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Rubiales se permite bromear con el 155, mientras el Gobierno se resiste a darle la puntilla
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AUNQUE EN SU CASO NO HABRÁ AMNISTÍA

Rubiales se permite bromear con el 155, mientras el Gobierno se resiste a darle la puntilla

El expresidente de la RFEF amenaza con querellarse contra el TAD, el tribunal ante el que el CSD no elevará las denuncias de LaLiga hasta que la sentencia que le obliga a ello sea firme

Foto: Pedro Sánchez y Luis Rubiales, en la Ciudad del Fútbol. (EFE/Javier Lizón)
Pedro Sánchez y Luis Rubiales, en la Ciudad del Fútbol. (EFE/Javier Lizón)

Luis Rubiales, el inhabilitado —por la FIFA, que aún no por el Gobierno de Sánchez— presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ha solicitado el archivo y sobreseimiento del expediente abierto por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), cuyo instructor, como adelantó Iusport, propuso dos sanciones de un año y medio de inhabilitación, una por el beso a Jenni Hermoso y otra por tocarse los genitales en el palco tras la final del Mundial femenino del pasado mes de agosto.

Además, se permite afirmar que dichas sanciones proyectan "una petición arbitraria e injustificada" y lamenta que, a pesar de considerar que los hechos eran "notorios y públicos", el TAD solicitara un informe al Consejo Superior de Deportes (CSD), quien, según el dimitido expresidente de la RFEF, recoge "una mera recopilación de artículos de prensa", pero no el impacto en las redes sociales, de ahí su "permeabilidad e influencia" por la presión mediática y los poderes políticos.

De este modo, Rubiales amenaza con que, en el caso de que la sanción tenga por base "la ausencia de objetividad legal y tipificación", le están "sirviendo en bandeja" acudir a la jurisdicción penal, "que es lo que ya les anuncio que haré en caso de que se consume una sanción por estos hechos", añade en un escrito en el que incluso bromea con "la coincidencia caprichosa" del número de su expediente, el 155, con el artículo de la Constitución que aplicó el Gobierno en 2017 en Cataluña, tras la declaración unilateral de independencia por parte del Parlament.

Foto: Luis Rubiales, a la salida de la Audiencia Nacional. (Reuters/Susana Vera)

"Es evidente que no se pueden hacer paralelismos entre mi caso y la significancia y relevancia política que ha tenido hace unos años ese número, pero sí viene a que vivimos en un Estado de derecho, y no es razonable torcer la interpretación legal para tratar de amparar una sanción extremadamente injusta y desproporcionada", expone el dimitido presidente de la RFEF, que habla de una "teatralización bestial", "demagogia brutal" y "linchamiento", para volver a insistir en que "iban a por mí desde hace tiempo, le vino muy bien a algún sector radicalizado de la política española y este asunto constituía, sin duda, un filón mediático". Nada nuevo.

El Contencioso-Administrativo estima el recurso de LaLiga

Lo curioso es que al mismo tiempo que Rubiales amenaza al TAD, se mofa del Gobierno e incluso frivoliza con el 155, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por LaLiga contra la resolución del CSD de fecha 9-9-2022, por la que acordó suspender las actuaciones previas sobre las posibles irregularidades en la RFEF denunciadas mediante los escritos presentados el 13-6-2022 y el 1-7-2022, hasta que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda se pronuncie sobre los hechos denunciados por presuntos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo anula esta resolución administrativa por considerarla no ajustada a derecho, dejándola sin efecto y declarando la obligación del CSD a elevar al TAD dichas denuncias para que por dicho tribunal se adopte la resolución que proceda. Según su sentencia, "algunos de los ilícitos denunciados podrían revestir solamente carácter administrativo, y no penal, por lo que no estaría justificada la suspensión del procedimiento disciplinario deportivo en relación con tales hechos".

placeholder Víctor Francos, presidente del CSD, con el ministro Iceta y José Manuel Franco al fondo. (EFE/Sergio Pérez)
Víctor Francos, presidente del CSD, con el ministro Iceta y José Manuel Franco al fondo. (EFE/Sergio Pérez)

"No obstante, y como ya se ha dicho, en ningún caso sería competencia del CSD —entonces presidido por José Manuel Franco— acordar una suspensión por la tramitación de unas diligencias penales, pues es el TAD el que debía de haber acordado tal suspensión, después de la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo", añade.

Cabe recordar que los hechos que fueron denunciaron por la LaLiga son las presuntas irregularidades en la organización de la Supercopa de España en Arabia Saudí, el pago del alquiler de la vivienda por parte de la RFEF a su entonces presidente, las presuntas irregularidades en desplazamientos realizados por este del 31 de octubre al 14 de noviembre de 2018 a Nueva York, la presunta contratación de detectives para espiar la conducta del presidente del sindicato AFE a través de la agencia Cryptex Europa y las presuntas irregularidades en el procedimiento seguido para cubrir la vacante producida en Segunda B por el descenso administrativo del Reus CF.

Los argumentos del CSD para mantener su postura

Desde el CSD consideran necesario "puntualizar que no se trata de una sentencia firme, sino que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional". Además, explican que, en su sentencia de este mismo año, SAN 264/2023, esta ha mantenido el criterio de que al CSD "le correspondía la recepción de la denuncia y valorar si los hechos contenidos en la misma eran constitutivos de alguna de las infracciones contenidas en el artículo 76 de la Ley del Deporte, para en su caso remitir una petición razonada al TAD".

Foto: Luis Rubiales junto a su mano derecho Andreu Camps. EFE

"En el presente supuesto", añaden las mismas fuentes, "el CSD lo que ha hecho ha sido recepcionar la denuncia presentada por la parte actora y valorar si concurrían indicios de alguna de las infracciones a las que alude el artículo 76 de la Ley del Deporte, llegando a la conclusión de que ello no era así, por lo que no ha considerado oportuno instar actuación alguna al TAD, en orden a la incoación de un expediente disciplinario (…) Su función es hacer de filtro, previo a la actuación del TAD, para discernir qué denuncias presentan indicios o no de ser constitutivas de infracción y en su caso proceder en consecuencia".

Desde el CSD recuerdan también que "ante la recepción de una denuncia, no remite de forma automática la misma al TAD, sino que procede a “valorar si concurrían indicios de alguna de las infracciones a las que alude el artículo 76 de la Ley del Deporte”, actuando en consecuencia, de acuerdo con la posición mantenida por la Audiencia Nacional, y siempre de conformidad con el criterio recibido en el organismo por sus servicios jurídicos". En el caso concreto de las denuncias por los Supercopa Files, "se solicitó informe desde el CSD a los servicios jurídicos del Estado y estos señalaron que lo procedente era suspender las actuaciones de valoración de los hechos iniciadas por el organismo hasta que concluyera el proceso penal. Entonces se podrían retomar estas actuaciones".

Foto: Víctor Francos, junto a Putellas y Hermoso. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

"Al respecto, y en relación con la ejecución de una sentencia no firme", añaden, "debemos tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el cual señala que la interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de esta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente, podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquellos. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos".

Por último, las mismas fuentes del organismo que preside Víctor Francos aseguran que "a fecha de hoy, el organismo no tiene constancia de que la parte favorecida por la sentencia haya instado su ejecución provisional, algo que LaLiga asegura ya haber hecho. De este caso resolverá finalmente la Audiencia Nacional y el CSD actuará con base en lo que esta determine en sentencia firme". Es decir, que mantienen su postura, aunque por mucho que bromee con el 155, para Rubiales no habrá amnistía...

Luis Rubiales, el inhabilitado —por la FIFA, que aún no por el Gobierno de Sánchez— presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ha solicitado el archivo y sobreseimiento del expediente abierto por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), cuyo instructor, como adelantó Iusport, propuso dos sanciones de un año y medio de inhabilitación, una por el beso a Jenni Hermoso y otra por tocarse los genitales en el palco tras la final del Mundial femenino del pasado mes de agosto.

Real Federación Española de Fútbol Consejo Superior de Deportes (CSD) Luis Rubiales José Manuel Franco
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