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La mayoría del TC ve inconstitucional el cerrozajo al Congreso por el covid
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La mayoría del TC ve inconstitucional el cerrozajo al Congreso por el covid

Seis de los diez magistrados defienden que esa decisión sacada adelante con los votos del PSOE y UP fue inconstitucional por hurtar al Congreso la función de control sobre el Ejecutivo

Foto: Vista de la Gran Vía de Madrid, totalmente vacía. (EFE)
Vista de la Gran Vía de Madrid, totalmente vacía. (EFE)

Una mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional ve inconstitucional el acuerdo de la Mesa del Congreso que en marzo de 2020 congeló los plazos reglamentarios de las iniciativas que ya se encontraban en tramitación en la cámara. Según adelantan fuentes jurídicas, seis de los diez magistrados defienden que esta decisión, recurrida por Vox y sacada adelante con los votos del PSOE y Unidas Podemos, fue inconstitucional por hurtar al Congreso la función de control sobre el Ejecutivo.

Como adelantó El Confidencial, los jueces consideran que la paralización de la actividad legislativa durante un mes no se ajustó a la Carta Magna. La ponencia ha recaído en el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, que, según apuntan estas fuentes, cambiará su sentido inicial y llevará un nuevo texto a votación la próxima semana. La decisión llega tras la reciente sentencia que declaró inconstitucional parte de las restricciones del primer estado de alarma por una ajustada mayoría de seis a cinco. El segundo estado de alarma también será declarado inconstitucional.

Foto: El jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez (c), junto a las vicepresidencias, durante una reunión del Consejo de Ministros. (EFE)

El recurso de Vox se centra en concreto en los acuerdos que la Mesa sacó adelante el 19 de marzo y 21 de abril de 2020: el primero suspendía el mencionado cómputo de los plazos reglamentarios para las iniciativas en tramitación, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley, y el segundo echó por tierra las alegaciones en contra de la oposición. Todo ello con la oposición de PP y Vox, que terminó por recurrirlo ante el tribunal de garantías.

El Constitucional admitió a trámite su escrito en junio de 2020 por unanimidad, al considerar que "concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal, porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales". Con esta tesis sobre la mesa, los 11 magistrados comenzarán a deliberar a partir de la próxima semana.

Foto: Pedro Sánchez, en su asiento del Congreso de los Diputados. (EFE)

La decisión, adoptada en el momento más álgido de la crisis del covid, supuso limitar al máximo la actividad para reducirla a la aprobación de las prórrogas del estado de alarma y a cuestiones de especial urgencia. Por ejemplo, se convocó un pleno extraordinario para convalidar dos reales decretos que debían que ser ratificados para no decaer, vinculados a la reforma laboral a ayudas a la agricultura. A ese pleno solo asistirían presencialmente los diputados que iban a intervenir y la votación también sería telemática. Las quejas del PP y de Vox se centraron en destacar que se estaba coartando la labor de control parlamentario que corresponde a la oposición a través de un cerrozajo o apagón. La suspensión fue finalmente levantada, y únicamente afectó a los plazos reglamentarios hasta el pasado 13 de abril.

Como adelantó El Confidencial, una mayoría de los miembros del tribunal tampoco ve constitucional el segundo estado de alarma, aunque la deliberación sobre este asunto no se abordará hasta octubre. En ese caso, la clave del reproche se encuentra también en la paralización parlamentaria provocada por la prórroga de seis meses que evitó que el presidente recabara el apoyo del Congreso durante ese largo plazo ni rindiera cuentas en la Cámara Baja.

Foto: El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños. (EFE)

El actual sistema de control del covid

El Constitucional debe abordar otro asunto que afecta directamente a la forma en que se gestionan las restricciones frente al avance de la pandemia en la actualidad: la autorización por parte de los tribunales superiores de Justicia de las medidas de limitación de derechos que ordenan las comunidades autónomas. El pasado febrero, el pleno admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la que se pone en duda la legalidad del control judicial de cuestiones como los confinamientos perimetrales, los toques de queda y otras medidas.

Aragón cuestiona la reforma que impuso a estos tribunales la obligación de avalar las decisiones políticas. Indica el TSJ que, con esta norma, se vulnera la separación de poderes al hacer obligatoria una convalidación previa o una especie de informe de legalidad, que no es competencia de los tribunales. Lo contrario supone dar apariencia de que los jueces "colaboren" con los ejecutivos, quedando así cuestiones si se presentan recursos posteriores sobre la decisión.

Una mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional ve inconstitucional el acuerdo de la Mesa del Congreso que en marzo de 2020 congeló los plazos reglamentarios de las iniciativas que ya se encontraban en tramitación en la cámara. Según adelantan fuentes jurídicas, seis de los diez magistrados defienden que esta decisión, recurrida por Vox y sacada adelante con los votos del PSOE y Unidas Podemos, fue inconstitucional por hurtar al Congreso la función de control sobre el Ejecutivo.

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