorablemente.

Caso Negreira
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