Es noticia
Dos magistrados del TC dicen que la sentencia del 'procés' fijó penas "desproporcionadas"
  1. España
Voto particular

Dos magistrados del TC dicen que la sentencia del 'procés' fijó penas "desproporcionadas"

Xiol y Balaguer se oponen a la mayoría del pleno y aseguran que la condena tuvo que ser inferior en consonancia "con los estándares europeos"

Foto: Oriol Junqueras. (EFE)
Oriol Junqueras. (EFE)

La primera de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) sobre la condena por parte del Supremo (TS) a los políticos catalanes implicados en el 'procés' cuenta con dos votos particulares en los que los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer se oponen al criterio de la mayoría del pleno —que ha confirmado la decisión del TS— y defienden que las condenas impuestas fueron "desproporcionadas". Xiol y Balaguer sugieren incluso que el TS tuvo la opción de sugerir "atemperarlas" exponiendo modificar el delito o conceder el indulto.

En el voto particular hecho público este miércoles junto a la sentencia, ambos aseguran que debió ampararse al primero de los recurrentes, Jordi Turull, por observar una vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, a la libertad personal, a la libertad ideológica, reunión y por haberse impuesto penas que debieron ser inferiores y "más acordes con una interpretación abierta del principio de legalidad y en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea".

[Consulte los votos particulares]

Xiol y Balaguer aseguran que la defensa del Estado de derecho y de los principios asociados a esta noción básica de las democracias modernas deben conjugarse "con una protección y garantía de los derechos fundamentales incluso de quienes no comparten la misma visión del respeto al Estado de Derecho". "Un análisis alternativo, que nosotros consideramos de mayor corrección constitucional y más respetuoso con el actual estándar en el derecho nacional y europeo de los derechos humanos", dicen y agregan que la cuantificación de la pena no fue, en su opinión, "acorde con el principio de proporcionalidad penal en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada y a su vinculación con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales sustantivos". Por mayoría, el Pleno del TC avaló la visión contraria, que la pena de prisión de 12 años impuesta por el Tribunal Supremo a Turull fue proporcionada y no se vulneraron sus derechos fundamentales.

Foto: Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

Respecto al delito de sedición, los dos discrepantes dicen albergar "dudas" tanto sobre su actual configuración legislativa como en su aplicación al caso concreto de los políticos condenados. "Son fundamentadas las dudas sobre la construcción de la responsabilidad por autoría que se ha desarrollado en la sentencia impugnada con el argumento de una supuesta posición de garantía solidaria de todos los miembros del Govern por su mera condición de tales", indican. También cuestionan que los actos del 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 "representen actos típicos de alzamiento público y tumultuario desarrollados a partir de conductas de fuerza".

[Consulte la sentencia al completo]

Según destacan, la conducta enjuiciada podría haber tenido un encaje "en otros tipos penales como los desórdenes públicos o la desobediencia". Añaden que, incluso encajándola en la sedición, el TS optó por entender responsable penal a Turull "en virtud de unos hechos y participación en ellos que se sitúan en lo que se podría considerar el umbral mínimo de tipicidad del delito de sedición en atención a los medios comisivos utilizados, las conductas desarrolladas, la afectación al orden público, el grado de participación y la actitud proactiva en favor de que toda la movilización fuera pacífica". "Si estas consideraciones no han tenido una traducción en términos de su subsunción en delitos de una inferior gravedad —desórdenes públicos o desobediencia, por ejemplo—, sí resulta exigible constitucionalmente en términos de proporcionalidad penal, que deban tener un reflejo en la cuantificación de la pena dentro de su calificación como delito de sedición", concluyen.

placeholder Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

El voto particular también advierte que una respuesta penal "tan particularmente severa" puede generar un efecto de desaliento en el ejercido de determinados derechos y considera que en el marco legal de la individualización concreta de la pena el TS "contaba con los suficientes instrumentos normativos como para haber adecuado la cuantificación de la pena, al menos, al mínimo legal posible de diez años".

"La gravedad de los hechos enjuiciados en la instancia no se cuestiona en ningún momento. Pero hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso. Y ello para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen. Porque sin garantía de la preservación de la norma el Estado de Derecho no es posible. Pero sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es", concluye el voto.

La sentencia

El voto se opone así a la sentencia dictada en la que el Tribunal Constitucional echa por tierra que la condena a Turull vulnere sus derechos fundamentales. Según defiende, la pena a 12 años de prisión se explica por convocar masivamente a los ciudadanos para el 1-O en un intento de tumbar el marco jurídico establecido por la Constitución. Junto con otros acusados, él fue uno de los promotores de la sedición.

Foto: Parte de los líderes del 'procés', en el banquillo del Supremo durante el juicio. (EFE)

Tampoco considera que el Supremo haya estirado los límites de este delito para poder sacar adelante la condena del 'procés'. "Toda norma penal admite varias interpretaciones como consecuencia natural de la vaguedad del lenguaje, el carácter genérico de las normas y su inserción en un sistema normativo relativamente complejo", recuerda el Constitucional.

Uno por uno, el pleno va descartando así sus principales argumentos: no ha habido lesión del derecho a la prueba ni del derecho a la igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones, rechazando además las tachas de parcialidad dirigidas a los diversos magistrados que intervinieron en la causa, tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento.

La primera de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) sobre la condena por parte del Supremo (TS) a los políticos catalanes implicados en el 'procés' cuenta con dos votos particulares en los que los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer se oponen al criterio de la mayoría del pleno —que ha confirmado la decisión del TS— y defienden que las condenas impuestas fueron "desproporcionadas". Xiol y Balaguer sugieren incluso que el TS tuvo la opción de sugerir "atemperarlas" exponiendo modificar el delito o conceder el indulto.

Tribunal Supremo Oriol Junqueras
El redactor recomienda