El TC rechaza el recurso de Junqueras pero agrava su división sobre el 'procés'
El recién incorporado a propuesta del Gobierno, Ramón Sáez Valcárcel se ha pronunciado en contra de la mayoría y sumado a los dos magistrados que vienen discrepando de forma tradicional
El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles el recurso contra la sentencia del Supremo que condenó al líder de ERC Oriol Junqueras y al exconseller Raül Romeva. Sin embargo, ha agravado su división al respecto tras la entrada de los nuevos magistrados de la última renovación. El recién incorporado a propuesta del Gobierno, Ramón Sáez Valcárcel se ha pronunciado en contra de la mayoría y sumado a los dos magistrados que vienen discrepando de forma tradicional, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Inmaculada Montalbán, la otra incorporación a propuesta del Ejecutivo, ha votado junto a los otros cinco magistrados que deliberaban la cuestión, quedando así la decisión con seis votos a favor y tres discrepantes, informan fuentes jurídicas.
El de Junqueras era el recurso más polémico. Se consideraba el más delicado y se dejó para la última tanda con la intención de abordarlo con un armazón legal bien compuesto con base en el resto de sentencias y facilitar así la precisión en la respuesta. El ponente es el actual presidente del TC, Pedro Trevijano.
En la deliberación, solo han participado nueve magistrados. Tanto Cándido Conde-Pumpido como Antonio Narváez se apartaron tras ser recusados, mientras que Alfredo Montoya, de 84 años, está a las puertas de convertirse en una baja definitiva. Sufrió a finales de agosto un ictus del que se recupera desde entonces y que ha venido provocando que, en los últimos meses, el TC funcione con 11 de sus componentes en lugar de los 12 habituales.
El pleno del Constitucional resolvió hace un año el primer recurso contra la sentencia del 'procés' ya sin unanimidad. El tribunal de garantías consideró, entre otras cuestiones, que el Supremo no amplió la interpretación del delito de sedición para perjudicar a los acusados. En ningún caso se llevó a cabo "una aplicación analógica 'in malam parte' [perjudicial para la parte] de dicho tipo penal", decía aquella primera sentencia.
Los argumentos de los discrepantes
Xiol y Balaguer defienden que las condenas impuestas fueron "desproporcionadas" y sugieren incluso que el TS tuvo la opción de sugerir "atemperarlas" exponiendo modificar el delito o conceder el indulto. En su opinión, las penas impuestas por el TS debieron ser inferiores y "más acordes con una interpretación abierta del principio de legalidad y en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea".
En anteriores votos particulares, los dos magistrados aseguraban que la defensa del Estado de derecho debe combinarse "con una protección y garantía de los derechos fundamentales, incluso de quienes no comparten la misma visión del respeto al Estado de derecho". La cuantificación de la pena no fue, en su opinión, "acorde con el principio de proporcionalidad penal en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada y a su vinculación con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales sustantivos".
Respecto al delito de sedición, los dos discrepantes decían albergar "dudas" tanto sobre su actual configuración legislativa como en su aplicación al caso concreto de los políticos condenados. "Son fundamentadas las dudas sobre la construcción de la responsabilidad por autoría que se ha desarrollado en la sentencia impugnada con el argumento de una supuesta posición de garantía solidaria de todos los miembros del Govern por su mera condición de tales", indican. También cuestionan que los actos del 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 "representen actos típicos de alzamiento público y tumultuario desarrollados a partir de conductas de fuerza".
Según destacaban, la conducta enjuiciada podría haber tenido un encaje "en otros tipos penales, como los desórdenes públicos o la desobediencia". Añaden que, incluso encajándola en la sedición, el TS optó por entender responsable penal a Turull "en virtud de unos hechos y participación en ellos que se sitúan en lo que se podría considerar el umbral mínimo de tipicidad del delito de sedición en atención a los medios comisivos utilizados, las conductas desarrolladas, la afectación al orden público, el grado de participación y la actitud proactiva en favor de que toda la movilización fuera pacífica". "Si estas consideraciones no han tenido una traducción en términos de su subsunción en delitos de una inferior gravedad —desórdenes públicos o desobediencia, por ejemplo—, sí resulta exigible constitucionalmente, en términos de proporcionalidad penal, que deban tener un reflejo en la cuantificación de la pena dentro de su calificación como delito de sedición", concluían.
El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles el recurso contra la sentencia del Supremo que condenó al líder de ERC Oriol Junqueras y al exconseller Raül Romeva. Sin embargo, ha agravado su división al respecto tras la entrada de los nuevos magistrados de la última renovación. El recién incorporado a propuesta del Gobierno, Ramón Sáez Valcárcel se ha pronunciado en contra de la mayoría y sumado a los dos magistrados que vienen discrepando de forma tradicional, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Inmaculada Montalbán, la otra incorporación a propuesta del Ejecutivo, ha votado junto a los otros cinco magistrados que deliberaban la cuestión, quedando así la decisión con seis votos a favor y tres discrepantes, informan fuentes jurídicas.