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Torra y Junqueras: los ilustres apellidos que complican el escaño de Alberto Rodríguez
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POR LA INELEGIBILIDAD SOBREVENIDA

Torra y Junqueras: los ilustres apellidos que complican el escaño de Alberto Rodríguez

El expresidente de la Generalitat y el exvicepresidente fueron condenados en pleno ejercicio de sus condiciones de diputado catalán y europeo, respectivamente. Sus precedentes comprometen la situación del parlamentario de Podemos

Foto: Alberto Rodríguez, de espaldas, durante su juicio. (EFE)
Alberto Rodríguez, de espaldas, durante su juicio. (EFE)

Hasta este jueves, el expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra, el exvicepresidente Oriol Junqueras y el diputado (aún) de Unidas Podemos Alberto Rodríguez no tenían nada en común. A partir de este jueves, lo tienen: la inelegibilidad sobrevenida.

Es la figura jurídica que casi con toda seguridad va a dejar a Alberto Rodríguez, electo por la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife, sin escaño. La semana que viene se sabrá, porque la Junta Electoral Central, revisada la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, se reunirá para comunicar a la Mesa del Congreso que el diputado ha de dejar el puesto al primer candidato de su lista electoral que no resultó elegido. Aplicará la inhabilitación sobrevenida, amparada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral.

Foto: Alberto Rodríguez (Podemos) durante su juicio en el Tribunal Supremo. (EFE)

Pero lo mejor será ir por orden para entender el desenlace político del caso de Alberto Rodríguez, ex responsable de Organización de Podemos.

La patada

El hecho que ha derivado en condena para el diputado tinerfeño de UP ocurrió en enero de 2014 con motivo de una visita del entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert, al acto de inauguración de la catedral de La Laguna. Participó el entonces activista en la manifestación de protesta, era una época convulsa por la aplicación de la Lomce, y como la situación se crispó, acaecieron enfrentamientos entre los asistentes y la Policía Nacional. Rodríguez, que estaba en primera línea, propinó una patada en una rodilla a un agente, por lo que necesitó inmediata atención médica. Y por esa agresión fue denunciado.

Rodríguez, que está a tres meses de cumplir 40 años, es diputado desde la legislatura XI, es decir, desde enero de 2016. Cuando sucedió la agresión, no tenía escaño, y por tanto, no era aforado. Eso vino después, y de ahí que el Tribunal Supremo se hiciera cargo del asunto. El representante de Unidas Podemos se enfrentaba a una pena de seis meses de prisión, a inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de condena y a una multa de 180 euros por un presunto delito de atentado contra agente de la autoridad y otro leve de lesiones; así como a una indemnización de 250 euros para el policía al que supuestamente golpeó.

El Congreso recibió la petición de suplicatorio; se concedió. Hace unas semanas, se celebró el juicio. Rodríguez negó los hechos y denunció la existencia de un montaje policial en su contra. Forzó, además, un cara a cara con el agente que le acusó. La sentencia se ha conocido este jueves: 45 días de prisión por atentado a la autoridad, aunque esto puede quedar cubierto por una multa de 540 euros y por la inhabilitación para cargo público durante el tiempo establecido en la condena.

El precedente de Quim Torra... y el de Junqueras

El expresidente de la Generalitat fue condenado por desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Como recurrió, tuvo que ser el Supremo el que le apeara del cargo un año después. Torra quedó inhabilitado en septiembre del 20. Abandonó la Presidencia, que heredó en funciones Pere Aragonès hasta las elecciones del pasado 14 de febrero.

La polémica que acerca el caso del 'expresident' al de Rodríguez se produjo justo con la decisión del Superior de Justicia de Cataluña, cuando a raíz de una serie de recursos del PP, Cs y Vox contra una decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que no apartaba a Torra del Parlamento catalán, la Junta Electoral Central entró en el campo de juego.

Foto: El presidente catalán, Quim torra. (EFE)

Los vocales de la JEC contravinieron la decisión de sus colegas barceloneses y entendieron que sí cabía la aplicación de la inelegibilidad sobrevenida al presidente de la Generalitat. La base para ello se encuentra en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la famosa Loreg. Es el precepto que enumera las condiciones para que los candidatos en unos comicios, sean los que sean, no puedan ser elegidos, o incluso dejen de serlo después de la votación.

El apartado "b" de este artículo atribuye la inelegibilidad a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado. Las palabras clave aquí son "aunque no sea firme", porque es justo lo que la JEC defendió para inhabilitar a Torra tras conocerse la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, pues no era firme. Esta novedad data de 2011, cuando se reformó la ley electoral justo para evitar que condenados por corrupción siguieran en sus cargos públicos amparados en la inexistencia de una condena definitiva.

placeholder Quim Torra, junto a su sucesor, Pere Aragonès. (EFE)
Quim Torra, junto a su sucesor, Pere Aragonès. (EFE)

La diferencia con el caso de Rodríguez, quien ha anunciado que recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es que su sentencia sí es firme, y entonces hay que desplazarse hasta el apartado "a" del mismo artículo. Como ya es diputado, se le aplicaría la inelegibilidad sobrevenida.

Por si el precedente de Torra no fuera suficiente, hay otro, el relativo a Oriol Junqueras. El líder de ERC obtuvo acta de eurodiputado en las elecciones de mayo de 2019. En octubre, se conoció la condena firme (13 años de prisión e inhabilitación) del Tribunal Supremo. PP, Cs y Vox pidieron a la Junta Electoral Central que se pronunciara sobre la aplicación de dicha figura de la legislación electoral, lo que el órgano administrativo hizo para dar la razón a los recurrentes. Desenlace: fuera del Parlamento Europeo y sustitución por el siguiente de la lista.

Además, el árbitro de los procesos electorales ha acumulado durante estos años doctrina al respecto, especialmente relativas a alcaldes y otros cargos municipales. Esto hace que el pasillo de Rodríguez hacia la conservación del escaño se estreche demasiado. Y hay hasta jurisprudencia constitucional.

Con todo, según fuentes parlamentarias citadas por EFE, podría darse el caso de que la Mesa se decante por la suspensión de la condición de diputado durante el tiempo que abarque la condena: 45 días. No podría acudir al Congreso, ni votar ni cobrar. Sin embargo, transcurrido este tiempo, Rodríguez recobraría el acta.

Para saber qué pasará con el representante de Tenerife, hay que esperar a la sentencia del Supremo, indican todas las fuentes consultadas en la JEC y en la Mesa. Sobre lo que hará el órgano de gobierno del Congreso, una de dichas fuentes reconoce que solo cabe acatar y cumplir lo que indique el alto tribunal.

Y el Supremo, de acuerdo con la versión de fuentes que conocen la sentencia, apunta a la inelegibilidad sobrevenida.

Hasta este jueves, el expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra, el exvicepresidente Oriol Junqueras y el diputado (aún) de Unidas Podemos Alberto Rodríguez no tenían nada en común. A partir de este jueves, lo tienen: la inelegibilidad sobrevenida.

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