Es noticia
El TS condena a Rodríguez por atentado a la autoridad y le aboca a abandonar su escaño
  1. España
DOS MAGISTRADOS DEFENDIERON LA ABSOLUCIÓN

El TS condena a Rodríguez por atentado a la autoridad y le aboca a abandonar su escaño

Los hechos se remontan a unos incidentes ocurridos el 25 de enero de 2014 en una manifestación contra la LOMCE en La Laguna, en Tenerife

Foto: Alberto Rodríguez (Podemos) durante su juicio en el Tribunal Supremo. (EFE)
Alberto Rodríguez (Podemos) durante su juicio en el Tribunal Supremo. (EFE)

El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a 45 días de prisión por un delito de atentado a la autoridad al considerar probado que dio una patada a un policía durante una protesta en 2014. La sentencia le aplica la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso y la pena de cárcel se sustituye por una multa de 540 euros, pero con la accesoria de inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de condena. El Supremo notificará la resolución a la Junta Electoral Central y, según apuntan fuentes jurídicas, Rodríguez tendrá que abandonar su escaño en el Congreso.

"Aunque la inhabilitación es por el tiempo de la condena, al ser ya diputado se aplica la inelegibilidad sobrevenida, por lo que no puede volver durante esta legislatura", apuntan las fuentes consultadas. Desde Podemos ponen en duda esta interpretación y defienden que su diputado no tiene que abandonar el escaño. Fuentes del Congreso citadas por EFE apuntan a su vez que la intención de la Cámara pasa por que no pueda ejercer durante 45 días sus derechos como parlamentario, entre ellos votar en el Congreso o cobrar su asignación, pero sí conservar su acta de diputado.

Foto: El exsecretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez durante su juicio en el Tribunal Supremo. (EFE)

Tras conocerse la resolución, Rodríguez ha anunciado que recurrirá la misma ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: "Sin ninguna prueba objetiva y con dos votos particulares demoledores en contra [de magistrados que consideraron que debía ser absuelto] . El derecho de manifestación cada vez más pequeñito y el descrédito de la justicia española cada vez mayor. Nos vemos en el TEDH. Supongo que si hubiera robado 5 millones, ahora estaría absuelto", ha tuiteado.

La patada al agente

La sentencia se apoya en lo ocurrido al 25 de enero de 2014, cuando el entonces ministro José Ignacio Wert acudió a La Laguna (Tenerife) a inaugurar la catedral y Rodríguez participó en una protesta de rechazo a la LOMCE. “En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente”, explica el fallo.

El diputado de Unidas Podemos resulta absuelto de un delito leve de lesiones como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, pero tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente. El Supremo argumenta que, para determinar la agresión, la principal prueba que ha tenido en cuenta es la versión del policía afectado, que “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”.

Foto: El líder de Podemos, Pablo Iglesias (c), conversa con el diputado y secretario de Organización del partido, Alberto Rodríguez (d). (EFE)

“Tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos", concluyen los magistrados. "La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado”. Frente a esta decisión, los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente han formulado un voto particular para desmarcarse de sus cinco compañeros y defender que debería haber sido absuelto porque las pruebas están “muy lejos” de ser suficientes.

Denunció un "montaje policial"

Durante su declaración como acusado, Rodríguez se mostró tajante ante el Supremo y aseguró que se trataba de un "montaje policial": "Digamos que hay determinadas listas de perfiles visibles y, cuando hay una manifestación de este tipo, cuando hay una gran movilización, 'a posteriori', en base a esos listados...". Frente a esta idea, los magistrados consideran que no hay ninguna prueba para sostener esta tesis: “En la fecha de los hechos, en opinión del testigo, el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones; y, además, entonces carecía de relevancia política”.

Foto: Alberto Rodríguez, en un pleno del Congreso. (EFE)

El diputado de Unidas Podemos también argumentó que con este tipo de causas se busca cuestionar el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, pero, una vez más, el tribunal echa por tierra esta idea: “Numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos", concluye. "La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones”.

Para reforzar esta idea, la sentencia incide en que "los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros". En el caso concreto de Rodríguez, “tampoco surgen dudas de que el acusado no solo sabía que el agente se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino también que patearlo en la rodilla constituye un acto de agresión”.

Voto particular

Los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente se han desmarcado del resto del tribunal y, en un voto particular, defienden que la prueba practicada en el juicio está “muy lejos” de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Ambos basan esta idea en que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo.

“Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto [al verle, por ejemplo, llegar de frente] o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento”, critican.

Foto: El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, durante una sesión plenaria del Congreso de los Diputados. (EFE)

Apoyándose en esta idea, consideran que el delito de atentado a la autoridad no ha quedado probado: “Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación. Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresión”.

"A nuestro juicio, la prueba practicada en el acto del plenario, válidamente obtenida y desarrollada con inobjetable regularidad, está en cambio muy lejos de resultar suficiente para enervar las exigencias que resultan del derecho fundamental de la presunción de inocencia", concluyen ambos magistrados.

El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a 45 días de prisión por un delito de atentado a la autoridad al considerar probado que dio una patada a un policía durante una protesta en 2014. La sentencia le aplica la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso y la pena de cárcel se sustituye por una multa de 540 euros, pero con la accesoria de inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de condena. El Supremo notificará la resolución a la Junta Electoral Central y, según apuntan fuentes jurídicas, Rodríguez tendrá que abandonar su escaño en el Congreso.

Tribunal Supremo