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Seis magistrados del TC, favorables a suspender el debate en el Senado de la reforma Sánchez
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EVITARÍA LA VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS

Seis magistrados del TC, favorables a suspender el debate en el Senado de la reforma Sánchez

Frente al bloque conservador, los progresistas buscan recusar al presidente, Pedro González-Trevijano, y al magistrado Antonio Narváez, y aplazar la deliberación para ganar tiempo

Foto: Los miembros del Tribunal Constitucional, durante un pleno. (EFE/Fernando Alvarado)
Los miembros del Tribunal Constitucional, durante un pleno. (EFE/Fernando Alvarado)
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Pedro González-Trevijano, presidente del Tribunal Constitucional, y los otros cinco magistrados del denominado sector conservador se muestran favorables a que en el pleno del órgano de garantías constitucionales que se celebra este lunes se admita el recurso de amparo interpuesto por el Partido Popular y, además, se dicten las medidas cautelarísimas solicitadas por el recurrente para dejar en suspenso las enmiendas de adición número 61 y 62 a la proposición de ley de reforma del Código Penal, en virtud de las cuales se modifica tanto la ley orgánica del Poder Judicial como la del Tribunal Constitucional. Después de haber sido votadas en el Congreso, deben ser de nuevo respaldadas por la mayoría absoluta del Senado, cuyo pleno está fijado para el próximo jueves.

Igualmente, los seis magistrados rechazarían las recusaciones que se han interpuesto contra el presidente, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez, ambos designados en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy. A tal efecto, fuentes consultadas por El Confidencial coinciden en la existencia de abundante doctrina del Tribunal Constitucional, contenida en numerosos autos sobre recusaciones que establecen un criterio restrictivo para aceptarlas, porque podrían alterar el quorum del órgano que —a diferencia de los tribunales jurisdiccionales— no dispone de magistrados suplentes.

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La última decisión en este sentido se produjo cuando el TC rechazó por unanimidad las hasta 33 recusaciones contra los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, designados por el Congreso a propuesta del PP. Estas fuentes aducen, además, que nunca en los 42 años de funcionamiento del tribunal han sido recusados —ni se han abstenido— los magistrados salientes que emitían su voto en el trámite de idoneidad de los que les iban a sustituir. Se cita el caso de María Emilia Casas —magistrada y presidenta del TC—, que se abstuvo en la deliberación de una votación de la reforma del órgano de garantías que ella misma había propuesto.

Varios de los magistrados progresistas defienden, frente a este criterio, la necesidad de estudiar a fondo la solicitud de recusación que formuló Podemos, al dudar de la imparcialidad de los dos magistrados, que serían aquellos que quedarían automáticamente fuera del TC si las enmiendas discutidas salen adelante. Los miembros de este sector apuestan por abrir pieza separada sobre la recusación. Este paso dilataría la decisión sobre el recurso del PP más allá de la votación del Senado.

Según las fuentes consultadas, el propósito inicial del presidente del tribunal es que el pleno concluya este mismo lunes y no se dilate, pese a la presentación por el PSOE en la tarde de ayer de dos escritos, uno de personación y otro de alegaciones, en los que se opone a que el TC admita el recurso del PP y, por lo tanto, a que se adopten medidas cautelarísimas que suspendan en el Senado las reformas de las leyes orgánicas del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional. Aplazar la decisión —después de los cuatro días que el presidente del tribunal concedió a los magistrados que así lo solicitaron por escrito, deslizando la amenaza de que, de no acceder a la demora, ellos no participarían en la deliberación— buscaría que "el recurso perdiese la finalidad de amparar los derechos de los diputados del grupo que ha recurrido".

Foto: La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y la vicepresidenta, Ana Pastor. (EFE/Kiko Huesca)

El escenario que manejan los seis magistrados alineados con las tesis favorables al recurso del letrado Herminio Losada González, adscrito al ponente del auto, Enrique Arnaldo, "admite varias versiones". La primera de todas ellas es que el tribunal carezca de quorum si, al no prosperar las recusaciones, los cinco magistrados del llamado sector progresista se levantan y no participan en la deliberación. Como el quorum actual del TC es de ocho magistrados, el presidente tendría que suspender el pleno y el órgano de garantías constitucionales no podría adoptar ninguna resolución.

Otra de las versiones que se manejan supone que los cinco magistrados que se oponen a la suspensión cautelar se mantengan en la deliberación y votación, aunque sepan de antemano que podrían perderla, en cuyo caso la resolución que se dicte, si es como inicialmente se perfila, favorable a que el Senado no debata las enmiendas sobre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, se trasladaría a la Cámara Alta y se abriría una pieza para que las partes formulen alegaciones y posteriormente se vuelva a resolver sobre el mantenimiento de las medidas cautelarísimas —que pasarían a cautelares— o se levantan.

En todo caso, de adoptarse las medidas de suspensión, el Senado no podría debatir ni votar las enmiendas sobre el Poder Judicial y sobre el Tribunal Constitucional el próximo jueves, pero tanto el Gobierno —mediante proyecto de ley— como los grupos parlamentarios —mediante proposición de ley— podrían plantear las reformas de ambas leyes de manera separada y autónoma a la del Código Penal, y así posibilitar lo que ahora no está siendo posible: el pleno ejercicio del derecho de representación de los diputados en las enmiendas de adición introducidas en la proposición de ley inicialmente solo referida a, entre otros aspectos, derogar el delito de sedición, rebajar la pena de la malversación en determinados supuestos y establecer dos nuevos tipos penales, el de desórdenes públicos agravados y el del enriquecimiento ilícito. Así se cumpliría el artículo 23 de la Constitución, que reconoce el derecho a la participación política a través de sus representantes libremente elegidos.

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Si los cinco magistrados progresistas boicotean el pleno y evitan que el tribunal pueda adoptar la resolución, las fuentes consultadas advierten del riesgo de implosión del órgano de garantías. Más aún si el Gobierno toma la arriesgada, pero no inverosímil, decisión de dictar en el Consejo de Ministros de mañana reales decretos de nombramiento de Juan Carlos Campo y Laura Díez y otros dos de cese de Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, de tal manera que, tras jurar su cargo ante el Rey, tomasen posesión y tratasen de revocar la decisión de admitir el recurso y la suspensión solicitada. En ese supuesto, los cuatro magistrados conservadores podrían hacer lo mismo en una nueva sesión y el tribunal volvería a quedarse sin quorum, porque con la nueva composición serían siete progresistas y cuatro conservadores: no se llegaría a ocho, que es el quorum preciso. Y si así sucediese, las consecuencias serían "imprevisibles". En ese caso, la presidencia provisional del tribunal recaería en su actual vicepresidente, Juan Antonio Xiol Rius, que con el magistrado Santiago Martínez Vares se encuentra en prórroga por el transcurso de los nueve años desde que fue nombrado en 2013.

Lo que suceda en el pleno de hoy del TC, tanto si se celebra como si el presidente tuviera que suspenderlo por falta de quorum, repercutirá con seguridad en el pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial, que se celebra mañana martes con un único punto en el orden del día: designar a los dos magistrados al Constitucional que le corresponden por mandato de la Constitución, que deben ser respaldados por 3/5 del Consejo, integrado ahora por 18 miembros con voto de calidad del presidente suplente, Rafael Mozo.

La argumentación favorable al PP

Los motivos para aceptar la pretensión de los populares aparecen reflejados en un informe solicitado por el ponente a su equipo de letrados. Según argumenta este escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, se aprecia una vulneración del derecho fundamental de participación política que recoge el artículo 23.2 de la Constitución. Asegura que la doctrina existente exige una relación de "homogeneidad" entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar. Cita para ello dos sentencias dictadas en 2011 y 2020.

"Conforme a dicha doctrina, desde la perspectiva constitucional cabe extraer una exigencia general de conexión u homogeneidad entre las enmiendas y los textos a enmendar" que derivaría del carácter subsidiario que, por su propia naturaleza, toda enmienda tiene respecto al texto enmendado, indica el informe favorable al PP. Asegura también, citando esa jurisprudencia, que la enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa.

placeholder La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, durante el pleno del jueves. (EFE/Kiko Huesca)
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, durante el pleno del jueves. (EFE/Kiko Huesca)

Las enmiendas parciales presentadas por el PSOE y Podemos a la proposición de ley orgánica de estos grupos sobre modificación del Código Penal, consistentes en reformar la LOPJ en cuanto al régimen de mayorías y quorum exigido para designar el Consejo General del Poder Judicial los dos magistrados del Tribunal Constitucional, así como la LOTC para suprimir la exigencia de que el pleno del Tribunal Constitucional verifique el cumplimiento de los requisitos para el nombramiento como magistrado de este tribunal, "no guardan una mínima conexión de homogeneidad con el objeto del texto legislativo al que se refieren", agrega. El PP presentó este viernes un escrito de adaptación de la cautelarísima que mantiene aplicable este criterio.

Considera el informe que la solicitud del PP no resulta prematura, ya que se agotó, por parte del partido de Feijóo, la vía parlamentaria de oposición. Los diputados del grupo parlamentario popular plantearon solicitud de reconsideración contra el acuerdo de la Mesa de la Comisión de la Comisión de Justicia. El presidente "se negó a la convocatoria de la Mesa para la resolución de dicha solicitud de reconsideración", dice.

Ve, además, una especial trascendencia constitucional y una urgencia excepcional, ya que, en caso de no atender la reclamación del PP, se provocaría "un perjuicio de imposible o muy difícil reparación". Frente ello, el Congreso de los Diputados y el Senado pueden utilizar otros procedimientos legislativos previstos en los reglamentos "dentro de los límites constitucionales", por los que se podría dar cauce a las iniciativas legislativas que se puedan proponer.

Pedro González-Trevijano, presidente del Tribunal Constitucional, y los otros cinco magistrados del denominado sector conservador se muestran favorables a que en el pleno del órgano de garantías constitucionales que se celebra este lunes se admita el recurso de amparo interpuesto por el Partido Popular y, además, se dicten las medidas cautelarísimas solicitadas por el recurrente para dejar en suspenso las enmiendas de adición número 61 y 62 a la proposición de ley de reforma del Código Penal, en virtud de las cuales se modifica tanto la ley orgánica del Poder Judicial como la del Tribunal Constitucional. Después de haber sido votadas en el Congreso, deben ser de nuevo respaldadas por la mayoría absoluta del Senado, cuyo pleno está fijado para el próximo jueves.

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