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El Supremo no autoriza el toque de queda en Tenerife y avisa de los límites de esta medida
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El Supremo no autoriza el toque de queda en Tenerife y avisa de los límites de esta medida

Coincide con el TSJ de Canarias en la "poca claridad" que presenta el razonamiento seguido por el Gobierno de esta comunidad y concluye que esta medida no era proporcional

Foto: Una turista en Gran Canaria. (Reuters)
Una turista en Gran Canaria. (Reuters)

Por mucho que las autoridades lo consideren imprescindible para frenar el avance del virus, las comunidades autónomas no tienen carta blanca para implementar toques de queda. Así lo advierte el Supremo en una sentencia con la que rechaza el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias para restringir la movilidad entre las 00:30 y las 06:00 en Tenerife, un fallo en el que se agarra al razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y concluye que este toque de queda no era proporcional.

[Consulte la sentencia del Supremo]

Para reforzar esta idea, el Supremo se refiere a su vez a la reciente sentencia con la que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), y destaca que en ese caso la tasa de incidencia era más de 10 veces superior al planteado ahora. Además, en aquel se advirtió sobre la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones que hacían ineficaces otras medidas diferentes a la adoptada.

Foto: Montefrío, Granada. (EFE)
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Al realizar esta comparación, el alto tribunal también destaca que en esa localidad de Jaén se trataba de un cierre perimetral y no de un toque de queda, "que exige una mayor justificación sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública". De esta manera, coincide con el TSJ de Canarias en la "poca claridad" que presenta la petición planteada por el Gobierno de esta comunidad, y más "cuando la petición principal era la autorización del toque de queda en toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homogéneas".

Restricciones "puntuales"

El Supremo incide así en la misma idea que ya dejó caer el pasado mayo, cuando avisó de que las comunidades tienen competencia para restringir derechos aunque no esté decretado el estado de alarma, pero siempre que sean "puntuales". El tribunal apuntaba para ello a que podrían autorizarse ciertas limitaciones a la libertad de circulación mientras se cumpliesen cuatro puntos:

  • La Administración debe acreditar la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas.
  • Debe justificar que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo.
  • Tiene que determinar en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación.
  • Fijar fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.
Foto: Sánchez y Urkullu, durante una de sus reuniones en la Moncloa.
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Apoyándose en estos requisitos, echa por tierra que exista contradicción entre el pronunciamiento del tribunal canario y el realizado por los tribunales superiores de Valencia, Cataluña y Cantabria al autorizar restricciones similares, pues el Gobierno de esta comunidad no acreditó que las circunstancias de Tenerife sean coincidentes con las examinadas por los otros jueces. Al respecto, señala que esas otras administraciones autonómicas "fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso".

Por mucho que las autoridades lo consideren imprescindible para frenar el avance del virus, las comunidades autónomas no tienen carta blanca para implementar toques de queda. Así lo advierte el Supremo en una sentencia con la que rechaza el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias para restringir la movilidad entre las 00:30 y las 06:00 en Tenerife, un fallo en el que se agarra al razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y concluye que este toque de queda no era proporcional.

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