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PLANES DE PENSIONES O VIVIENDA

Aprovecha el final de año para rebajar tu factura fiscal de 2024

Hay opciones a través de aportaciones a planes de pensiones, minusvalías latentes o deducciones relacionadas con la vivienda. Pero hay que darse prisa porque termina 2023

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Los contribuyentes tienen ya poco tiempo para reducir la factura fiscal del año que viene, pero aún existe margen de maniobra. Hay opciones a través de aportaciones a planes de pensiones, minusvalías latentes o deducciones relacionadas con la vivienda.

La alternativa más evidente es la aportación a planes de pensiones. Por ello, los bancos lanzan siempre en el tramo final del año una campaña para captar dinero con bonificaciones de hasta el 7%, si bien los expertos aconsejan elegir el producto por su gestión y horizonte temporal, y no por estos regalos que pueden llegar a ser envenenados por las comisiones que tienen.

En cualquier caso, las aportaciones a planes de pensiones se pueden deducir de la base imponible de la Renta en el año siguiente, con un máximo de 1.500 euros. Este tope, que también puede ser el 30% de los rendimientos netos del trabajo si este umbral es inferior, se ha rebajado desde la cantidad de 8.000 euros.

No obstante, la deducción puede incrementarse en otros 8.500 euros adicionales en el ámbito laboral, a través de los planes de empleo, siempre y cuando también aporte el empleador. En este caso, la contribución del trabajador tiene el máximo del resultado de multiplicar la aportación del empleador por un coeficiente, explican en Abante.

Las aportaciones a planes de pensiones se pueden deducir de la base imponible de la Renta en el año siguiente

El coeficiente es de 2,5 para cifras iguales o inferiores a 500 euros; de 0,25 por la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros, si está entre 500 euros y 1.000 euros; y por uno si es más de 1.500 euros. Aunque si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa, el coeficiente siempre será uno.

En el caso de los autónomos, agregan en Abante, pueden aportar 1.500 euros y complementar el ahorro con planes de pensiones de empleo simplificados, con aportaciones adicionales a los mismos de hasta 4.250 euros. El desarrollo de los planes de empleo de promoción pública todavía está pendiente, y se espera para 2024.

Foto: Una oficina de CaixaBank. (EFE/Manuel Bruque)

Es importante entender la fiscalidad de los planes de pensiones y no dejarse guiar solo por la ventaja fiscal de la aportación, ya que, al recuperar el dinero, la penalización es mayor que en otros productos de ahorro o inversión que van por rentas del capital, con tramos del 19% al 28%.

El dinero del rescate de los planes de pensiones, tanto lo aportado como la rentabilidad generada, se suma a la base imponible de la renta. Por ello, desde el punto de vista fiscal, tiene más sentido rescatarlo periódicamente y no todo a la vez. Solo las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 tienen reducciones del 40% al tributar.

Compensar pérdidas con ganancias

La otra vía habitual para los inversores o ahorradores es compensar ganancias patrimoniales con pérdidas. Las ganancias o pérdidas patrimoniales acumuladas durante el año con la venta de fondos, acciones o inmuebles se pueden compensar entre sí. Es decir, si hay plusvalías ya ejecutadas, y hay dudas sobre un activo que cotiza con pérdidas, puede ser buen momento para vender.

Por otro lado, están los rendimientos generados, como los dividendos, el rescate de un seguro o los cupones de un bono. Estos rendimientos positivos se podrían compensar con los negativos, como los generados por la venta de un bono. Sin embargo, hay un límite del 25% para compensaciones cruzadas entre rendimientos y plusvalías o minusvalías.

En el caso de los contribuyentes mayores de 65 años, recuerdan en Abante, las ganancias patrimoniales están exentas siempre que se constituyan como una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la transmisión, con el límite de 240.000 euros por titular.

También se puede aligerar la carga fiscal con donativos realizados a fundaciones, "previstas en la ley 49/2002", señalan en Abante. Los primeros 150 euros se pueden deducir en la cuota en un 80%, y un 35% en el resto. Además, agregan en Abante, "si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%".

Las ganancias patrimoniales de los mayores de 65 años están exentas siempre que se constituyan como una renta vitalicia

Para los patrimonios de más de tres millones de euros afectados tradicionalmente por el Impuesto al Patrimonio y, desde este año, por el Impuesto temporal de Solidaridad para las Grandes Fortunas (IGF), que se paga sobre todo en Madrid —donde Patrimonio ha estado bonificado al 100% hasta ahora—, también hay movimientos para rebajar la factura fiscal.

Lo más habitual es optar por exprimir el límite conjunto o escudo fiscal entre Patrimonio, ahora el IGF, y Renta. Las tres cuotas no pueden sobrepasar el 80% de la base imponible del IRPF. Por ello, es típico buscar estructuras en las que las rentas se reduzcan lo máximo posible respecto al patrimonio acumulado. También se suele apostar por la exención de la empresa familiar, siempre y cuando el contribuyente tenga más del 5% —o más del 20% en el caso del grupo familiar—, así como invertir en capital riesgo.

Deducciones vinculadas a la vivienda

La vivienda también puede ayudarnos a reducir la factura fiscal. Por ejemplo, si compramos nuestra vivienda habitual y nos hipotecamos antes del 1 de enero de 2013, nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.

Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo. En estos casos, los hipotecados tienen hasta el 31 de diciembre para realizar amortizaciones extraordinarias. Otro punto importante: en el caso de un matrimonio cuyos cónyuges presenten declaraciones individuales, la base de deducción será de 9.040 euros por declaración, esto es, un total de 18.080 euros para el matrimonio.

Teniendo en cuenta el contexto de tipos de interés actual, ¿compensa amortizar parte del préstamo? Desde Abante explican que son varias las opciones existentes y conviene escoger la que mejor se adapte a cada uno, haciendo un ejercicio de planificación previo que englobe los objetivos vitales y de inversión para saber cuál es la mejor fórmula. Por ejemplo, si una persona tiene 100.000 euros ahorrados para amortizar la hipoteca, deberá tener en cuenta el coste de oportunidad final. Por un lado, si amortiza, se ahorra los intereses; pero, por otro, si invirtiese esa cantidad en otro producto, quizá obtenga mayor rentabilidad. Otra situación es si, por ejemplo, nos estamos beneficiando de la deducción: en ese caso, tendríamos que ver si compensaría más continuar haciéndolo o amortizar.

Foto: Céntimos de euro. (iStock)

En el caso de que el contribuyente tenga una vivienda y quiera alquilarla, tiene que tener en cuenta que, a partir del próximo 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción aplicable al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario será menor, ya que pasará del 60% actual al 50%. De ahí que sea recomendable firmar el contrato de arrendamiento antes de que finalice 2023, para poder seguir aplicando la reducción del 60% en la próxima declaración de la renta. Para poder disfrutar de estas reducciones, es importante saber que la vivienda alquilada tiene que ser la vivienda habitual del inquilino.

Por otro lado, las reparaciones realizadas en una vivienda en alquiler, así como los gastos destinados a su conservación, son deducibles en los cuatro siguientes ejercicios, por lo que el final de año puede ser un buen momento para realizar estas inversiones y disfrutar de sus ventajas fiscales ya en 2024.

Por último, el dinero invertido en mejorar la eficiencia energética de la vivienda, ya sea la habitual o en alquiler, es deducible: el 20%, el 40%, e incluso, hasta el 60%.

Hay deducciones por vivienda habitual, por alquiler o por mejoras de eficiencia energética

1.- Deducción de hasta el 20% (hasta un máximo de 5.000 euros), siempre que haya una reducción de gasto en calefacción en al menos un 7%.

2.- Deducción de hasta el 40% (hasta un máximo de 7.500 euros), cuando haya una mejora en la calificación energética a las letras A o B o una disminución de por lo menos un 30% en la energía primaria no renovable.

3.- Deducción de hasta el 60% del importe de las obras de rehabilitación energética de edificios a todos los propietarios de la comunidad (hasta un máximo de 5.000 euros; si bien se podrán incluir, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, siempre que la base acumulada de la deducción no exceda los 15.000 euros).

Los contribuyentes tienen ya poco tiempo para reducir la factura fiscal del año que viene, pero aún existe margen de maniobra. Hay opciones a través de aportaciones a planes de pensiones, minusvalías latentes o deducciones relacionadas con la vivienda.

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