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La reforma del Gobierno demuestra ser inútil frente a futuras consultas separatistas
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La reforma del Gobierno demuestra ser inútil frente a futuras consultas separatistas

La primera interpretación realizada por el Tribunal Supremo refleja que los desórdenes públicos no son aplicables a hechos como el 1-O o el 9-N

Foto: Urna en la consulta celebrada el 1 de Octubre de 2017 en Cataluña. (EFE/Robin Townsend)
Urna en la consulta celebrada el 1 de Octubre de 2017 en Cataluña. (EFE/Robin Townsend)
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La primera interpretación realizada por el Tribunal Supremo tras la entrada en vigor de la reforma del Gobierno que elimina la sedición y rebaja las penas por el uso fraudulento de fondos públicos ha venido a demostrar que el cambio legislativo no sería eficaz para ejercer una persecución penal ante futuros casos de referéndums de autodeterminación. De la mano del juez instructor del procés, Pablo Llarena, el alto tribunal descarta rotundamente la aplicación del nuevo tipo que introdujo el Ejecutivo para perseguir hechos como los que tuvieron lugar en septiembre de 2017. Los desórdenes públicos no son aplicables y la rebelión tampoco lo sería si no existe "violencia suficiente".

El magistrado dice de forma clara que la reforma acerca a la "despenalización" de lo sucedido. Se mantienen vivos dos delitos que son ajenos a la propia organización del referéndum. La desobediencia, que implicó en el caso de 2017 no atender las resoluciones del Tribunal Constitucional, y el desvío de fondos públicos por el sistema que emplearon entonces. El 1-O como tal, la propia consulta, no conlleva pena alguna.

Llarena lo explica de la siguiente forma. Dice que la reforma no corrige la existencia de una sanción excesiva, como venía argumentando el Gobierno, sino que se deroga la conducta sin que pueda sostenerse que los hechos encajen en los delitos de desórdenes públicos. Mirando al pasado, aclara que las conductas de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de políticos catalanes no pueden ahora interpretarse con base en un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en que los hechos tuvieron lugar. De cara al futuro, precisa que no puede sostenerse tampoco que actos idénticos quepan en el nuevo delito, dado que lo que sucedió no fue solo una ruptura de las reglas de convivencia —como recoge el tipo penal nuevo— sino una intención de "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político" que ahora no se corresponde con pena alguna.

Con un desbordamiento de este tipo sin violencia suficiente no hay, por tanto, nada en el actual Código Penal que pueda servir de dique para nuevos intentos de autodeterminación a través de consultas secesionistas similares. El delito de desórdenes que el Gobierno planteó como sustituto solo serviría para castigar a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas. No se puede aplicar para aquellos casos en los que se despliegan una desobediencia civil y una insurrección institucional orientadas a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia. Tampoco estaría penado ya el diseño legislativo para sustentar una autodeterminación, como la que ejecutó en su día el Parlament de Cataluña, dirigido entonces por Carme Forcadell.

Foto: El presidente de ERC, Oriol Junqueras. (EFE/David Borrat)

En las semanas previas a la entrada en vigor de la reforma, el propio Pedro Sánchez defendió públicamente que ese delito de desórdenes públicos agravados "permitiría" que los encausados por el procés “fueran castigados por la Justicia”. "Es un paso por la concordia en Cataluña. Una de mis mayores satisfacciones como presidente es ver que hoy en Cataluña prima la convivencia y no la confrontación", dijo y añadió que se trataba de "homologar" el Código Penal con Europa y equiparar este delito con las principales democracias europeas.

Ni imprecisión ni homologación con Europa

Llarena también desmonta esos argumentos. Descarta que la sedición que ahora ha desaparecido provocara un riesgo de abusos penológicos a causa de su "imprecisión", como ha llegado a incluir la Moncloa en la exposición de motivos. Dice que desde que se aprobó el Código Penal de la democracia no ha llegado a condenarse a nadie por ese ilícito. "Difícilmente puede sustentarse que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, en concreto, algunos derechos como la libertad de expresión o la libertad de reunión", dice.

Foto: Siete de los dirigentes independentistas cuando estuvieron presos en la cárcel de Lledoners (Barcelona) en 2018. De izquierda a derecha, Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva. (EFE)

Respecto a la comparación con Europa, recuerda, como ya hizo la propia sentencia del procés, que la protección de la unidad territorial no es una extravagancia exclusiva de España y que la práctica totalidad de las constituciones europeas incluyen preceptos encaminados a reforzarla y evitar que se la amenace. Sucede así en Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Bélgica y Grecia, pone de manifiesto. Descarta, por tanto, que fuera necesario abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y las previsiones penales de los países de nuestro entorno.

En Alemania, por ejemplo, los delitos de alta traición se castigan con penas de prisión perpetua o de al menos 10 años de cárcel. En Francia, también se puede llegar a castigar con cadena perpetua a los dirigentes del movimiento insurreccional por ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones. En Italia, las penas llegan a 12 años, y en Bélgica se castiga con entre 20 y 30, dice.

La conclusión de la adaptación de los hechos realizada por el magistrado es así que una consulta independentista de organización y desarrollo similar a la del 1-O solo podría castigarse por desobediencia, que no lleva aparejadas penas de prisión, sino exclusivamente de inhabilitación, o por el uso irregular de fondos para desplegarla cuando estos sean públicos.

Foto: El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, y el coordinador general, Elías Bendodo. (EFE/Sergio Pérez)

A pesar de que Llarena mantiene para Puigdemont la malversación agravada, es muy poco probable que la misma se sostuviera en hipotéticas consultas futuras. El desvío de dinero de las arcas ha quedado tan descafeinado que saldría prácticamente gratis a quienes se arriesguen a participar en su organización. Las nuevas penas previstas para el delito de malversación permiten una reducción de las condenas hasta su mínima expresión si no se consigue demostrar que el uso de fondos públicos ha entorpecido "de forma grave el servicio al que estuviese consignado". Además, la devolución de las cantidades empleadas antes de la celebración de juicio deja las condenas en solo unos meses y ni siquiera implicaría la entrada en prisión.

Un ejemplo, si la reforma del Gobierno hubiese estado en vigor al arranque de 2019, cinco de los líderes del procés ni siquiera hubiesen pisado la cárcel: la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, el de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull. La conclusión es similar ante los huidos: desde este jueves, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y la exconsejera Clara Ponsatí ya no se enfrentan a penas de cárcel.

Para el resto de condenados o procesados, al Supremo ya solo le quedaría agarrarse a esa malversación agravada para salvar las penas de cárcel, un delito que en ningún caso castiga esa intención de "desbordar el orden constitucional", sino cualquier desvío de fondos o apropiación del patrimonio público. Las futuras consultas quedan, por tanto, sin un delito concreto en el Código Penal, solo con sucedáneos que permitirían mantener la prisión en casos muy concretos.

La primera interpretación realizada por el Tribunal Supremo tras la entrada en vigor de la reforma del Gobierno que elimina la sedición y rebaja las penas por el uso fraudulento de fondos públicos ha venido a demostrar que el cambio legislativo no sería eficaz para ejercer una persecución penal ante futuros casos de referéndums de autodeterminación. De la mano del juez instructor del procés, Pablo Llarena, el alto tribunal descarta rotundamente la aplicación del nuevo tipo que introdujo el Ejecutivo para perseguir hechos como los que tuvieron lugar en septiembre de 2017. Los desórdenes públicos no son aplicables y la rebelión tampoco lo sería si no existe "violencia suficiente".

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