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El Supremo negó de forma expresa que los hechos del 'procés' fueran desórdenes
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El Supremo negó de forma expresa que los hechos del 'procés' fueran desórdenes

El TS destacó la necesidad de diferenciar el orden público "de otros conceptos como el de paz pública, identificable con el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades"

Foto: Foto: Reuters/Nacho Doce
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La eliminación del delito de sedición que comenzará a tramitar a partir de este viernes el Gobierno se opone a la interpretación que realizó el Tribunal Supremo en la sentencia sobre el procès. La resolución que condenó a Oriol Junqueras y al resto de políticos catalanes con penas de hasta 13 años especificó de forma expresa que lo sucedido en Cataluña en los días previos al referéndum del 1 de octubre no encajaba "con otras figuras típicas de menor relevancia penal por la finalidad lesiva del sujeto sedicioso, como es el caso de los delitos de desórdenes públicos".

La sentencia quiso distinguir entre la protección penal del normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, del ejercicio por las autoridades gubernativas y judiciales de sus funciones y del conjunto de condiciones que permiten el normal desarrollo de la vida ciudadana en el marco convivencial de la organización democrática del Estado -que englobaría la sedición- de la alteración "de la mera tranquilidad pública".

Foto: Oriol Junqueras y Carles Puigdemont. (EFE/EPA/Stephanie Lecocq) Opinión

El TS destacó la necesidad de diferenciar el orden público "de otros conceptos como el de paz pública, que permitiría construir un bien jurídico identificable con el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales".

"No es equivalente para el legislador la sedición y el atentado o el mero desorden", avisaba. Para el TS, la sedición implica conductas activas, alzamiento colectivo, vías de hecho y despliegue de resistencia, características que no se contemplan en el tipo de los desórdenes, por muy agravados que estos sean. También precisaba la sentencia que la sedición se distingue por afectar a una colectividad y por poner en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de derecho.

"Desde la perspectiva de la actividad delictiva, la sedición, como la rebelión, se caracteriza por no ser cometida mediante un solo acto sino por la sucesión o acumulación de varios", agregaba la sentencia. "Más allá de la mera actuación en grupo, la sedición exige como medio comisivo el alzamiento tumultuario y tiene la finalidad de derogar de hecho la efectividad de leyes o el cumplimiento de órdenes o resoluciones de funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones", concluía.El

La paz pública

Para el Supremo, el delito por el que fueron condenados los hechos del procès va más allá de un desorden para adentrarse en la subversión "de la paz pública". El bien jurídico en ese caso es "el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales".

"Las definiciones han sido variadas, pero puede entenderse que la paz pública hace referencia a la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales, mientras que el orden público se refiere al funcionamiento normal de las instituciones y de los servicios. De esta forma podría decirse que la paz pública puede subsistir en condiciones de un cierto desorden, aun cuando al concebir éste como un elemento de aquella, una grave alteración del mismo conllevaría ordinariamente su afectación", aclaraba.

La eliminación del delito de sedición que comenzará a tramitar a partir de este viernes el Gobierno se opone a la interpretación que realizó el Tribunal Supremo en la sentencia sobre el procès. La resolución que condenó a Oriol Junqueras y al resto de políticos catalanes con penas de hasta 13 años especificó de forma expresa que lo sucedido en Cataluña en los días previos al referéndum del 1 de octubre no encajaba "con otras figuras típicas de menor relevancia penal por la finalidad lesiva del sujeto sedicioso, como es el caso de los delitos de desórdenes públicos".

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