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Una reforma legal contra ediles corruptos conduce a la destitución exprés de Torra
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SIN ESPERAR A QUE LA SENTENCIA SEA FIRME

Una reforma legal contra ediles corruptos conduce a la destitución exprés de Torra

En 2011 el Congreso amplió los casos de inhabilitación inmediata al tipo de delito por el que ha sido condenado Torra. La Junta Provincial ve una petición del PP para apartalo ya

Foto: El presidente catalán, Quim torra. (EFE)
El presidente catalán, Quim torra. (EFE)

Una reforma de la Ley Electoral de 2011 y la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC) conducen hacia una inhabilitación inmediata de Quim Torra, sin esperar a que la sentencia que le aparta del ejercicio de cargo público sea firme. Fuentes jurídicas señalan que, en aplicación de la ley, la Junta Electoral ha inhabilitado a numerosos alcaldes y concejales sin esperar a que sea firme la condena en la categoría de delitos por el que ha sido sentenciado Torra. El PP ya ha pedido que la inhabilitación sea inmediata y Torra ha solicitado al Parlament de Cataluña que le reafirme en el cargo.

Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña inhabilitó a Quim Torra por desobedecer a la Junta Electoral Central y negarse a quitar lazos amarillos del balcón de la Generalitat, la primera interpretación fue que el fallo no era firme y que no tendría efecto inmediato hasta que se resolviera el recurso del presidente catalán. Pero la Ley Electoral considera inelegibles a "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación".

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

Inelegible, según las resoluciones de la Junta Electoral, no es solo que no pueda presentarse a las elecciones, sino que cuando se produce durante el ejercicio del cargo genera lo que se conoce como "inelegibilidad sobrevenida" y el resultado es la inhabilitación inmediata.

Torra fue condenado por el delito de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal que castiga a "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior". Ese delito pertenece al capítulo de los delitos contra la Administración Pública. Eso implica que, según la ley electoral, debe ser inhabilitado sin esperar a la resolución del recurso que ya ha anunciado que piensa presentar, según fuentes jurídicas.

Hasta enero de 2011, la inhabilitación sin sentencia firme estaba prevista para políticos condenados "por delitos de rebelión, de terrorismo, o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal". Entonces, con Zapatero en el Gobierno, el Congreso aprobó incluir los delitos contra la Administración Pública entre las causas que conllevan la inhabilitación sin esperar a la condena firme.

Esa reforma se hizo para aplicarla a concejales y alcaldes condenados por corrupción y que se aferraban al cargo hasta que la sentencia fuese firme, lo que solía tardar años. La Junta Electoral ha aplicado el criterio de la Loreg en numerosas ocasiones para inhabilitar a ediles y hacer que corriera la lista electoral. En el caso de Torra, la consecuencia no sería descabalgarle de forma directa como presidente catalán, sino apartarle del escaño de diputado autonómico. Pero el Estatuto de Cataluña establece que solo puede ser presidente quien tenga escaño en el Parlamento.

El pasado mes de abril, por ejemplo, la Junta Electoral Central, compuesta por jueces del Supremo y catedráticos propuestos por los partidos con representación en el Congreso, aplicó esa inhabilitación sin sentencia firme a un alcalde sin necesidad de que el Ayuntamiento celebrase un pleno, solo con la notificación del secretario municipal. "Dicha toma de conocimiento no exige ningún tipo de votación o acuerdo, sino que basta la sola presentación por el Secretario, ya que la incompatibilidad sobrevenida se produce 'ex lege' sin necesidad de acuerdo de la Corporación", defendió la JEC en ese caso.

Por el momento, el escrito presentado por el PP que abrirá el análisis de estos precedentes se encuentra en manos de la Junta Electoral Provincial que ha dado traslado tanto a los representantes del Junts per Catalunya como al propio Torra de la solicitud de los 'populares'. Ambos tienen de plazo hasta el próximo lunes para presentar alegaciones. Si hay recursos, el asunto podría acabar en la Junta Electoral Central, cuya jurisprudencia aboca a la inhabilitación exprés de Torra.

Una reforma de la Ley Electoral de 2011 y la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC) conducen hacia una inhabilitación inmediata de Quim Torra, sin esperar a que la sentencia que le aparta del ejercicio de cargo público sea firme. Fuentes jurídicas señalan que, en aplicación de la ley, la Junta Electoral ha inhabilitado a numerosos alcaldes y concejales sin esperar a que sea firme la condena en la categoría de delitos por el que ha sido sentenciado Torra. El PP ya ha pedido que la inhabilitación sea inmediata y Torra ha solicitado al Parlament de Cataluña que le reafirme en el cargo.

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