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Quiebra en el TC por el estado de alarma: "Es muy perjudicial decidir por un solo voto"
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El fallo, en manos de la vicepresidenta

Quiebra en el TC por el estado de alarma: "Es muy perjudicial decidir por un solo voto"

El pleno que arranca este martes deliberará sobre la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, que considera que el confinamiento duro tuvo que ser decretado a través del estado de excepción

Foto: La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca. (EFE)
La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca. (EFE)

El Tribunal Constitucional está partido por la mitad. Otra vez. En este caso, la causa es la inconstitucionalidad del primero de los estados de alarma, que ha vuelto a demostrar que en el TC conviven dos visiones en muchos casos irreconciliables. El pleno que arranca este martes deliberará sobre la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, que considera que el confinamiento duro tuvo que ser decretado a través del estado de excepción. Los 11 integrantes se han dividido en dos: cinco a favor y cinco en contra, y la decisión depende de la postura final de la vicepresidenta, Encarnación Roca. El sector que considera que la decisión que adoptó en marzo de 2020 el Gobierno de Pedro Sánchez ante el avance de la pandemia se ajustó a la Carta Magna se muestra muy crítico. "Es muy conflictivo y perjudicial para el prestigio del tribunal anular una decisión aprobada por más del 90% del Parlamento, por un solo voto", aseguran fuentes jurídicas consultadas.

La reunión de los 11 magistrados será como lanzar una moneda al aire y esperar cara o cruz. Todo indica que la suerte caerá en este caso del lado de los que defienden que el estado de alarma no se limitó en esos primeros meses de la pandemia a ordenar una limitación de derechos, sino que se adentró en una suspensión para la que esta figura no era la adecuada. Fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que Roca —en cuyas manos está el desempate— ha manifestado su apoyo a la tesis que consideraría nulo el confinamiento decretado en marzo de 2020, pero ha realizado una serie de observaciones respecto al texto que se revisarán esta semana.

Foto: La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca. (EFE)

Con la luz verde pendiente de la vicepresidenta, los cinco magistrados que no comparten la ponencia, entre ellos el presidente, Juan José González Rivas, ponen el acento en la fragilidad que transmite la división ante una decisión de esta relevancia, que servirá de vara de medir para futuros casos. "Lo que se acuerda por un voto, se puede cambiar por un voto", aseguran, para añadir que es "muy discutible" tomar una decisión de esta importancia con un tribunal incompleto. Al TC le falta desde hace meses uno de sus miembros. Fernando Valdés, que abandonó después de ser imputado por un delito de violencia doméstica, había asumido antes de su marcha el asunto y tenía ya lista otra ponencia en sentido contrario a la de Trevijano.

Para el grupo que se opone a la inconstitucionalidad del primer estado de alarma, los que defienden la postura contraria tienen "plena consciencia" de que si el TC estuviese completo, "el resultado sería distinto". Para los que apoyan la argumentación del actual ponente, el borrador de sentencia que este ha elaborado es, sin embargo, razonable y muy moderado. "Evita la crítica a las medidas y, de hecho, defiende que debían instaurarse aunque no mediante la declaración del estado de alarma", dicen.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una intervención en el Congreso. (EFE)

A la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano se han opuesto los tres miembros del sector progresista: Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. El presidente, Juan José González Rivas, y Andrés Ollero, pertenecientes a la facción conservadora, se han unido a este criterio. Al tratarse de un resultado de cinco a cinco, el voto de Rivas no serviría para el desempate en el caso de que Roca apoye la inconstitucionalidad de la declaración.

Todo hacía augurar que la decisión sería complicada. El borrador que elabora el ponente considera que las limitaciones extremas a la movilidad impuestas entre marzo y mayo del pasado año, coincidiendo con la primera ola, no encajan en el estado excepcional escogido por el Ejecutivo. Este criterio anularía las sanciones que se impusieron por romper el confinamiento.

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. (EFE)

La cuestión se aborda un año después de que ese primer estado de alarma decayera y tendrá consecuencias en el caso de que salga adelante. Para empezar, los términos en que se redacte sentarán las bases de futuras declaraciones de situaciones similares, sea por la pandemia o por otros motivos. Trevijano defiende que la figura elegida solo habilitaba al Ejecutivo a limitar derechos fundamentales de forma puntual, no a suspenderlos de forma completa, como sucedió en aquel caso.

En concreto, el artículo de cuya constitucionalidad duda el ponente es el 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En él se "limitaba" la libertad de circulación de las personas. Indicaba que durante la vigencia de la orden, solo se podría salir de casa por motivos reglados como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o asuntos laborales. Agregaba que "cualquier desplazamiento" debería respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La ponencia se refiere expresamente a las multas para indicar que la inconstitucionalidad del precepto las anula.

El borrador de sentencia no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance del virus y las considera proporcionadas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas. Esta suspensión completa de derechos encaja mejor, en su opinión, en el estado de excepción, en el que se avanza un paso más en la graduación de las restricciones. Mientras el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, el de excepción requiere para su aprobación de una autorización previa de la Cámara. El Ejecutivo de Pedro Sánchez eligió la primera opción.

Foto: Tribunal Constitucional. (EFE)

La resolución se dictará en respuesta a un recurso presentado por Vox que defendía que el Gobierno utilizó de forma abusiva e inapropiada el estado de alarma "con clara vulneración de las libertades públicas de los españoles". Apuntaban los de Abascal que con la figura elegida "no es admisible suspender ningún derecho de los españoles, ya que la única limitación que recogería sería la de la libre circulación". "Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al estado de excepción, y no lo hizo porque para ello tendría que haber acudido al Congreso y contar cuál era su proyecto", reprochó.

Consecuencias

En el caso de que el TC declare inconstitucional aquel confinamiento duro, habrá consecuencias prácticas. Aquellos que fueron sancionados por violar la orden y no hayan abonado por el momento las multas no tendrán que hacerlo. Los que ya pagaron las sanciones tendrán además base para recuperar esos importes. Otra de las consecuencias es la posibilidad de que una resolución con este enfoque abra la vía de la solicitud de responsabilidades patrimoniales al Estado legislador. La reprobación de una parte del decreto permitirá litigar por daños económicos derivados de la aplicación de una ley declarada inconstitucional como ha ido determinando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los últimos 20 años. El quebranto al Estado ante esta posibilidad es evidente.

Foto: El catedrático de Constitucional Carlos Flores Juberías.

La resolución serviría de aperitivo a una segunda. Además de recurrir el primero de los estados de alarma, Vox también lo hizo con el que se aprobó en otoño, en el que se impusieron otras limitaciones a la movilidad sostenidas en el tiempo: desde cierres perimetrales a toques de queda por los que se prohibía circular en un determinado horario. Además, este segundo tiene otro punto cuestionable a nivel constitucional: se decretó por seis meses sin que el presidente del Gobierno rindiera cuentas de forma quincenal ante el Congreso y sin necesidad de que se votaran prórrogas.

El Tribunal Constitucional está partido por la mitad. Otra vez. En este caso, la causa es la inconstitucionalidad del primero de los estados de alarma, que ha vuelto a demostrar que en el TC conviven dos visiones en muchos casos irreconciliables. El pleno que arranca este martes deliberará sobre la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, que considera que el confinamiento duro tuvo que ser decretado a través del estado de excepción. Los 11 integrantes se han dividido en dos: cinco a favor y cinco en contra, y la decisión depende de la postura final de la vicepresidenta, Encarnación Roca. El sector que considera que la decisión que adoptó en marzo de 2020 el Gobierno de Pedro Sánchez ante el avance de la pandemia se ajustó a la Carta Magna se muestra muy crítico. "Es muy conflictivo y perjudicial para el prestigio del tribunal anular una decisión aprobada por más del 90% del Parlamento, por un solo voto", aseguran fuentes jurídicas consultadas.

Pedro Sánchez
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