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La decisión del TC sobre el estado de alarma, pendiente del apoyo de su vicepresidenta
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La deliberación se aplaza

La decisión del TC sobre el estado de alarma, pendiente del apoyo de su vicepresidenta

Los 11 integrantes del pleno se han dividido en dos mitades, cinco a favor y cinco en contra y la decisión depende de la postura de la vicepresidenta Encarnación Roca

Foto: La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca. (EFE)
La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca. (EFE)

La deliberación en el Tribunal Constitucional sobre la propuesta que considera inconstitucionales parte de las disposiciones del primero de los estados de alarma queda aplazada al último pleno de julio. Los 11 integrantes se han dividido en dos mitades, cinco a favor y cinco en contra, y la decisión depende de la postura final de la vicepresidenta Encarnación Roca. Fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que Roca ha manifestado su apoyo a la tesis que consideraría nulo el confinamiento decretado en marzo de 2020, pero ha realizado una serie de observaciones respecto al texto. El debate se retomará más adelante y la intención es la de decidir antes de agosto, precisan estas fuentes.

A la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano se han opuesto los tres miembros del sector progresista. Como ha adelantado 'El País' y confirman a El Confidencial fuentes jurídicas, el presidente Juan José González Rivas y Andrés Ollero, pertenecientes a la facción conservadora, se han unido a este criterio. Al tratarse de un resultado de cinco a cinco, el voto de Rivas no serviría para el desempate en el caso de que Roca apoye la inconstitucionalidad de la declaración.

Las fuentes consultadas cuentan que Roca apoya la tesis que considera nulo el confinamiento decretado en marzo de 2020

Todo hacía augurar que la decisión sería complicada. El borrador que elabora el ponente considera que las limitaciones extremas a la movilidad impuesta entre marzo y mayo del pasado año, coincidiendo con la primera ola, no encajan en el estado excepcional escogido por el Ejecutivo. Y eso anularía las sanciones impuestas.

La ponencia cambió de manos y de sentido a consecuencia de la apertura de una investigación penal al magistrado que la asumió en inicio, Fernando Valdés, que apoyaba la opción contraria. La cuestión se aborda un año después de que ese primer estado de alarma decayera y tendrá consecuencias en el caso de que salga adelante. Para empezar, los términos en los que se redacte sentarán las bases de futuras declaraciones de estados similares, sea por la pandemia o por otros motivos. Trevijano defiende que el estado de alarma solo habilita al Ejecutivo a limitar derechos fundamentales de forma puntual, no a suspenderlos de forma completa como sucedió en aquel caso.

Foto: Tribunal Constitucional. (Wikimedia Commons)

En concreto, el artículo de cuya constitucionalidad duda el ponente es el 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En él se "limitaba" la libertad de circulación de las personas. Indicaba que durante la vigencia de la orden, las personas únicamente podrían circular por motivos reglados como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o los motivos laborales. Agregaba que "cualquier desplazamiento" debería respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La ponencia se refiere expresamente a las multas para indicar que la inconstitucionalidad del precepto las anula.

El borrador de sentencia no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance del virus y las considera proporcionadas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas. Esta suspensión completa de derechos encaja mejor, en su opinión, en el estado de excepción, en el que se avanza un paso más en la restricción de derechos. Mientras el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, el de excepción requiere para su aprobación de una autorización previa del Congreso de los Diputados. El Ejecutivo de Pedro Sánchez eligió la primera opción.

Foto: Tribunal Constitucional. (EFE)

La resolución se dictará en respuesta a un recurso presentado por Vox que defendía que el Gobierno utilizó de forma abusiva e inapropiada el estado de alarma "con clara vulneración de las libertades públicas de los españoles". Apuntaban los de Abascal que con el estado de alarma "no es admisible suspender ningún derecho de los españoles, ya que la única limitación que recogería sería la de la libre circulación". "Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al estado de excepción y no lo hizo porque para ello tendría que haber acudido al Congreso y contar cuál era su proyecto", reprochó.

Consecuencias

En el caso de que el TC declare inconstitucional aquel confinamiento duro, habrá consecuencias prácticas. Aquellos que fueron sancionados por violar la orden y no hayan abonado por el momento las multas, no tendrán que hacerlo. Los que ya pagaron las sanciones tendrán además base para recuperar esos importes. Otra de las consecuencias es la posibilidad de que una resolución con este enfoque abra la vía de la solicitud de responsabilidades patrimoniales al Estado legislador. La inconstitucionalidad de una parte del decreto permitirá litigar por daños económicos derivados de la aplicación de una ley declarada inconstitucional en parte como ha ido determinando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los últimos 20 años. El quebranto al Estado de esta posibilidad es evidente.

Foto: El catedrático de Constitucional Carlos Flores Juberías.

Además, la resolución serviría de aperitivo a una segunda. Además de recurrir el primero de los estados de alarma, Vox recurrió también el segundo en el que se impusieron otras limitaciones a la movilidad sostenidas en el tiempo: desde cierres perimetrales a toques de queda por los que se prohibía circular en un determinado horario. El segundo estado de alarma tiene otro punto cuestionable a nivel constitucional: se decretó por seis meses sin que el presidente del Gobierno rindiera cuentas de forma quincenal ante el Congreso y sin necesidad de que se votaran prórrogas.

La deliberación en el Tribunal Constitucional sobre la propuesta que considera inconstitucionales parte de las disposiciones del primero de los estados de alarma queda aplazada al último pleno de julio. Los 11 integrantes se han dividido en dos mitades, cinco a favor y cinco en contra, y la decisión depende de la postura final de la vicepresidenta Encarnación Roca. Fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que Roca ha manifestado su apoyo a la tesis que consideraría nulo el confinamiento decretado en marzo de 2020, pero ha realizado una serie de observaciones respecto al texto. El debate se retomará más adelante y la intención es la de decidir antes de agosto, precisan estas fuentes.

Pedro Sánchez