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Caos en las 'revolving': el Supremo cambia de criterio y deja en el aire miles de demandas
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Caos en las 'revolving': el Supremo cambia de criterio y deja en el aire miles de demandas

Cuatro magistrados cambian por segunda vez el criterio del alto tribunal para considerar usuraria una tarjeta 'revolving'. Todo ello deja en el aire miles de demandas

Foto: Sede del Tribunal Supremo de Madrid.
Sede del Tribunal Supremo de Madrid.
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Inseguridad jurídica y tarjetas 'revolving' están próximas a convertirse en un sinónimo en España. El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 4 de mayo en la que por tercera vez desde 2015 vuelve a cambiar el criterio por el que se puede considerar usuraria una de estas tarjetas. Lo más llamativo es que lo hacen cuatro magistrados que en marzo de 2020 opinaron distinto.

La sentencia en cuestión determina que una tarjeta 'revolving' de WiZink con una TAE (tasa anual equivalente) del 24,5% no es usuraria, ya que había otras entidades cobrando tipos similares. Los mismos cuatro magistrados —Ignacio Sancho, Rafael Sarazá, Pedro José Vela y Juan María Díaz— consideraron en 2020 que una del 26,82% sí lo era. Y antes de esta sentencia de hace dos años, era declarada nula cualquier tarjeta 'revolving' con un tipo de interés por encima del 14-18%, de acuerdo al criterio que se había fijado en 2015.

Como toda sentencia del Supremo, la del pasado 4 de mayo provoca lecturas distintas en función del bando. Fuentes legales próximas a los bancos señalan que "aclara los criterios para determinar si el precio de una tarjeta 'revolving' es usurario o no" y esperan que "acabe con la litigiosidad en torno al producto, se retiren en masa demandas y se cambie el sentido de las sentencias pendientes", poniendo fin "al negocio de las costas judiciales de determinados despachos antibanca".

Foto: Uso de una tarjeta en un establecimiento. (Reuters/Michalis Karagiannis)

Por su parte, abogados de los demandantes hacen otra lectura: "Genera incertidumbre, pero solo para las demandas por tarjetas contratadas antes de 2010. Para las posteriores, se mantiene el mismo criterio fijado por el Tribunal Supremo en 2020. Hay que esperar a ver cómo lo interpretan los juzgados".

Discusión

Este debate gira en torno al asunto sobre el que lleva dando vueltas el Supremo desde 2015: ¿cuándo se puede considerar un crédito usurario y sobre qué tipo de interés medio debe medirse? Entre 2015 y 2020, el criterio estuvo claro: cualquier tarjeta con un precio por encima del doble del interés medio del crédito al consumo —entre 7% y 9%— era usuraria.

Las entidades se quejaron y recurrieron, ya que el índice del crédito al consumo engloba otro tipo de préstamos como los personales y los destinados a la adquisición de automóviles, más baratos que las tarjetas 'revolving'. Coincide que el Banco de España creó un índice con estadísticas desde 2011 con los tipos de "tarjetas de crédito y 'revolving". No hacerlo antes de 2011 es lo que ha dejado la 'laguna legal' para las contratadas hasta 2010, como la que aborda el Supremo en la reciente sentencia.

placeholder Sede del Banco de España en Madrid. (iStock)
Sede del Banco de España en Madrid. (iStock)

Entre 2011 y 2019, este índice se movió entre el 19% y el 21%. El Supremo lo usó en su sentencia de marzo de 2020 para declarar nula cualquier 'revolving' con un tipo "notablemente superior al interés normal del dinero".

Sin embargo, las entidades llevan quejándose desde entonces alegando que el alto tribunal incurría en un nuevo error en 2020, al usar el índice del Banco de España, que recoge tipos no comparables con sus TAE. Así, el supervisor utiliza los TEDR (tipo efectivo de definición restringida, que no incluye comisiones).

Consecuencias legales

Con la nueva sentencia del Supremo, consiguen que los magistrados tengan en cuenta la importancia de valorar los precios más habituales empleados por “las grandes entidades bancarias” que operan en el mercado de las tarjetas 'revolving', lo que a su juicio elevará el baremo desde el 20% a cifras muy superiores, del entorno del 24-25%.

Las fuentes consultadas coinciden en que este nuevo criterio provoca incertidumbre para los miles de demandas que hay en marcha, muchas interpuestas a raíz de la sentencia del Supremo de 2020. Y desde el otro lado, los bancos se quejan de que la falta de claridad hace dos años les ha costado cientos de millones de euros devueltos a clientes ante demandas y acuerdos extrajudiciales. Por si fuera poco, hay todavía frentes legales abiertos de las 'revolving' por la supuesta falta de transparencia y por la prescripción de cinco años que están dictando algunos juzgados. De nuevo, la inseguridad jurídica se apodera del sector bancario y sus clientes.

Nota aclaratoria: Tras la polémica generada por la sentencia, el Supremo ha difundido este miércoles una nota en la que aclara que "la sentencia 367/2022 no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving. Al contrario, como dice expresamente su fundamento de derecho tercero, esta sentencia reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo". Aun así, las fuentes consultadas creen que va sienta las bases para que los bancos defiendan a partir de ahora un tope del 26% en la TAE de las tarjetas para que no sean usurarias.

Inseguridad jurídica y tarjetas 'revolving' están próximas a convertirse en un sinónimo en España. El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 4 de mayo en la que por tercera vez desde 2015 vuelve a cambiar el criterio por el que se puede considerar usuraria una de estas tarjetas. Lo más llamativo es que lo hacen cuatro magistrados que en marzo de 2020 opinaron distinto.

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