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El TSJ de Navarra tumba el toque de queda y el cierre de terrazas a las 10 de la noche
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CONSIDERA LAS MEDIDAS DESPROPORCIONADAS

El TSJ de Navarra tumba el toque de queda y el cierre de terrazas a las 10 de la noche

El TSJN inclina así la balanza a favor de los tribunales que rechazan los toques de queda tras el levantamiento del estado de alarma

Foto: La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite. (EFE)
La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado este martes el toque de queda decretado por el Gobierno de María Chivite para impedir los botellones tras el fin del estado de alarma: “No supera el canon de necesidad y proporcionalidad”, argumenta. Apoyándose en este razonamiento, tampoco ratifica el cierre de las terrazas a las 10 de la noche al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Según defiende, estas limitaciones horarias “solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento” del mismo.

Con esta decisión, los magistrados inclinan la balanza a favor de los tribunales que rechazan los toques de queda tras el levantamiento del estado de alarma: aunque los de Baleares y la Comunidad de Valencia dieron el visto bueno a esta medida, los de País Vasco y Canarias la rechazaron. En casos como Andalucía, el mismo tribunal ha mantenido posturas distintas respecto a otras restricciones como los confinamientos municipales: el TSJA ha dado este martes el visto bueno al cierre perimetral de Castro del Río, Bornos y Villamartín, pero lo ha tumbado en Montefrío.

Foto: Un grupo de personas en un parque de Barcelona. (Reuters: Nacho Doce)

Aunque rechaza el toque de queda, el TSJN sí da el visto bueno a las limitaciones de reuniones de máximo de seis personas tanto en el ámbito privado como público: “Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan, e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza", explica.

También se desmarca de la tesis de que las comunidades autónomas no pueden dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales: “La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)”, concluye su resolución. De esta manera, y contrariamente al criterio sostenido por la Fiscalía, estima que la comunidad es competente para limitar la movilidad o el aforo en lugares de culto: “Todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas”.

No recurrirá ante el Supremo

En su auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se refiere en concreto al riesgo de botellones en horas nocturnas que se evidenció durante el primer fin de semana en el que decayó la alarma. Frente a los argumentos del Gobierno navarro, los magistrados sostienen que el control del consumo de alcohol en la vía pública "no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales", pues se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) sin necesitar de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria.

Foto: Pedro Sánchez junto al presidente de Argentina en Moncloa. (Reuters)

Aunque reconoce que el toque de queda es eficaz para controlar el virus, el TSJN apunta a que esta utilidad no implica que deba ser ratificado: "Es necesario además que se justifique por la administración que no existe otra medida menos lesiva para el derecho fundamental afectado es proporcional".

Tras la resolución, el Gobierno de Navarra tiene la posibilidad de recurrir ante el Supremo mediante el real decreto del Gobierno que entró en vigor el pasado fin de semana. Sin embargo, el vicepresidente del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, ha explicado que el Ejecutivo no prevé presentar en estos momentos recurso de casación ante el alto tribunal. Además, ha apelado a "la responsabilidad ciudadana" para "llegar a buen puerto mientras trabajamos en el proceso de vacunación".

Sea como sea, la resolución del TSJN agrava el embrollo legal desencadenado tras la desaparición del estado de alarma.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado este martes el toque de queda decretado por el Gobierno de María Chivite para impedir los botellones tras el fin del estado de alarma: “No supera el canon de necesidad y proporcionalidad”, argumenta. Apoyándose en este razonamiento, tampoco ratifica el cierre de las terrazas a las 10 de la noche al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Según defiende, estas limitaciones horarias “solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento” del mismo.

María Chivite
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