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El Estado teme el daño patrimonial por la decisión del TC sobre el confinamiento
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A la nulidad de las multas se une otro frente

El Estado teme el daño patrimonial por la decisión del TC sobre el confinamiento

Si las limitaciones de la movilidad que se prolongaron entre marzo y junio de 2020 son finalmente declaradas inconstitucionales, se abrirá la puerta a la reclamación por un funcionamiento anormal del Estado legislador

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. (EFE)
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La decisión que debe adoptar el Tribunal Constitucional en las próximas semanas sobre el confinamiento duro del primero de los estados de alarma no gusta al Gobierno. Al margen del 'revolcón' que supondría para el Ejecutivo de Pedro Sánchez que el tribunal de garantías destacase en una sentencia que escogió una fórmula inadecuada para llevar a cabo la suspensión de derechos fundamentales, la decisión que depende de una deliberación que arrancará el próximo 22 de junio abre una caja de pandora que se suma a otros frentes que tiene abiertos el Ejecutivo. Si las limitaciones de la movilidad que se prolongaron entre marzo y junio son finalmente declaradas inconstitucionales, se abrirá la puerta a la reclamación patrimonial por un funcionamiento anormal del Estado legislador.

La propuesta realizada por el magistrado del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano, en que se declara inconstitucional parte de las disposiciones del primero de los estados de alarma, recabará previsiblemente el apoyo suficiente del pleno para ser aprobada. Defiende que aquellas limitaciones extremas no encajan en el estado de alarma, sino más bien en el de excepción. Anularía las sanciones impuestas por incumplir el encierro. Pero el daño económico para el Ejecutivo puede ir mucho más allá de la simple devolución del importe de las multas, que ya es considerable

Foto: Aplausos a los sanitarios en abril del 2020 durante el confinamiento tras declararse el estado de alarma. (EFE)

La Carta Magna recoge en el artículo 106.2 la responsabilidad de la Administración por el daño a los particulares a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El precepto se desarrolla en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En esta se asegura que si la lesión provocada "es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional" la persona afectada puede obtener una indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que le ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

La teoría es la siguiente. El particular no debe asumir un daño que sea consecuencia de una norma que luego se convierte en ilegal. La compensación no es automática y requiere de una serie de pasos anteriores para que el afectado tenga éxito. Para empezar, como indica la ley mencionada, la persona que sea debe pasar por todas las vías anteriores. Primero la administrativa. Luego la judicial. Si se le ha desestimado su reclamación en ambas y mencionó la inconstitucionalidad en ellas, puede optar a la indemnización.

Foto: Tribunal Constitucional. (Wikimedia Commons)

La aplicación práctica de ese daño es infinita en el caso del confinamiento. El encierro prolongado y la apertura gradual posterior provocaron desde la pérdida de empleos hasta el cierre de negocios. La hostelería ha sido, sin duda, una de las más afectadas. No obstante, el doble filtro exigido lleva en muchos casos al fracaso esta clase de reclamaciones.

Otros frentes

Tras el estado de alarma, las administraciones públicas, el Gobierno central y los autonómicos, ya han tenido que enfrentarse a una verdadera avalancha de denuncias por su gestión frente al coronavirus en las que se reclamarán cantidades millonarias por el daño provocado por su gestión de la crisis sanitaria. El desenlace es aún incierto, dado que estos litigios se prolongan durante años pero el problema está ahí, latente.

Cualquier ciudadano que se sintiera perjudicado por el funcionamiento deficiente de las administraciones en esta crisis puede acudir a los tribunales. Desde los sanitarios expuestos por la falta de material para protegerse hasta el vecino que considere gravosa la extensión de un confinamiento que podría haberse aliviado con una mayor prevención. Desde la cajera de supermercado obligada a continuar en su puesto y contagiada hasta el paciente que no pudo ser atendido en hospitales ya equipados pero cerrados al público. Las derivadas del perjuicio son incuantificables, mientras que las vías para reclamar indemnizaciones por el daño pueden resumirse en tres: responsabilidad patrimonial, responsabilidad civil y responsabilidad penal. Ninguna de las ellas es una buena noticia para los gobiernos, ya conscientes de la tormenta. La postura del TC echará más leña a ese fuego.

El borrador no discute la pertinencia de estas medidas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas

En concreto, el artículo de cuya constitucionalidad duda el ponente del TC es el 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En él se "limitaba" la libertad de circulación de las personas. Indicaba que durante la vigencia de la orden, las personas únicamente podrían circular por motivos reglados como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o los motivos laborales. Agregaba que "cualquier desplazamiento" debería respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La ponencia se refiere expresamente a las multas para indicar que la inconstitucionalidad del precepto las anula.

El borrador de la sentencia no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance del virus y las considera proporcionadas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas. Esta suspensión completa de derechos encaja mejor, en su opinión, en el estado de excepción en el que se avanza un paso más en la restricción de derechos. Mientras el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, el de excepción requiera para su aprobación de una autorización previa del Congreso de los Diputados. El Ejecutivo de Pedro Sánchez eligió la primera opción.

La decisión que debe adoptar el Tribunal Constitucional en las próximas semanas sobre el confinamiento duro del primero de los estados de alarma no gusta al Gobierno. Al margen del 'revolcón' que supondría para el Ejecutivo de Pedro Sánchez que el tribunal de garantías destacase en una sentencia que escogió una fórmula inadecuada para llevar a cabo la suspensión de derechos fundamentales, la decisión que depende de una deliberación que arrancará el próximo 22 de junio abre una caja de pandora que se suma a otros frentes que tiene abiertos el Ejecutivo. Si las limitaciones de la movilidad que se prolongaron entre marzo y junio son finalmente declaradas inconstitucionales, se abrirá la puerta a la reclamación patrimonial por un funcionamiento anormal del Estado legislador.

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