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La jubilación del presidente de la sección de los indultos aceleró el rechazo a los recursos
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El Supremo cierra la vía de los recursos

La jubilación del presidente de la sección de los indultos aceleró el rechazo a los recursos

En un inicio, el fallo estaba previsto para el próximo marzo, pero Segundo Menéndez quería dejar resuelta la tanda de alegaciones antes de marcharse

Foto: Oriol Junqueras, en un acto político de ERC. (EFE)
Oriol Junqueras, en un acto político de ERC. (EFE)

La decisión del Tribunal Supremo que cierra la puerta a la revisión de los indultos concedidos a los líderes del 'procés' se adoptó este jueves en medio de un tira y afloja de los cinco integrantes de la Sección Quinta en el que fue determinante el voto del presidente, Segundo Menéndez, que se encuentra al borde de la jubilación y tendrá que abandonar el alto tribunal en solo dos meses. Fuentes jurídicas consultadas apuntan a que su próximo retiro ha acelerado los tiempos. En un inicio, el fallo estaba previsto para el próximo marzo, pero Menéndez quería dejar resuelta la tanda de recursos antes de marcharse, dicen.

Menéndez, juez progresista y destacado miembro de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, decantó la balanza del lado de los dos magistrados que defendían la tesis de la Abogacía del Estado de que ninguno de los siete recurrentes cuentan con la legitimación suficiente como para impugnar la gracia que otorgó el Gobierno a los condenados por sedición y malversación en aras de la "utilidad pública": la ponente Ángeles Huet y Octavio Herrero. Los otros dos miembros de la Sección, Fernando Román y Wenceslao Olea, sí veían legitimados a los diputados que integraron el Parlament cuando se produjeron los hechos y a las asociaciones ciudadanas que habían presentado recursos. El presidente de la sección varió de criterio según avanzaba la deliberación.

Foto: Los políticos condenados por el 'procés', a su salida de prisión. (EFE/Quique García)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha pronunciado en múltiples ocasiones respecto al alcance de la legitimidad activa con base en la existencia de un interés legítimo en la pretensión de la parte recurrente. Pese a que en los últimos años la jurisprudencia parecía avanzar hacia una doctrina más abierta, en la mayor parte de los casos el TS se ha inclinado hacia la restricción. Un reciente ejemplo es el rechazo del recurso presentado contra el nombramiento de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, por motivos similares. Esos han sido los precedentes en los que se han inspirado los magistrados que han ganado finalmente el pulso.

La clave de la decisión se encontraba precisamente en ese punto. Desde un inicio, la sala al completo cuestionó que el PP la tuviera. Levantaba mayores dudas si Vox, que fue parte en el proceso como acusación popular, podía tener más suerte. Sin embargo, ejercieron una acusación popular y no particular. Los magistrados que cuestionan también la legitimación de este segundo partido destacan que para estar legitimado tienes que obtener un beneficio personal de la anulación del indulto. En el caso de una víctima, este es —por ejemplo— la satisfacción moral del cumplimiento de la pena por el daño provocado. Vox no es, sin embargo, víctima directa.

Foto: Enrique López. (Jesús Hellín)

Según concreta la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los legitimados para recurrir son quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos, o cuyos intereses legítimos, sean individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución. Cuando se habla de afectados, lo son por motivos materiales y no abstractos, concretan estas fuentes. Es decir: no es suficiente la mera defensa de la ley.

Además del PP y Vox en calidad de partidos, recurrieron los dirigentes de Ciudadanos Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra, los diputados y exdiputados del PP en el Parlamento de Cataluña Alejandro Fernández, Santiago Rodríguez, Andrea Levy, Juan Bautista Milian y Lorena Roldán, dos asociaciones —Convivencia Cívica Catalana y Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén— y el exdelegado del Gobierno en Cataluña Enric Milló.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (3i), preside la reunión del Consejo de Ministros. (EFE)

Respecto a estas dos asociaciones, la sección asume la tesis de los servicios jurídicos del Estado que indicaban que el real decreto de los indultos no afecta de forma directa a los derechos e intereses de estos colectivos y que, por ello, sus miembros no pueden considerarse víctimas, ni siquiera indirectas, de los delitos de sedición y de malversación por los que fueron condenados.

El eco de la última decisión

Como si se tratara de un espejo, la motivación de la decisión adoptada el pasado noviembre sobre la fiscal general volverá a queda reflejada en la argumentación de esta inadmisión, que no se conocerá hasta dentro de unos días. La Sala Tercera indicó entonces y volverá a indicar ahora que el orden contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona o entidad. Lanzaba también entonces una advertencia que ahora suena premonitoria: "Ni la jurisdicción contencioso-administrativa ni la Sala Tercera son el lugar adecuado para dirimir controversias de carácter político".

La decisión del Tribunal Supremo que cierra la puerta a la revisión de los indultos concedidos a los líderes del 'procés' se adoptó este jueves en medio de un tira y afloja de los cinco integrantes de la Sección Quinta en el que fue determinante el voto del presidente, Segundo Menéndez, que se encuentra al borde de la jubilación y tendrá que abandonar el alto tribunal en solo dos meses. Fuentes jurídicas consultadas apuntan a que su próximo retiro ha acelerado los tiempos. En un inicio, el fallo estaba previsto para el próximo marzo, pero Menéndez quería dejar resuelta la tanda de recursos antes de marcharse, dicen.

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