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Cómo reclamar a Hacienda si te devuelven el dinero fuera de la fecha límite
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Cómo reclamar a Hacienda si te devuelven el dinero fuera de la fecha límite

Una de las preguntas más frecuentes que los contribuyentes se hacen durante la campaña de Renta es la siguiente: ¿cuándo me ingresarán el total que sale

Foto: Arranque de la campaña de la Renta 2022. Foto: EFE/J.J. Guillén
Arranque de la campaña de la Renta 2022. Foto: EFE/J.J. Guillén

Una de las preguntas más frecuentes que los contribuyentes se hacen durante la campaña de Renta es la siguiente: ¿cuándo me ingresarán el total que sale a devolver? En este artículo, explicamos cuándo la devolución que resulte de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vendrá acompañada del derecho a percibir intereses de demora.

Antes de analizar las situaciones que se pueden dar ante una declaración del IRPF "a devolver", resulta conveniente repasar algunos conceptos básicos. Por una parte, el periodo voluntario de presentación de la declaración del IRPF es el plazo, aprobado por Orden Ministerial, para que los contribuyentes presenten voluntariamente —es decir, sin ser requeridos y así evitar recargos, intereses o sanciones— la declaración del Impuesto. Así, el periodo voluntario para presentar la declaración del IRPF del 2022 se extiende desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.

Por otra parte, es importante conocer la diferencia entre el interés de demora y el interés legal del dinero. La Ley General Tributaria establece que el interés de demora será el interés legal del dinero que cada año apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en un 25%, salvo que dicha Ley de Presupuestos establezca otro diferente.

Pues bien, para el 2023, por ejemplo, la Ley de Presupuestos establece un tipo de interés legal del dinero del 3,25% y un interés de demora del 4,0625%. El interés legal y el interés de demora pueden ser exigidos en diferentes situaciones, tanto al contribuyente como a la Administración. Aquí nos vamos a referir exclusivamente al devengo del interés de demora a favor del contribuyente con relación a una devolución del IRPF.

En un primer escenario, la Administración procede a la devolución del importe resultante de la declaración del IRPF dentro del propio periodo período voluntario (por ejemplo, para el IRPF de 2022, la devolución se produce antes del 30 de junio de 2023). Esta devolución no lleva aparejados intereses de demora. Aunque la Administración proceda a la devolución en este plazo, o más tarde, no supondrá con ello la conformidad de la Administración con la autoliquidación presentada, ya que la misma podría ser objeto de una comprobación posterior.

Foto: Hacienda recibe 723.000 declaraciones la primera mañana de campaña de renta.

¿Ocurre lo mismo cuando la Administración devuelve el importe del IRPF pasado el 30 de junio (término del periodo voluntario) y antes de que transcurran seis meses desde dicha fecha? Pues sí. La normativa del IRPF concede a la Administración un plazo de seis meses desde el término del plazo voluntario de presentación para proceder a la devolución (no desde el momento en que el contribuyente presente la declaración). Por tanto, durante dicho periodo, la Administración puede comprobar los datos e importes declarados por el contribuyente y proceder al pago de la devolución sin que se devenguen intereses de demora.

Tomando como referencia el IRPF de 2022, la Administración podría devolver la renta de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2023, aun cuando el contribuyente hubiera presentado su autoliquidación antes del 30 de junio. Por último, transcurrido el plazo de seis meses desde el término del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del IRPF (esto es, 30 de junio) sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se devengará el interés de demora a favor del contribuyente sin necesidad de que el obligado lo solicite.

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

Por último, ¿qué sucede en estos casos si la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de la devolución y esta se produce más allá de los citados seis meses, con el acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación? En tal caso, habría, igualmente, devengo de intereses de demora, a contar una vez transcurridos seis meses desde el término del periodo voluntario de liquidación o la fecha de presentación, si es posterior, con la especialidad de que, para el cálculo de estos, se descontarían los días de retraso producidos durante el procedimiento de comprobación que sean imputables al contribuyente.

Por concluir, aportando una regla general para los contribuyentes, aquellas devoluciones del IRPF realizadas más allá de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración del IRPF (esto es, el 30 de diciembre) o de la fecha de presentación de la declaración, si es posterior, generarán intereses de demora a favor del contribuyente sin necesidad de que se soliciten, siendo el tipo de interés de demora el aprobado para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

* Joan Trujillo es abogado senior del departamento de Derecho Tributario de López-Ibor DPM.

Una de las preguntas más frecuentes que los contribuyentes se hacen durante la campaña de Renta es la siguiente: ¿cuándo me ingresarán el total que sale a devolver? En este artículo, explicamos cuándo la devolución que resulte de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vendrá acompañada del derecho a percibir intereses de demora.

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