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Condenan al Estado a indemnizar a ultras del Atlético por "prisión indebida" en el caso Jimmy
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A Peter Parker y el Búfalo

Condenan al Estado a indemnizar a ultras del Atlético por "prisión indebida" en el caso Jimmy

La Audiencia Nacional atiende los recursos de dos de los investigados y concluye que el Ministerio de Justicia debe pagarles 11.000 euros por el tiempo que pasaron en prisión antes de ser absueltos

Foto: Marcha convocada en 2015 en A Coruña por la Asociación Jimmy Sempre con Nós. (EFE/Cabalar)
Marcha convocada en 2015 en A Coruña por la Asociación Jimmy Sempre con Nós. (EFE/Cabalar)
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El Ministerio de Justicia tiene que pagar 11.000 euros a Pedro M. y Jesús F., los dos ultras del Atlético de Madrid que fueron acusados de amenazar a un testigo protegido durante la investigación sobre el homicidio del hincha del Deportivo de la Coruña conocido como Jimmy. En dos sentencias a las que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional concluye que tienen derecho a cobrar este dinero por el tiempo que pasaron en prisión preventiva hasta ser absueltos.

La Audiencia Nacional acordó en octubre de 2020 que Pedro M. recibiera una indemnización de 6.000 euros y, según apuntan fuentes jurídicas, la resolución no fue recurrida. En cuanto a Jesús F., la sentencia se emitió el pasado 30 de abril y reconoce su derecho a cobrar 5.000 euros por "daños derivados de prisión preventiva". "La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días", advierten los magistrados.

Foto: Seguidores del Deportivo de La Coruña despliegan un banderón con la cara de Jimmy en Riazor. (EFE/Cabalar)

La decisión de la Audiencia Nacional se basa a su vez en la sentencia que la titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid dictó en julio de 2016, cuando absolvió a ambos del delito de obstrucción a la Justicia. La jueza consideró probado que en enero de 2016 se presentaron en el lugar de trabajo del testigo protegido del caso, pero dio por buena la versión de que solo trataban de cobrar "una deuda contraída por un servicio de taxi". Tras cinco meses en prisión preventiva, ordenó su puesta en libertad.

El Búfalo y Peter Parker

El 23 de enero de 2016, la Policía Nacional detuvo a Pedro M., alias 'Peter Parker', y a Jesús F., alias 'el Búfalo'. Su arresto abrió un nuevo capítulo en la investigación sobre la muerte de Jimmy en noviembre de 2014, cuando ultras del Atlético de Madrid lanzaron al río Manzanares al hincha gallego durante una batalla campal contra los Riazor Blues.

Tras dos años de diligencias, el caso en 2016 se centraba en la versión ofrecida por un testigo protegido que había presenciado los hechos, pero mientras los investigadores indagaban en la misma, los dos ultras del Atlético de Madrid entraron en escena: "Expresa y terminantemente se declara probado que el día 22 de enero de 2016 Jesús F. y Pedro M., mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieron al centro comercial en el que trabaja el testigo protegido", explica la sentencia de la jueza madrileña.

Foto: Velas, banderas y flores, bajo una pancarta con el lema "Jimmy con nós" (Jimmy con nosotros) colocada en el exterior de Riazor. (EFE)

A la vista de esta 'visita' sorpresa y ante la sospecha de que la misma se enmarcaba en un intento de extorsionar al testigo para que no identificara a los responsables de la muerte de Jimmy, los dos ultras ingresaron en prisión preventiva el 23 de enero de 2016. La noticia no tardó en saltar a los titulares, pero a medida que fue avanzando la investigación, la presunta obstrucción a la justicia comenzó a tambalearse y, el 4 de julio de 2016, la jueza acordó su absolución y les puso en libertad.

"La principal prueba de cargo de la acusación es el testimonio del testigo protegido, en el cual se han observado claras contradicciones a lo largo del proceso que restan credibilidad a sus manifestaciones", sostiene la sentencia de julio de 2016. "Desconociendo esta juzgadora por ello, tras la valoración del referido testimonio, cuál de las diferentes versiones de lo ocurrido ofrecidas por el testigo, en las distintas fases procesales [instrucción y juicio oral], responden a la realidad de los acontecimientos, máxime si se tiene en cuenta que el resto de la documental incorporada a la causa resulta compatible tanto con la versión de los acusados como la del testigo protegido, pues lo único que prueba es la presencia de los tres en el mismo lugar, y el intento de cobrar una deuda derivada de la prestación de un servicio de taxi entre víctima y acusado".

Foto: Concentración por la muerte de Jimmy. (EFE/Cabalar)

Las contradicciones del testigo, de hecho, también afectaron al grueso de la investigación: la Audiencia Provincial de Madrid no dio validez a su testimonio y terminó por absolver al único seguidor del Atlético de Madrid que había sido condenado previamente por el homicidio en un juzgado de menores. A día de hoy, la muerte de Jimmy sigue sin sumar condena alguna y, el pasado noviembre, el Juzgado de Instrucción 20 de Madrid ordenó archivar la investigación al no hallar indicios suficientes de criminalidad para procesar a los sospechosos por el presunto delito de homicidio. La decisión todavía está pendiente de confirmación por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los 11.000 euros de indemnización

Tras su absolución, tanto Pedro M. como Jesús F. presentaron reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia por los "daños derivados de prisión preventiva". En marzo de 2019, el secretario de Estado de Justicia rechazó sus peticiones y, entre mayo y junio, ambos recurrieron ante la Audiencia Nacional para revertir esta decisión: Pedro M. pedía una indemnización de 185.939,31 euros, mientras que en el caso de Jesús F. la cifra ascendía hasta los 712.303,41 euros.

La Sala de lo Contencioso ha rebajado estas reclamaciones hasta los 6.000 y 5.000 euros respectivamente y, frente a los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado, mantiene un razonamiento similar en ambas resoluciones: considera que la negativa del secretario de Estado en marzo de 2019 fue conforme a derecho, pero incide en que ese mismo año cambió la normativa respecto a este tipo de indemnizaciones. En concreto, por una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal parte del artículo 294 de la Ley orgánica del Poder Judicial, que regula el derecho a indemnización de "quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos".

Foto: Una bandera recuerda al ultra gallego fallecido. (EFE/Cabalar)

Antes de esta sentencia, este tipo de pagos quedaban limitados a aquellos casos en los que la prisión provisional fuera seguida de "sentencia absolutoria o de un auto de sobreseimiento libre por inexistencia de hecho", por lo que los ultras del Atlético de Madrid no cumplían esta condición: ambos habían sido absueltos por las contracciones del testigo protegido, pero no por inexistencia de hecho. Pese a ello, esta situación cambió con la sentencia que dictó el tribunal de garantías en junio de 2019 y, a partir de ese momento, en principio tiene derecho a indemnización "todo el que haya sufrido prisión preventiva cuando resulte absuelto en sentencia firme".

Aclarado este punto, el tribunal se centra en el "importe de la indemnización", para lo que va rechazando la mayor parte de sus argumentos hasta quedarse solo con uno en cada caso: "El único concepto aquí indemnizable es el daño moral y psicológico que toda privación de libertad comporta para el que la ha sufrido y que engloba los daños por la ruptura con el entorno familiar", acuerda respecto a Jesús F., que recibirá 5.000 euros. "Refleja un daño psicológico añadido que requiere ser indemnizado, más allá del hecho de la prisión, por lo que la Sala fija en total un importe compensatorio de 6.000 euros, atendiendo este plus", concluyó a su vez en 2020 respecto a Pedro M.

El Ministerio de Justicia tiene que pagar 11.000 euros a Pedro M. y Jesús F., los dos ultras del Atlético de Madrid que fueron acusados de amenazar a un testigo protegido durante la investigación sobre el homicidio del hincha del Deportivo de la Coruña conocido como Jimmy. En dos sentencias a las que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional concluye que tienen derecho a cobrar este dinero por el tiempo que pasaron en prisión preventiva hasta ser absueltos.

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