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El Supremo devuelve el caso Dina a la Audiencia: Iglesias, en manos de Bousselham
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Devuelve la causa a la Audiencia Nacional

El Supremo devuelve el caso Dina a la Audiencia: Iglesias, en manos de Bousselham

No abre causa contra el vicepresidente y pide al instructor que practique diligencias para concretar si los indicios de delito existentes cuentan con el perdón de la víctima

Foto: Pablo Iglesias. (EFE)
Pablo Iglesias. (EFE)

El Tribunal Supremo ha analizado la acusación vertida por la Audiencia Nacional contra Pablo Iglesias en relación con la tarjeta de memoria de su antigua asesora Dina Bousselham y ha rechazado abrir una causa contra él. El alto tribunal devuelve así el procedimiento a la Audiencia Nacional para que sea el juez del caso Villarejo, Manuel García-Castellón, quien agote la investigación y, en su caso, decida posteriormente remitir una nueva exposición razonada contra el vicepresidente. Para ello, el instructor del caso Villarejo tendrá que practicar todas las diligencias necesarias para concretar si los indicios de delito existentes contra Iglesias cuentan con el perdón de Bousselham, lo que le llevará a citarla de nuevo para que aclare si vio su intimidad violada por el acceso de su jefe a datos privados.

Tanto el juez de la Audiencia Nacional como el Ministerio Público coincidieron en observar en 2020 la existencia sólida de indicios de que Iglesias no actuó de acuerdo a la Ley. Mientras que el primero apunta a tres ilícitos, los fiscales se centran en dos de ellos: consideran que la actuación del vicepresidente puede encajar con los delitos de revelación de secretos y daños informáticos, pero descartan la denuncia falsa que le atribuye también García-Castellón. El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, no tumba ninguna de estas tres posibilidades, pero coincide con la Fiscalía del alto tribunal al considerar que es necesario devolver lo actuado al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional con el fin de que lleve a cabo varias diligencias ampliatorias.

Foto: Pablo Iglesias en el Congreso. (EFE)

Toda la pieza Dina gira en torno al contenido del móvil de la antigua asesora de Iglesias. El caso arranca con la desaparición del móvil de Bousselham en un Ikea en 2015 y, dos meses después, con la llegada de la microSD que alojaba el teléfono a la revista Interviú en un supuesto sobre anónimo. Después de que los periodistas comprobaran su contenido y entendieran que estaba relacionado con Iglesias, se le citó en la redacción para devolvérsela. El líder de Podemos recuperó así la tarjeta del móvil en enero de 2016, pero, en lugar de entregársela a la asesora, la conservó durante meses. "Se guardó la tarjeta en su poder, sin decírselo a su propietaria, aun cuando ambos eran personas cercanas y pese al conocimiento que tenía de la desaparición de los objetos de Dina desde noviembre de 2015", explicaba el juez Castellón.

Según sostenía su exposición razonada, este silencio puede vincularse al hecho de que Iglesias accediera a la microSD y viera capturas de pantalla hechas por la propia Bousselham, que en la Audiencia Nacional reconoció haber enviado a terceros conversaciones privadas que no dejaban en buen lugar al vicepresidente y terminaron publicándose en prensa. Sea cual sea el motivo, el uso que pudo hacer Iglesias de la tarjeta es uno de los pilares sobre los que se apoya su posible imputación por un delito de revelación de secretos, y la persona clave para que ese hecho se convierta en una imputación es Bousselham. A la vista de esta situación, el Supremo ha determinado que debe ser oída acerca de si efectivamente denuncia estos hechos, comparecencia con la que se busca aclarar si vio violada o no su intimidad con el acto de Iglesias.

Foto: El juez del caso Villarejo, Manuel García-Castellón. (EFE)

“El cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida [por el juez de la Audiencia Nacional], para hacer efectiva su declinación competencial. Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida”, advierte el alto tribunal. "Si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel [Iglesias] hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento”. En otras palabras: Iglesias necesita el perdón de Bousselham.

En cuanto al delito de daños informáticos, las sospechas se centran en el estado en el que se encontraba la tarjeta cuando Iglesias se la entregó finalmente a su asesora. En la Audiencia Nacional, Dina dio distintas versiones, variando su declaración sobre el momento y el estado en que recuperó la microSD. Cuando entendió que su alusión a que al recuperarla ya no funcionaba podía encajar con un delito de daños informáticos, matizó lo dicho: explicó que Iglesias le entregó la tarjeta "antes de que se iniciaran estas actuaciones" y que "inicialmente cuando se me entregó funcionaba, y comprobé que en su interior estaban contenidos de mi teléfono". En ocasiones anteriores había declarado que se la entregó, como pronto, en junio de 2016, y que ya entonces resultaba imposible acceder a la misma.

Foto: Ilustración: El Herrero.

En relación a los sufridos en la tarjeta del móvil sustraído, sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por García-Castellón, el Supremo considera necesario que Bousselham sea oída de nuevo para aclarar las distintas versiones que ha dado. También defiende que resulta necesaria una ampliación de la pericial informática sobre los daños en la microSD para precisar las causas que impiden acceder a la información de la misma, cuál fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso. Hasta que no se aclaren estos puntos, el alto tribunal considera que no puede ir más allá en su valoración de un posible delito de daños informáticos.

Argumentación similar expone respecto al supuesto delito de acusación y denuncia falsa. El auto recuerda que el juez instructor parte de que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas en prensa eran las que ella misma había enviado a otras personas sin que Iglesias lo supiera, dejando así de lado el hecho de que pudieran proceder del entorno de Villarejo. “En la determinación del origen de los archivos procedentes de la referida tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyentes, se abandonan diversas líneas de investigación, para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen (y sin atender a las coincidencias de julio de 2016 como de creación)", explica el Supremo.

Foto: Pablo Iglesias. (EFE)

Apoyándose en este razonamiento, defiende que, tras agotar la investigación en el sentido indicado, el juez podrá "elaborar una nueva exposición razonada”, “sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos". Para ello, recuerda que hay exigencia previa de un requisito de procedibilidad que no se ha cumplido: el que establece que no podrá procederse contra el denunciante o acusador, en este caso el propio Iglesias, sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada, lo que no aparece en la exposición razonada y, por tanto, impide la apertura del proceso penal por razón de este delito.

En lo que se refiera al resto de personas que García-Castellón mencionaba e su exposición razonada, el Supremo también descarta abrir causa contra la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, a la que el juez de la Audiencia nacional pedía imputar por el delito y acusación de denuncia falsa. Una vez más, el alto tribunal apunta para ello a que no se ha cumplido al mencionado requisito de procedibilidad, así como a una falta de indicios consistentes al respecto. En cuanto al marido de Bousselham, Ricardo Sá Ferreira, el abogado de Podemos Raúl Carballedo, y la también abogada Marta Flor Núñez, el Supremo subraya su falta de competecencia para proceder contra los mismos al no tratarse de personas aforadas. Con esta decisión, la parte del caso Dina que acorrala a Iglesias vuelve a la casilla de salida con la práctica de nuevas diligencias.

El Tribunal Supremo ha analizado la acusación vertida por la Audiencia Nacional contra Pablo Iglesias en relación con la tarjeta de memoria de su antigua asesora Dina Bousselham y ha rechazado abrir una causa contra él. El alto tribunal devuelve así el procedimiento a la Audiencia Nacional para que sea el juez del caso Villarejo, Manuel García-Castellón, quien agote la investigación y, en su caso, decida posteriormente remitir una nueva exposición razonada contra el vicepresidente. Para ello, el instructor del caso Villarejo tendrá que practicar todas las diligencias necesarias para concretar si los indicios de delito existentes contra Iglesias cuentan con el perdón de Bousselham, lo que le llevará a citarla de nuevo para que aclare si vio su intimidad violada por el acceso de su jefe a datos privados.

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