Las sanciones a las que se enfrenta el Barça por los pagos al exvicepresidente de los árbitros
El Código Penal contempla penas de cárcel e incluso la disolución de un club cuando se busca "alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva"
El FC Barcelona pagó 1,4 millones de euros entre 2016 y 2018 a la empresa del entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española (CTA), José María Enríquez Negreira, por supuestas asesorías sobre colegiados. La Fiscalía ha abierto una investigación ante la sospecha de que esta relación comercial pudo incurrir en corrupción en los negocios, un delito que se castiga con penas de hasta seis años de cárcel para directivos de entidades deportivas y con multas o incluso la disolución para los clubes.
El caso todavía se encuentra en una fase inicial y la Fiscalía ni siquiera lo ha judicializado, pero a falta de conocer nuevos datos, la línea de investigación se centra en que el FC Barcelona buscó un trato de favor por parte de los árbitros al realizar estos pagos a uno de sus máximos responsables. Según adelantó este miércoles la Cadena SER, la investigación arrancó después de que la Agencia Tributaria sospechara de la verdadera naturaleza de la relación comercial de Enríquez Negreira con el club blaugrana. Constan pagos al menos desde 2016, con Enríquez Nogueira siendo ya vicepresidente del CTA, y el último en junio de 2018, justo después de que dejara el puesto.
En cuanto al posible encaje penal de estos hechos, fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial apuntan al apartado 4 del artículo 286 bis del Código Penal, que hace referencia a "las conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva". El artículo incluye a "directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva", así como a "deportistas, árbitros o jueces".
Este tipo de hechos se castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años, pero dos artículos más abajo, en el 286 queater, se abre la puerta a elevarlas hasta los seis si presentan "especial gravedad". En el plano deportivo, se apunta entonces a las conductas que "sean cometidas en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional".
Más allá de los directivos y árbitros, también se recoge la responsabilidad de las personas jurídicas, que en este caso concreto serían la propia empresa de Enríquez Negreira, Dasnil 95 SL, y el FC Barcelona. Si la hipotética condena se extendiera a las mismas, el Código Penal fija multas de entre seis meses y cinco años con un cálculo que depende del "beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener". Sin embargo, fuentes consultadas destacan su apartado tres, que contempla penas más duras.
La clave para aplicar las mismas depende de la interpretación que el correspondiente tribunal haga de tres condicionantes: "Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos"; "sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores", y "el puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control".
En función de esos tres condicionantes, caben seis sanciones más duras que la multa: la disolución de la persona jurídica; la suspensión de sus actividades por un máximo de cinco años; la clausura de sus locales y establecimientos con el mismo límite de tiempo; la prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales, y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.
Las fuentes consultadas consideran que, teniendo en cuenta las mencionadas tres circunstancias, en ningún caso se aplicaría la disolución o la suspensión de actividades a un club como el FC Barcelona, a lo que se suma la dificultad de lograr suficientes indicios como para condenar a todas las partes: "Aquí hay que establecer varios nexos de causalidad. Por un lado, que el Barça pagara al vicepresidente del CTA con este fin y, por otro, que el vicepresidente del CTA influyera en los árbitros".
De forma paralela, cabría aplicar las sanciones que contempla la ley del deporte, que incluyen el "descenso de categoría" o incluso la "expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional". Sin embargo, las mismas fuentes advierten de que al investigarse los hechos por la vía penal, cualquier procedimiento administrativo queda bloqueado. Si el mismo acaba en archivo, auguran, además, que no se impondría sanción administrativa, pues se aplicaría la ley de 1995, que establece que las infracciones graves prescribirán a los tres años. En este caso, el último pago se produjo en 2018, y el plazo comienza a contar "el día siguiente a la comisión de la infracción".
El FC Barcelona pagó 1,4 millones de euros entre 2016 y 2018 a la empresa del entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española (CTA), José María Enríquez Negreira, por supuestas asesorías sobre colegiados. La Fiscalía ha abierto una investigación ante la sospecha de que esta relación comercial pudo incurrir en corrupción en los negocios, un delito que se castiga con penas de hasta seis años de cárcel para directivos de entidades deportivas y con multas o incluso la disolución para los clubes.
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