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El juez del caso Negreira imputa al FC Barcelona por cohecho y lo deja al borde del banquillo
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"el delito ya se habría consumado"

El juez del caso Negreira imputa al FC Barcelona por cohecho y lo deja al borde del banquillo

El titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona considera que el conjunto blaugrana pagó más de siete millones de euros a un dirigente arbitral que tenía la condición de funcionario o autoridad pública

Foto: Joan Laporta, presidente del FC Barcelona. (Reuters)
Joan Laporta, presidente del FC Barcelona. (Reuters)
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El instructor del caso Negreira, el juez Joaquín Aguirre, acaba de dictar un auto en el que sostiene que los pagos del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Arbitros (CTA) José María Enríquez Negreira constituirían indiciariamente un presunto delito cohecho, un tipo penal que no exige demostrar la adulteración de partidos concretos y que contempla condenas más graves que el delito de corrupción entre particulares que se atribuía hasta ahora a los investigados. El club ha quedado automáticamente imputado por este nuevo tipo penal.

El cambio de criterio agilizará previsiblemente las diligencias. El cohecho únicamente exige que se demuestre que un funcionario o autoridad pública ha solicitado dinero o alguna compensación para tomar una decisión injusta en el ámbito de sus competencias. En el caso Negreira, no solo existe una solicitud o promesa de pago, sino que ya está acreditado que el Barça transfirió a las cuentas del dirigente arbitral y a las de su hijo, Javier Enríquez Romero, más de siete millones de euros por servicios que no han podido ser justificados, como reconoció el propio club a la Agencia Tributaria.

Foto: Una pareja de la Guardia Civil ante la sede de la Real Federación Española de Fútbol en la localidad madrileña de Las Rozas. (EFE/Mariscal)
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El titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona recuerda que, cuando se efectuaron esos pagos, entre 2001 y 2018, Negreira era vicepresidente del CTA de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), una "institución que tiene el carácter de persona jurídico-pública" al ejercer funciones delegadas por el Estado para la regulación de un deporte. Ese estatus, señala el juez, equiparaba al responsable arbitral con un funcionario o autoridad y le obligaba a ser “imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos”.

El auto precisa, además, que “se desprende con toda claridad que los pagos realizados a la familia Enríquez Negreira fueron para que ejecutara actos relativos a su cargo, ya fuera por su influencia con otros miembros del CTA encargados de la designación de los árbitros, ya fuera porque puntuara a los árbitros condicionando su ascenso o descenso, ya fuera por su influencia general como vicepresidente y la ascendencia sobre otros miembros del CTA, que con toda seguridad debía tener si fue mantenido en el cargo durante 25 años”.

Foto: Javier Enríquez Romero. (javierenriquezcoach.com)

A diferencia de lo que ocurre con el delito de corrupción entre particulares, incluso en el caso de que no se acreditara que Negreira llegó a hacer una gestión para que los árbitros favorecieran al Barça, “el delito de cohecho ya se habría consumado al realizarse el pago”, concluye la resolución. En ese sentido, el juez cree evidente que el exvicepresidente del CTA conocía la gravedad de los hechos cuando amenazó al Barça con una carta intimidatoria en junio de 2018, después de que la entidad dejara de pagarle. "De esto último se desprende que Enríquez Negreira tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad", apunta.

Con la introducción del cohecho, un hipotético juicio se celebraría ahora por el procedimiento del jurado. En el caso de las penas, también hay diferencias significativas. El Código Penal castiga el cohecho con entre tres y seis años de cárcel, mientras que la corrupción entre particulares está sancionada con entre seis meses y cuatro años de prisión.

Foto: Instante del FC Barcelona-Real Madrid del pasado abril, correspondiente a la vuelta de las semifinales de la Copa del Rey 2022-23. (EFE/Enric Fontcuberta)

El auto aclara que el FC Barcelona ha pasado inmediatamente a estar imputado por un delito de cohecho como persona jurídica. Esta nueva situación puede tener efectos en el ámbito deportivo. La UEFA ha decidido por ahora no sancionar, pero su código ético persigue explícitamente el pago de sobornos a autoridades con el objetivo de corromper la competición. Asimismo, algunos de los fondos que han concedido al club 1.500 millones de euros para construir el llamado Espai Barça introdujeron en los acuerdos de financiación una cláusula que les permite descolgarse del proyecto si la entidad es investigada o formalmente procesada.

En cuanto al resto de imputados, con este nuevo auto, Negreira afronta un delito continuado de cohecho pasivo, y su hijo, un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario. Por su parte, los expresidentes del club Josep María Bartomeu y Sandro Rosell y los exdirectivos Óscar Grau y Albert Soler se enfrentan a un delito continuado de cohecho activo. A estas imputaciones hay que sumar, además, los delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental y administración desleal, que se mantienen en vigor desde la apertura del caso y complican aún más el horizonte procesal de todos ellos.

El instructor del caso Negreira, el juez Joaquín Aguirre, acaba de dictar un auto en el que sostiene que los pagos del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Arbitros (CTA) José María Enríquez Negreira constituirían indiciariamente un presunto delito cohecho, un tipo penal que no exige demostrar la adulteración de partidos concretos y que contempla condenas más graves que el delito de corrupción entre particulares que se atribuía hasta ahora a los investigados. El club ha quedado automáticamente imputado por este nuevo tipo penal.

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