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El Constitucional mantiene inhabilitado a Torra, que recurrirá ante Europa
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Rechaza suspender su condena

El Constitucional mantiene inhabilitado a Torra, que recurrirá ante Europa

El auto considera que adoptar la medida de suspensión solicitada "supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente"

Foto: Torra, en una reciente manifestación. (EFE)
Torra, en una reciente manifestación. (EFE)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado este martes la petición de suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público solicitada por el 'expresident' de la Generalitat Quim Torra, que fue condenado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 19 diciembre de 2019, por un delito de desobediencia y confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2020. Torra considera que ha agotado la vía en España y acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, considera que adoptar la medida de suspensión solicitada "supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial". Asegura que acordar la suspensión sería contrario a la uno de los condicionamientos establecidos por la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Foto: El expresidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

Por esta razón -dice la sentencia- "la concesión de la medida implicaría, no solo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme".

El tribunal entiende que las circunstancias concurrentes en este caso permiten apreciar "la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria". En definitiva, en este trámite procesal, para decidir sobre una pretensión cautelar, no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo ni anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia. Por otra parte, el tribunal también desestima el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la providencia de 6 de octubre de 2020 que le denegó la petición de suspensión cautelarísima de la pena de inhabilitación.

Foto: Los últimos tres presidentes de la Generalitat, Artur Mas (d), Carles Puigdemont (c) y Quim Torra (i), que han comparecido conjuntamente ante los medios desde la Casa de la Generalitat en Perpinyà (Francia). (EFE)

El auto cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que, aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados. Además, sostiene que la opinión mayoritaria se aparta de la jurisprudencia constitucional sin que existan elementos diferenciales que lo justifiquen por lo que, hubiera debido otorgarse la medida cautelar solicitada.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado este martes la petición de suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público solicitada por el 'expresident' de la Generalitat Quim Torra, que fue condenado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 19 diciembre de 2019, por un delito de desobediencia y confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2020. Torra considera que ha agotado la vía en España y acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

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