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El Supremo avala restricciones "puntuales" tras el estado de alarma
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El Supremo avala restricciones "puntuales" tras el estado de alarma

Considera que cabe autorizar "limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la administración" cumpla ciertos requisitos y fija los puntos a examinar por los jueces

Foto: Montefrío, Granada. (EFE)
Montefrío, Granada. (EFE)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha determinado este viernes que las comunidades autónomas tienen competencia para restringir derechos aunque no esté decretado el estado de alarma. En una decisión agridulce para Andalucía y Canarias, que han visto rechazados sus primeros recursos por errores de planteamiento, el alto tribunal ha comenzado su labor para acotar la doctrina a aplicar y ha determinado que estas limitaciones pueden ordenarse siempre que sean "puntuales".

Las resoluciones del TS, aún pendientes de redacción, han dejado claro otro punto. Las comunidades todavía no saben utilizar el mecanismo ideado por el Gobierno para que la última palabra sobre las restricciones quede en manos del Supremo. El Supremo ha rechazado por pérdida de objeto los recursos presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del TSJ que denegaron el confinamiento de Montefrío y ha desestimado también el de Canarias. No obstante, el alto tribunal ofrece una guía sobre el camino que se debe seguir para aplicar restricciones y concluye que cabe autorizar "limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la administración" cumpla ciertos requisitos.

El Supremo pone los cimientos de como se debe proceder. Indica que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido. Dice, además, que la ratificación no suple la imprescindible habilitación legal. El alto tribunal establece que el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 y, así entendido, autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que se cumplan cuatro puntos:

1. La Administración debe acreditar la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas.

2. Debe justificar que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo.

3. Tiene que determinarlas en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación.

4. Fijar fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

Foto: Montefrío. (EFE)
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El TS se centra, en concreto, en que el artículo 3 de Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, al que las comunidades se agarran para aplicar restricciones, "ha de interpretarse conjuntamente" con los artículos 26 de la Ley General de Sanidad y el 54 de la Ley General de Salud Pública". Siguiendo el mismo orden, esto es el primer punto de cada uno de los mencionados artículos. En los correspondientes enlaces se puede comprobar cómo continúan:

  • Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986: "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
  • Artículo 25 de la Ley 14/1986: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas".
  • Artículo 54 de la Ley 33/2011: "Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley".
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​¿​Cuál es entonces el papel de los tribunales cuando se cumplen estos cuatro puntos? "El control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de consistir en la comprobación de que la Administración que pide la ratificación" cumpla otros cinco requisitos:

  • Es la competente para adoptar las medidas a ratificar.
  • Invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación.
  • Ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan.
  • Ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal.
  • Ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin.

Si se cumplen estos cinco puntos, el Supremo apunta entonces a que "la Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada". Apoyándose en este razonamiento llega al sexto punto, en el que mantiene la decisión de la Sala de Santa Cruz de Tenerife porque "se ajusta a los anteriores parámetros": "Ha comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas".

Cómo recurrir al Supremo

En su auto sobre Andalucía, el tribunal ahonda en esa primera idea de que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente "no despliegan efectos ni son aplicables". Consecuentemente, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde “dejar sin efecto” el acto que recogía las medidas sanitarias, “pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz”. Otra cosa, según la Sala, es que la Administración “pueda —o incluso deba— dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente estas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial”.

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Una vez sentado lo anterior, la Sala aclara que las órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto. “No es una mera formalidad constatar que la Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación carece entonces de objeto”.

Los autos del TSJ recurridos denegaron la ratificación solicitada fundamentalmente por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía restringían determinados derechos fundamentales, cuyo desarrollo, según sostenían los magistrados, está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica. No obstante, debido al camino seguido y en concreto a las órdenes con las que se dejó sin efecto el confinamiento, el Supremo no aborda esta polémica en el auto, sino que la aclara con una serie de pinceladas en el auto sobre Canarias.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha determinado este viernes que las comunidades autónomas tienen competencia para restringir derechos aunque no esté decretado el estado de alarma. En una decisión agridulce para Andalucía y Canarias, que han visto rechazados sus primeros recursos por errores de planteamiento, el alto tribunal ha comenzado su labor para acotar la doctrina a aplicar y ha determinado que estas limitaciones pueden ordenarse siempre que sean "puntuales".

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