Es noticia
El fiscal Campos cerrará el caso del Rey emérito antes del 17 de diciembre
  1. España
archivo de las diligencias

El fiscal Campos cerrará el caso del Rey emérito antes del 17 de diciembre

El decreto de archivo está ya concluido, será firmado por el teniente fiscal del Supremo y no por Dolores Delgado y se dictará antes del 17 de diciembre para evitar otra prórroga de las diligencias 44/2020

Foto: El rey emérito Juan Carlos. (Reuters)
El rey emérito Juan Carlos. (Reuters)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Juan Ignacio Campos, teniente fiscal del Tribunal Supremo, y sus colaboradores, entre ellos, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, tienen ya prácticamente concluida la motivación del decreto de archivo de las diligencias de investigación prejudiciales que la Fiscalía ante el Tribunal Supremo ha practicado desde que el 5 de junio de 2020 la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, encomendase al entonces fiscal de Sala y a tres fiscales más determinar si el ministerio fiscal debía o no denunciar o querellarse contra el anterior jefe del Estado.

Como adelantó este diario el pasado 6 de octubre, tanto Campos como el fiscal Luzón, así como la Agencia Tributaria —que ha comprobado las regularizaciones fiscales voluntarias del Rey emérito—, han llegado a la conclusión de que la inviolabilidad, la prescripción y las excusas absolutorias —debidas a las regularizaciones fiscales— hacen inimputable a Juan Carlos I.

Foto: El rey emérito Juan Carlos. (Getty) Opinión
TE PUEDE INTERESAR
El precio de los fiscales en el 'caso emérito'
José Antonio Zarzalejos

El archivo de las diligencias y su comunicación al letrado del padre del Rey debe producirse antes del 17 de diciembre porque la última prórroga motivada decretada por la fiscal general del Estado se produjo el 17 de junio de este año, y como la ley establece el plazo máximo de seis meses como el ordinario de estas diligencias —salvo que se investiguen determinados delitos—, procedería una nueva prórroga el 17 de diciembre, hipótesis que ni se contempla en el ministerio fiscal. Otra dilación implicaría una demora prácticamente inédita en la tramitación de unas diligencias de esta naturaleza que la propia Fiscalía general, en la circular de 2013 (conclusión 11), califica como “una excepción a la regla general constituida por unas diligencias de vida ordinaria inferior a seis meses”. Las diligencias que afectan a Juan Carlos I han sido numeradas como las 44/2020.

Aunque ha habido un cierto debate, todo indica que el decreto motivado lo firmará Juan Ignacio Campos y no la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, aunque a última hora podría cambiarse de criterio. El asunto solo tiene trascendencia política, pero no plantea problemas de carácter técnico. Aunque la fiscal general ha firmado el decreto de 5 de junio de 2020 abriendo las diligencias y ha suscrito también las sucesivas prórrogas —también motivadas y a instancias del fiscal encargado del caso—, el ministerio público actúa jerárquicamente con “unidad de actuación”, según el artículo segundo de su Estatuto Orgánico (Ley 50/1981), de tal manera que el archivo no tendría tacha jurídica si lo firmase el teniente fiscal del Supremo. Fuentes consultadas al respecto creen “incluso más correcto” que sea Juan Ignacio Campos quien firme la resolución, y reiteran la advertencia de que el archivo “no implica un sobreseimiento judicial, ni provisional ni definitivo, de tal manera que podrían volverse a reabrir si surgiesen nuevos indicios”.

Foto: El rey Juan Carlos saluda desde su coche en una imagen de 2012. (EFE)

El contenido del decreto de archivo tiene dos partes diferenciadas. La primera se refiere a todas las indagaciones practicadas, incluidas las declaraciones de testigos y las comisiones rogatorias internacionales emitidas y las contestaciones recibidas. La segunda es la de mayor dificultad, porque tiene que argumentar las razones por las que la Fiscalía entiende que el Rey abdicado no es imputable. Esta parte de la motivación recoge ampliamente la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la inviolabilidad del Rey y su alcance, así como autos motivados de inadmisión de querellas contra Juan Carlos I, rechazadas todas por la Sala Segunda del Supremo.

También es densa y con remisiones jurisprudenciales la explicación de la prescripción y, sobre todo, la procedencia de que las excusas absolutorias previstas en el artículo 305 del Código Penal, por regularización fiscal voluntaria, beneficien al padre del Rey. Juan Carlos I se acogió a dos, una en diciembre del pasado año y otra en febrero de este, por un importe conjunto de más de cinco millones de euros por el impuesto de donaciones y por el de renta de las personas físicas, respectivamente. Fuentes jurídicas apuntan que Juan Ignacio Campos se “emplea a fondo” para desmontar la tesis de que la simple comunicación de una investigación genérica como la que se hizo al letrado del Rey emérito, Javier Sánchez-Junco, impide la excusa absolutoria. La tesis del ministerio fiscal es que esa comunicación sobre la investigación debe ser concreta y precisa.

Foto: El rey Juan Carlos en una imagen de archivo. (Getty)

Contra el decreto de archivo de la Fiscalía no cabe recurso, de modo que una vez se emita, el Rey emérito estaría en condiciones de regresar a España temporalmente, sin alojarse en la Zarzuela, aunque todavía sin determinar dónde lo haría. Se barajan las posibilidades de que lo haga en una residencia privada o en dependencias de Patrimonio Nacional, este último criterio que mantuvo, hasta su cese en el Gobierno, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo. Ahora la interlocución con la Casa del Rey corresponde al ministro de Presidencia, Félix Bolaños.

Por último, las fuentes consultadas aseguran que la confirmación por la Sala Tercera del Supremo de la legalidad del nombramiento de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, también adelantada por este diario, despeja algunas especulaciones que sostenían que una sentencia revocatoria del mismo podría haber conllevado consecuencias sobre la validez de sus decisiones. Tal argumentación ha sido desmentida “en términos rotundos”, aduciendo para ello la conservación de todos los actos y decisiones del fiscal general Eligio Hernández, cuyo nombramiento fue anulado por la misma Sala del Supremo —reunida en pleno— en junio de 1994. Aunque Vox y el PP recurran en amparo la sentencia del alto tribunal ante el Constitucional, fuentes del órgano de garantías constitucionales adelantan que “seguramente podría inadmitirse” porque ambos partidos han obtenido tutela efectiva de los jueces que han considerado que carecían de legitimación activa para impugnar el real decreto del Consejo de Ministros que designó a Delgado.

Juan Ignacio Campos, teniente fiscal del Tribunal Supremo, y sus colaboradores, entre ellos, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, tienen ya prácticamente concluida la motivación del decreto de archivo de las diligencias de investigación prejudiciales que la Fiscalía ante el Tribunal Supremo ha practicado desde que el 5 de junio de 2020 la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, encomendase al entonces fiscal de Sala y a tres fiscales más determinar si el ministerio fiscal debía o no denunciar o querellarse contra el anterior jefe del Estado.

Rey Don Juan Carlos Tribunal Supremo
El redactor recomienda