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Un juez anula las primarias de Podemos en Collado Villalba por pucherazo electoral
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"alteración de los resultados"

Un juez anula las primarias de Podemos en Collado Villalba por pucherazo electoral

El juez advierte de que "este procedimiento y su sentencia de primera instancia —de igual modo que en su caso la de apelación— desplegarán efectos formales, pero no materiales"

Foto: El vicepresidente segundo del Gobierno y secretario general de UP, Pablo Iglesias. (EFE)
El vicepresidente segundo del Gobierno y secretario general de UP, Pablo Iglesias. (EFE)

El Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha anulado las primarias de Podemos en el municipio madrileño de Collado Villalba de noviembre de 2018 por pucherazo electoral. En una sentencia notificada este lunes a la que ha tenido acceso El Confidencial, el juez José Ramón Manzanares Codesal hace suya la postura de la Fiscalía y concluye que el partido vulneró el artículo 23.2 de la Constitución, en el que se recoge el derecho fundamental de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos". Según sostiene la sentencia, esta vulneración se produjo "manipulando el resultado de las urnas, no solo controlando el censo y la acreditación de los votantes, sino los tiempos en los que las urnas estaban abiertas, provocando de esa manera la alteración de los resultados".

La sentencia contra Podemos parte de la demanda presentada el 18 de diciembre de 2018 por Alejandro Mata, uno de los candidatos que quería representar al partido de cara a las elecciones municipales de mayo de 2019. Él lideraba la candidatura Con La Gente Sí Podemos, que según la empresa contratada por Podemos (Ágora Votin), obtuvo 117 votos de un total de 358 emitidos. Por delante de él quedó Un Paso Adelante Por Villalba con 156 votos, encabezada por Sergio Asunción. Pese a anularse ahora las primarias, el juez Manzanares Codesal advierte de que "este procedimiento y su sentencia de primera instancia —de igual modo que en su caso la de apelación— desplegarán efectos formales, pero no materiales", por lo que "en nada repercutirán tampoco de modo eficaz en las otras dos candidaturas".

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Más allá de anular las primarias, el juez condena a Podemos "al pago de las costas devengadas en el presente proceso", para lo que recuerda que “las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho)". La sentencia puede ser ahora recurrida por el partido en un plazo de 20 días.

De las urnas al censo

El juicio en cuestión se celebró entre julio y noviembre. Tras interrogarse a 12 testigo, Mata mantuvo su postura y Podemos pidió que se archivara, pero la Fiscalía se sumó al demandante al considerar que el sistema empleado por el partido en Collado Villalba "crea dudas sobre la integridad y calidad democrática de los resultados". Para justificar esta idea, el Ministerio Público pone el foco en el funcionamiento de las urnas y en "el censo y la acreditación de los votantes". En cuanto al primer punto, la sentencia explica que, "atendida la reglamentación interna del partido (...), el plazo para votar debería haber corrido exclusivamente desde las 10:00 del 20 de noviembre a las 23:59 del 25 de noviembre", requisito que no se cumplió en este caso: "Estuvieron abiertas desde el 19 de noviembre a las 17:27 hasta las 22:23 del 26 de noviembre".

En cuanto al segundo punto, el del "censo y la acreditación de los votantes", la sentencia recoge el sistema empleado por Podemos en sus primarias: "El voto constaba de los siguientes pasos: (1) acceso al sitio web participa.podemos.info/es; (2) introducción de un código de verificación (momento en que mediante una aplicación informática, el partido político se aseguraba de quién emitía el voto y autorizaba que lo hiciera); (3) votación de un cabeza de lista (...) (4) votando los componentes del cuerpo de lista (hasta siete miembros cada elector, potencialmente de una, dos e incluso las tres candidaturas)". Para justificarlo, Podemos admitió que "controlaba en su portal el censo y la autenticación de los votantes, en tanto una mercantil denominada Ágora Votin, S.L. con un programa denominado nVotes (...) recibía, custodiaba y contaba los votos".

Foto: Pablo Iglesias, junto a Pablo Echenique. (EFE)

Una vez examinado el sistema, el juez apunta a dos irregularidades. La primera se centra en "la existencia de un número de personas (...) que votaron la candidatura del actor, pero no aparecieron en el censo electoral que después ha sido presentado". La segunda pasa por "la no disposición por ninguna de las candidaturas del censo, con anterioridad al inicio de las votaciones", por lo que "los cambios con posterioridad a la fecha máxima permitida (...) no parece que debieran desplegar efectos en aquella votación, pero lo hicieron". "Pese a solicitarse como medio de prueba, y admitirse en la audiencia previa, el partido político no ha facilitado la relación de todos los inscritos en el partido antes del 10 de noviembre, con verificación de identidad antes del 25 de noviembre, fecha de comienzo de las elecciones", critica la sentencia.

Foto: Pablo Iglesias, en el Congreso. (EFE)

Entre los indicios recabados, el juez subraya además que "mientras la candidatura de Don Alejando obtuvo formalmente 117 votos (la misma el cuerpo de la lista como él mismo), Don Sergio habría obtenido 156, pero solo 90 su candidatura". Según explica, "los restantes 66 sin embargo no fueron a lista alguna", lo que "indica que un 40% de los votantes que se identificaban con Don Sergio, no lo hacían con los componentes de su lista... ni con los componentes de ninguna otra lista". En un intento de defenderse, Podemos alegó que "los votos de aquel proceso de primarias se encontraban encriptados" y que "nadie salvo nVotes podía conocerlos", pero la sentencia recuerda que en la sesión antifraude que celebró el partido "pudo verse en la pantalla de un ordenador el listado de los votos, algunos resaltados en color naranja".

En la misma línea, "de la prueba testifical practicada se desprendió también que fueron eliminados algunos votos, argumentando los profesionales del partido político que el motivo estribó en que se habían emitido desde ordenadores con la misma dirección de internet". El juez, sin embargo, considera que "el hecho por sí solo no parece justificativo, y los declarantes reconocieron que no se llevó a cabo examen o investigación que permitieran colegir que el hecho de que varias personas hubiesen utilizado el mismo ordenador conectado a internet", a lo que se suma que todos los votos eliminados eran para Mata. "Recuérdese que el partido político solo permitía votar a las personas afiliadas, inscritas y validadas, resultando comprensible que personas sin ordenador, ejercieran su derecho al voto desde el ordenador de un tercero", denuncia.

El Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha anulado las primarias de Podemos en el municipio madrileño de Collado Villalba de noviembre de 2018 por pucherazo electoral. En una sentencia notificada este lunes a la que ha tenido acceso El Confidencial, el juez José Ramón Manzanares Codesal hace suya la postura de la Fiscalía y concluye que el partido vulneró el artículo 23.2 de la Constitución, en el que se recoge el derecho fundamental de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos". Según sostiene la sentencia, esta vulneración se produjo "manipulando el resultado de las urnas, no solo controlando el censo y la acreditación de los votantes, sino los tiempos en los que las urnas estaban abiertas, provocando de esa manera la alteración de los resultados".

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