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La banca se queja de la resistencia del Banco de España a dar luz con las 'revolving'
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La banca se queja de la resistencia del Banco de España a dar luz con las 'revolving'

Las entidades se quejan de que el supervisor español tiene margen para crear un índice con la TAE de las tarjetas 'revolving' que resolvería gran parte del caos judicial

Foto: El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos. (EFE/Jorge Zapata)
El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos. (EFE/Jorge Zapata)
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Malestar en el sector financiero frente al Banco de España. Las grandes entidades del mundo de las tarjetas de crédito no entienden la negativa del supervisor a crear un índice que resuelva el caos de las tarjetas 'revolving'. Los bancos llevan meses pidiendo a la institución liderada por Pablo Hernández de Cos un indicador con datos homogéneos que ponga fin a un malentendido de los tribunales: confundir la TAE (tasa anual equivalente) con el TEDR (tipos efectivos definición restringida).

Ambas tasas se usan para medir el coste de un crédito. La primera incluye las comisiones que lleva aparejadas, de modo que es el coste real que paga el cliente. El segundo (TEDR) es el tipo de interés sin comisiones ni otros gastos, y se usa con fines de política monetaria. Los bancos llevan años sufriendo pérdidas de cientos de millones por sentencias en las que los tribunales declaran sus tarjetas usurarias al comparar la TAE (con comisiones) con la TEDR.

El problema radica en que el Banco de España solo publica datos de la TEDR de las 'revolving', de modo que es el único dato al que pueden acudir los tribunales para hacer la comparativa. De ahí la reclamación de la banca. El supervisor alega en conversaciones con el sector que no tienen ningún mandato específico para hacer este índice.

Foto: Sede del Banco de España en Madrid. (iStock)

"El Banco de España tiene capacidad de hacer algo más, puede generar información de cualquier tipo. No solo sería útil por aclarar este conflicto judicial, también por los clientes bancarios, para que tengan claro cuáles son los precios de mercado de este tipo de productos", señalan fuentes financieras consultadas por este medio.

Marco inestable

Estas fuentes recuerdan que el propio Tribunal Supremo incide en la necesidad de que haya un índice en su última sentencia, de principios de octubre: "Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias, deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuales el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio".

Esta sentencia del Alto Tribunal ha dado un vuelco al sector, ya que ha cerrado casi definitivamente la puerta a posibles demandas por tarjetas 'revolving' anteriores a 2010, previas a la creación del índice TEDR del Banco de España. El Supremo da por bueno en este fallo, que sienta jurisprudencia, que el tipo medio (TAE) de estos productos estuvo entre el 23% y el 26% entre 1999 y 2009, de modo que las tarjetas que estuvieran en torno a este nivel no son usurarias.

La paradoja es que las siguientes cifras que tienen el mercado y los tribunales son las TEDR, que reflejan que los precios de las 'revolving' supuestamente cayeron al 19% en 2010 y se han mantenido desde entonces en un intervalo entre el 21% y el 18% actual (ver gráfico).

La clave de la discusión que hay gira en torno a dos circulares que el Banco de España usa para publicar estadísticas. Por un lado, la Circular 1/2010, que da cumplimiento a las exigencias del Banco Central Europeo (BCE) en materia de estadísticas sobre tipos de interés. Su fin es dar seguimiento a la política monetaria europea, por lo que necesita las TEDR, en la medida en que no recoge comisiones y otros gastos puramente ajenos.

Otro problema para el mundo judicial es que esta estadística recoge el interés medio de toda la cartera, no de la nueva producción, por lo que hace más difícil la comparativa con nuevos productos comercializados en cada fecha.

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Por otro lado, está la Circular 5/2012, que procede de una orden que persigue la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Esta normativa exige que los bancos publiquen las TAE de las 'revolving', pero no la media de todas las comercializadas en un periodo determinado, sino la moda (la que se aplica con más frecuencia). La pega es que el Banco de España muestra estas estadísticas entidad a entidad, y no una media de todo el sector.

Ante este panorama, las entidades han propuesto distintas alternativas al supervisor. La primera, que se usen los datos de la Circular 5/2012 ponderados por número de operaciones, para compensar el efecto de que el dato sean modas y no medias. La segunda sería que el Banco de España diera unas bandas de fluctuación de las TAE de las 'revolving'. Y la tercera sería que se criben los datos TAE que los bancos envían para cumplir con la Circular 1/2010 para hacer un dato más preciso, aunque también una vía más engorrosa para el supervisor y las entidades. Ninguna de estas alternativas ha cuajado hasta el momento.

Desde los bancos, insisten en que esto no es algo nuevo, ya que hay países como Italia, Bélgica, Portugal y Francia que publican medias móviles trimestrales. Sobre ellos, la regulación fija umbrales de usura sobre un multiplicador. Normas de juego claras que evitarían el atasco en los tribunales y sentencias contradictorias.

Malestar en el sector financiero frente al Banco de España. Las grandes entidades del mundo de las tarjetas de crédito no entienden la negativa del supervisor a crear un índice que resuelva el caos de las tarjetas 'revolving'. Los bancos llevan meses pidiendo a la institución liderada por Pablo Hernández de Cos un indicador con datos homogéneos que ponga fin a un malentendido de los tribunales: confundir la TAE (tasa anual equivalente) con el TEDR (tipos efectivos definición restringida).

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