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La larga polémica de las 'revolving': victoria para la banca, daños a la seguridad del consumidor
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Sentencia del Supremo

La larga polémica de las 'revolving': victoria para la banca, daños a la seguridad del consumidor

Tras casi ocho años de polémica, el Supremo arroja una lectura favorable a los intereses del sector financiero, pero que contradice criterios aplicados en sentencias previas

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La última sentencia del Supremo sobre las tarjetas revolving ha supuesto una victoria para la banca y, al mismo tiempo, una derrota para los consumidores. Parecen dos caras obvias de una misma moneda, pero no tendría por qué ser así.

En el fallo emitido este martes por el alto tribunal, existe una parte de resarcimiento de la lógica de la oferta y la demanda que debería ser beneficiosa para todas las partes, pues sin un entorno seguro para los prestamistas son pocos las buenas nuevas que pueden esperar los prestatarios.

El Supremo admite en su resolución una reclamación persistente de la banca desde el inicio de esta polémica judicial varios años atrás. Los créditos revolving suponen un tipo de préstamo caracterizado por unos niveles de riesgo sensiblemente superiores a los que envuelven al crédito al consumo, por lo que, para dictaminar si los tipos exigidos son abusivos o no, no se puede partir de una mera comparación entre los intereses aplicados a unos y otros, como sí habían hecho algunos jueces en sentencias previas.

Foto: Manifestación contra la banca en 2014. (EFE/Víctor Lerena)

Al dar la razón a la banca en este punto, la Justicia favorece una apropiada traslación al coste del crédito de los riesgos que lleva asociado, evitándose un totum revolutum conceptual que podría acabar resultando en un encarecimiento generalizado del crédito al consumo o, más probablemente, en el cierre del grifo de la financiación a un segmento de la población que tiene menos opciones de obtener crédito por otras vías.

Endeudarse a tipos en torno al 20% o superiores es una práctica que en muchos casos puede parecer disparatada, pero que los números muestran que no ha sido excepcional, lo que evidencia que para un grupo importante de población puede resultar una opción útil en unas circunstancias determinadas. Asegurarse de que quienes acceden a los mismos lo hagan con un conocimiento exacto de las condiciones en las que se están endeudando —cosa que no siempre ha podido darse por cierta— debería resultar el deber principal del regulado.

Foto: Una tarjeta de crédito. (Reuters/Philippe Wojazer)

Del mismo modo, desde los poderes políticos se debería tratar de fomentar que los ciudadanos sean conscientes de las distintas alternativas de financiación a su alcance —amén de si tiene sentido recurrir al crédito para según qué operaciones—, así como de cuestiones fundamentales en este tipo de créditos como el impacto del interés compuesto en la carga total, de modo que puedan cubrir sus necesidades financieras de la forma menos gravosa posible (lo que nos lleva de nuevo al tantas veces mencionado y pocas veces abordado asunto de la educación financiera). No puede ignorarse que hoy puede obtenerse un crédito al consumo a una TAE del 5,5%.

Nada de esto significa, no obstante, que la banca pueda aplicar cualquier tipo de interés a su oferta, como la propia Justicia ha puesto en evidencia en diversas sentencias que han tachado como usurarios los intereses cobrados por algunas entidades en sus préstamos. Pero determinar la frontera entre la justa remuneración del riesgo y la usura ha acabado resultando una tarea mucho más voluble de lo que cabría esperar, sumiendo a los consumidores en una maraña de inseguridad que este último fallo no hace sino agravar.

Los continuos cambios de criterio judicial han dificultado la estrategia de los afectados

Los usuarios de este tipo de tarjetas han asistido durante años a continuos cambios de criterio por parte de los tribunales, con el Supremo al frente, sobre cómo debería determinarse si los tipos aplicados en un crédito revolving podrían considerarse usurarios o no. Si en un principio se estableció que cualquier tarjeta con intereses por encima del 14-18% podía anularse por usura, un fallo de 2020 cambió el criterio, para reconocer el carácter propio del mercado de las tarjetas de pago aplazado frente al del crédito al consumo en general.

Desde entonces, la discrepancia sobre qué indicador debía tomarse como referencia (el Supremo optó inicialmente por el TEDR, pese a las quejas de los bancos, dado que este no incluía los gastos conexos de estos préstamos) y la falta de concreción sobre el diferencial que los bancos podrían aplicar sobre esta referencia sin incurrir en la usura han motivado fallos en distinto sentido que han hecho poco menos que inviable para quienes se han sentido perjudicados por estos créditos seguir una estrategia judicial convenientemente informada.

Foto: El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos. (EFE/Zipi Aragón)

Una confusión continuada y prolongada en la que cabe achacar una parte importante de responsabilidad al Banco de España, que no se decidió a crear un índice de tarjetas, basado en el TEDR, hasta el año 2017 (cuando lo hizo con datos históricos desde 2010) y que desde entonces ha desoído los reclamos de la banca para actualizar o complementar este con un índice que recoja el coste TAE efectivo de estos préstamos y no el TEDR, que ha dado pie a numerosas confusiones en los tribunales. Ante esta controversia, el supervisor bancario se ha limitado recientemente a introducir una aclaración para señalar que su indicador “no es una referencia adecuada ni comparable del coste total”, sin ofrecer una alternativa. Así, la ausencia de una referencia más obvia podría dar pie a polémicas adicionales, ya que este último fallo del Supremo deja alguna duda sobre cuál es el diferencial que debe aplicarse al TEDR para adecuarlo a la TAE de los créditos (“entre 20 y 30 centésimas”, reza la sentencia, unas magnitudes muy inferiores a las que vienen defendiendo en el sector financiero).

Con todo, tras un largo periplo judicial, los bancos pueden considerar que esta última sentencia del Supremo acota mucho el riesgo al que se enfrentan por la polémica de las tarjetas revolving. Sus costes potenciales por demandas quedan notablemente reducidos. A los consumidores, en cambio, todas estas idas y venidas pueden trasladarles fácilmente la idea de que cuando se adentran en aguas financieras lo hacen sin un respaldo legal suficientemente sólido.

La última sentencia del Supremo sobre las tarjetas revolving ha supuesto una victoria para la banca y, al mismo tiempo, una derrota para los consumidores. Parecen dos caras obvias de una misma moneda, pero no tendría por qué ser así.

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