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Renta 2022-2023: estas son las deducciones disponibles en la declaración en cada comunidad autónoma
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Deducciones autonómicas

Renta 2022-2023: estas son las deducciones disponibles en la declaración en cada comunidad autónoma

A todos nos gusta que la renta nos salga a devolver, y esto depende en gran parte de si aplicas bien todas las desgravaciones disponibles en tu territorio fiscal

Foto: Esto es lo que te puedes deducir en la declaración de la renta en cada comunidad autónoma. (Agencia Tributaria)
Esto es lo que te puedes deducir en la declaración de la renta en cada comunidad autónoma. (Agencia Tributaria)

Las deducciones autonómicas en la renta en España son beneficios fiscales que ofrecen algunas comunidades autónomas a sus contribuyentes para reducir la cantidad de impuestos que deben pagar por sus ingresos. Cada comunidad autónoma tiene la potestad de establecer sus propias deducciones y beneficios fiscales, por lo que cada contribuyente debe estar atento para saber de cuáles puede beneficiarse.

Las deducciones más habituales son las que implican vivienda, familias numerosas, donaciones, educación, cuidado de personas mayores o discapacitadas y actividades culturales o deportivas. Si se aplican todas correctamente, estas pueden ayudar a que la declaración, en lugar de salir a pagar, salga a devolver, que siempre es una alegría.

Foto: ¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2022-2023 por internet?

Como indica la Agencia Tributaria, la normativa que rige todo el actual sistema de financiación de las comunidades autónomas es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. A su vez, el alcance de las competencias normativas de las comunidades autónomas en el IRPF se establece en el artículo 46 de la citada Ley 22/2009, pudiendo aprobar deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta.

Todas las deducciones por comunidad autónoma

Cada territorio tiene sus propias normativas y estas cambian cada ejercicio fiscal, por lo que es conveniente que revises si este año puedes acogerte a una nueva deducción. A continuación, podrás consultar tu comunidad autónoma y todas las deducciones que este año puedes aplicar a la hora de realizar la declaración de la renta 2022-2023.

Andalucía

  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
  • Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Para familia numerosa.
  • Por gastos educativos.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  • Por donativos con finalidad ecológica.

Aragón

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por el cuidado de personas dependientes.
  • Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
  • Para mayores de 70 años.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de tres años.
  • Por inversión en entidades de la economía social.
  • Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado.
  • Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.

Asturias

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
  • Por adopción internacional de menores.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Para familias numerosas.
  • Para familias monoparentales.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos.
  • Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
  • Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.

Islas Baleares

  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.
  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal).
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador).
  • Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Por donaciones a entidades del tercer sector.
  • Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas.
  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
  • Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Canarias

  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Justificación documental de las anteriores deducciones autonómicas por donativos.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural.
  • Por gastos de estudios.
  • Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
  • Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por acogimiento de menores.
  • Para familias monoparentales.
  • Por gastos de guardería.
  • Por familia numerosa.
  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
  • Por contribuyentes desempleados.
  • Por gasto de enfermedad (general).
  • Por familiares dependientes con discapacidad.
  • Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma.
  • Por desarraigo por la erupción volcánica de la isla de La Palma.
  • Por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.
  • Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma.
  • Por el alza de precios.
  • Límites comunes y obligaciones formales para aplicar las deducciones.

Cantabria

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
  • Por cuidado de familiares.
  • Por obras de mejora.
  • Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Por gastos de enfermedad.
  • Por gastos de guardería.
  • Para familias monoparentales.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.
  • Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento.
  • Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Por inversiones o donaciones a entidades de la economía social establecidas en Cantabria.
  • Para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022.

Castilla-La Mancha

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Por gastos de guardería.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
  • Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  • Por residencia habitual en zonas rurales.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por traslado de vivienda habitual.
  • Para compensar los efectos de la inflación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Por inversión en entidades de la economía social.

Castilla y León

  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por partos o adopciones múltiples.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
  • Para contribuyentes afectados por discapacidad.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
  • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Para el fomento de emprendimiento.
  • Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  • Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
  • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • Para el fomento de la movilidad sostenible.
  • Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.
  • Orden de aplicación de las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

Cataluña

  • Por el nacimiento o adopción de un hijo.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado.
  • Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2020, 2021, 2022.
  • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

Extremadura

  • Por trabajo dependiente.
  • Por partos múltiples.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por cuidado de familiares con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
  • Para contribuyentes viudos.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por la compra de material escolar.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
  • Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.

Galicia

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  • Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
  • Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.

Madrid

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
  • Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (no aplicable 2022).
  • Por gastos educativos.
  • Por cuidado de hijos menores de tres años.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

Murcia

  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años.
  • Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.
  • Por donativos para la investigación biosanitaria.
  • Por gastos de guardería.
  • Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
  • Por nacimiento o adopción.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Por conciliación.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Para mujeres trabajadoras.

La Rioja

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de cero a tres años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción.
  • Por cada hijo de cero a tres años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos tres años consecutivos.
  • Por cada hijo de cero a tres años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados.
  • Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados.
  • Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad.
  • Por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por el covid-19.
  • Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo.
  • Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja.

Comunidad Valenciana

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por familia numerosa o monoparental.
  • Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad. de acogimiento permanente, menores de tres años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  • Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador).
  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  • Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato.
  • Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes.
  • Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el periodo.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar, con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el covid-19.
  • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el covid-19.
  • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por el covid-19.

Cada año, pueden agregarse o eliminarse diferentes deducciones

Toda esta información se encuentra ampliada en el manual práctico de la renta 2022-2023 que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los ciudadanos en su página web. Así mismo, se explica que, en caso de que varios miembros contribuyentes de la unidad familiar vivan en diferentes comunidades autónomas, se aplicarán las deducciones “de la comunidad autónoma en la que tenga su residencia el miembro de la unidad familiar que tenga una mayor base liquidable”.

Las deducciones autonómicas en la renta en España son beneficios fiscales que ofrecen algunas comunidades autónomas a sus contribuyentes para reducir la cantidad de impuestos que deben pagar por sus ingresos. Cada comunidad autónoma tiene la potestad de establecer sus propias deducciones y beneficios fiscales, por lo que cada contribuyente debe estar atento para saber de cuáles puede beneficiarse.

Declaración de la Renta
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