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Denuncia falsa: la doctrina del Supremo sobre los Albertos planea sobre Iglesias
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Denuncia falsa: la doctrina del Supremo sobre los Albertos planea sobre Iglesias

Sobre el vicepresidente del Gobierno planean otros delitos adicionales que pueden sumarse a los actuales en el avance de la instrucción

Foto: El vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias. (EFE)
El vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias. (EFE)
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El caso Dina ha levantado las sospechas tanto del juez como de la Fiscalía Anticorrupción sobre la comisión por parte de Pablo Iglesias de dos delitos, revelación de secretos y daños informáticos. Pero hay más. Sobre el vicepresidente del Gobierno planean otros delitos adicionales que pueden sumarse a los actuales en el avance de la instrucción. Además de la obstrucción a la Justicia, el líder de Podemos se arriesga a una investigación por acusación o denuncia falsa, si se demostrara que atribuyó delitos a la red de Villarejo a sabiendas de que no podía vincularse al comisario con el robo de la ya famosa tarjeta microSD de su exasesora Dina Bousselham. Tanto el Ministerio Público como el juez han acabado concluyendo que no hay forma de relacionar directamente al comisario con la sustracción del dispositivo.

En un primer momento podría dudarse de si lo sucedido en la pieza Dina puede o no encajar en este delito último delito, recogido en el artículo 456 del Código Penal vigente y que sanciona "a quien imputare a alguna persona hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación". La duda viene de que Pablo Iglesias no denunció nunca los hechos sino que se personó como perjudicado de estos por una posible actuación ilegal de Villarejo y lo hizo a propuesta de la Audiencia Nacional.

Foto: El vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en un acto en Bilbao. (EFE) Opinión
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No obstante, una sentencia de 2011 del Tribunal Supremo desmonta esta posible defensa y rechaza como argumento para eludir una acusación de denuncia falsa el hecho de que no fuera Iglesias directamente el denunciante. La resolución analizaba la actuación de los Albertos en una derivada del caso Urbanor que a punto estuvo de exonerar a los empresarios pero que acabó volviéndose en su contra tras destaparse que todo lo que aseguraban era fingido. Alberto Alcocer y Alberto Cortina usaron una carta anónima contra dos constructores en el famoso caso de corrupción urbanística. La misiva, que resultó falsa, fue empleada tanto para librarse de la acusación como para apuntar a otros del delito. Y se volvió en contra de los financieros cuando acabó descubriéndose que todo era un montaje.

La sentencia del alto tribunal rechazó librar a los Albertos que alegaban que ninguno de ellos había interpuesto querella o denuncia contra los constructores con base en la carta fingida. La mera conducta de personarse y solicitar algunas diligencias es a ya suficiente para considerar que se está imputando a otros hechos falsos a sabiendas de su falsedad, determinó. Aquella resolución calificaba como "decimonónico" proclamar que el delito de acusación o denuncia falsa solo puede cometerse mediante la interposición de una denuncia o el ejercicio de una querella.

El perjudicado también acusa

Decía también que la idea de que solo se puede acusar y pedir condenar a otra persona a través de querellas o denuncias no es válida. "La Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza al perjudicado a asumir la condición de parte mediante la simple personación. Y parece fuera de dudas que la personación como tal no puede contemplarse como un "acto procesal neutro" mediante el que el perjudicado "se asoma" al procedimiento para conocer sus vicisitudes. La personación sin querella es también un acto de imputación, dirigido a constituirse como parte acusadora y, por tanto, concebido para hacer valer la acusación contra las personas a las que se designa como imputadas", dice.

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Esta idea aplicada al caso de Iglesias supone que solo con su acción como perjudicado la acusación contra Villarejo puede meterle en problemas en caso de que se detecte que era falsa. Durante su declaración ante el juez Manuel García-Castellón Iglesias declaró: "es muy improbable un delincuente común sustraiga un teléfono móvil y esa información acabe en manos del dueño de un grupo de comunicación. No es algo absolutamente descartable pero es muy improbable. Después de esa reunión yo deduzco que el robo es un encargo profesional". Añadió que el objetivo de la difusión de esa información privada era hacerle "mucho daño". "Yo creo que este procedimiento forma parte de algo mucho más grande", aseguró en otro punto.

El Supremo insistió en la sentencia de los Albertos en la carga acusatoria del papel de perjudicado y dijo que, en ese caso, la ausencia de querella no impidió la imputación de delitos a terceros. Los dos financieros atribuyeron a varias personas la condición de autores de un delito sin necesidad de denunciarles. "No es exigido en nuestro sistema procesal para realizar un acto material de imputación", agregaba el alto tribunal.

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La evolución del caso

Durante la investigación judicial, Iglesias declaró como perjudicado del robo, como Dina Bousselham, y armó una campaña electoral basada en que una 'cloaca policial' había robado material a Podemos para evitar que llegara al poder. Iglesias, que se personó como perjudicado en la causa en marzo de 2019, durante la campaña electoral, declaró ante el juez y admitió que revisó el contenido de la tarjeta y que tenía material sensible: "Yo examiné allí mismo en una computadora los materiales y comprobé que efectivamente se trataba de fotos íntimas, pero no de mi pareja, sino de la señora Bousenhalm. Fotografías íntimas y material que tenía en el teléfono móvil sobre trabajo, viajes...".

Sin embargo, no devolvió la tarjeta a su dueña pese a que había una investigación judicial en marcha sobre el robo, que él atribuyó al aparato del Estado. "Es muy improbable que un delincuente común sustraiga un teléfono móvil y esa información acabe en manos del dueño de un grupo de comunicación. No es algo absolutamente descartable, pero es muy improbable. Después de esa reunión, yo deduzco que el robo es un encargo profesional".

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Iglesias tardó meses en devolver la tarjeta y, según declaró en Radio Nacional este viernes, lo hizo para proteger a Bousselham: "Yo recibo una de esas copias. Me la da el señor Asensio, que me dice que a lo mejor, con suerte, es la única. Cuando examino el contenido, tomo una decisión, que es no someter a Dina Bousselham a más presión. Se había dicho que tenía una relación conmigo, eso le supuso a Dina una presión enorme. Yo veo allí que había fotos suyas".

Esa decisión de retener la tarjeta se vio agravada por una declaración de Bousselham ante el juez en la que, en varias ocasiones, indicó que la tarjeta estaba inutilizada cuando la recuperó y que no pudo acceder a los archivos. El juez García-Castellón le preguntó si no le parecía extraño que el líder de Podemos hubiese retenido el dispositivo. "Habrá que preguntárselo a él", replicó la exasesora, que ahora dirige un medio apadrinado por Podemos.

placeholder Dina Bousselham. (EFE)
Dina Bousselham. (EFE)

La declaración fue esencial para el cambio de rumbo del procedimiento a partir de ese momento. En un escrito, los fiscales del caso, Ignacio Stampa y Miguel Serrano, solicitaron el pasado mayo que se retirara al vicepresidente la condición de perjudicado, después de considerar que no podía vincularse a Villarejo la distribución de material sensible del móvil, "ya que las diligencias practicadas habrían venido a acreditar que la propia Dina Bousselham efectuó y envió, desde su propio teléfono móvil y en posesión del mismo, capturas de pantalla como las que se publicaron en esas fechas". "Por tanto, si bien no puede descartarse su participación en dicha difusión, al contener las carpetas halladas en su domicilio esas mismas capturas de pantalla, la fuente del medio digital pudo ser otra, u otras, una vez enviadas voluntariamente esas capturas de pantalla por su autora", decía Anticorrupción.

También fueron los fiscales los que apuntaron que, a la vista del relato de Dina, Iglesias podía haber cometido delitos de revelación de secretos y daños informáticos. Realizaron, tras estas conclusiones, una solicitud al juez instructor que fue el detonante del enfrentamiento entre ambos. En su opinión, se debe citar a Bousselham para que "especifique de manera expresa contra qué personas físicas y/o jurídicas ejerce la acción penal, y a quién o a quiénes otorga, en su caso, un perdón expreso por los hechos punibles que hubieran podido cometerse".

El caso Dina ha levantado las sospechas tanto del juez como de la Fiscalía Anticorrupción sobre la comisión por parte de Pablo Iglesias de dos delitos, revelación de secretos y daños informáticos. Pero hay más. Sobre el vicepresidente del Gobierno planean otros delitos adicionales que pueden sumarse a los actuales en el avance de la instrucción. Además de la obstrucción a la Justicia, el líder de Podemos se arriesga a una investigación por acusación o denuncia falsa, si se demostrara que atribuyó delitos a la red de Villarejo a sabiendas de que no podía vincularse al comisario con el robo de la ya famosa tarjeta microSD de su exasesora Dina Bousselham. Tanto el Ministerio Público como el juez han acabado concluyendo que no hay forma de relacionar directamente al comisario con la sustracción del dispositivo.

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