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El Gobierno amplía el golpe fiscal a los extranjeros con inversiones en vivienda
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CAMBIO EN PATRIMONIO

El Gobierno amplía el golpe fiscal a los extranjeros con inversiones en vivienda

El Ejecutivo incluye una enmienda para que tributen por patrimonio aunque hayan adquirido el inmueble a través de una sociedad

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Mariscal)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Mariscal)
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Cambio significativo en el impuesto al patrimonio que afecta a muchos inversores extranjeros. Los partidos del Gobierno de coalición han propuesto, a través de una enmienda, una modificación para que los extranjeros que hayan adquirido inmuebles a través de una sociedad tributen por patrimonio, algo de lo que estaban exentos hasta ahora. Afectará a family offices europeos y latinoamericanos con inversiones millonarias en ciudades españolas.

PSOE y Unidas Podemos han aprovechado la proposición de ley para establecer impuestos a los bancos y a las energéticas para colar importantes modificaciones tributarias. Así, en estas enmiendas desarrollan la creación de un impuesto a los ricos con el que armonizan patrimonio por la puerta de atrás, se limita la compensación de pérdidas al 50% en los grupos empresariales y, también, se incluye un golpe fiscal a los inversores extranjeros en inmuebles españoles.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Efe / Mariscal)

Una enmienda de las dos formaciones en el Congreso que forman el Gobierno de Pedro Sánchez propone la modificación de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio para ampliar los sujetos pasivos del tributo. En concreto, estarán también obligados a tributar personas físicas que tengan residencia fiscal en el extranjero con inmuebles en España a través de sociedades interpuestas.

Lo que dice el texto es que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Un ejemplo: si un inversor había adquirido un inmueble de 10 millones en Mallorca a través de una sociedad creada para este fin, que está ubicada en Alemania, estaba exento de tributar por patrimonio. A partir del año que viene, deberá tributar por patrimonio con una base imponible que será dicho inmueble.

Esto afecta a inversores extranjeros que hayan adquirido inmuebles en España y los sigan teniendo, ya que normalmente lo hacen a través de sociedades creadas para este fin. De hecho, es habitual que una compra importante se realice a través de una sociedad, o que haya una sociedad constituida para invertir en inmuebles en determinadas áreas, en este caso en España. Así suelen trabajar los family office.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a la vicepresidenta Nadia Calviño. (EFE J.J.Guillén)

Otro ejemplo evidente es el de los grandes patrimonios latinoamericanos que han comprado viviendas u otros inmuebles en España en los últimos años. En especial, venezolanos, mexicanos y, últimamente, peruanos o chilenos, que han invertido en ladrillo en Madrid, y en concreto en el Barrio de Salamanca. Hasta ahora estaban exentos doblemente. Como se suelen comprar estos inmuebles a través de sociedades, no aplicaba. Y, además, en Madrid está bonificado al 100% el impuesto al patrimonio.

Sin embargo, lo que proponen las enmiendas del Gobierno es que tengan que tributar por patrimonio, con lo que ya no contarían con esa exención. En Madrid está bonificado, pero el nuevo impuesto a las grandes fortunas, a partir de tres millones de euros, calca en todos los sentidos al de patrimonio, con lo que tendrán que tributar siempre que el activo supere los tres millones de euros.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Efe / Mariscal)

El Gobierno justifica esta medida en que se trata de “interposición societaria, por razones de elusión fiscal”. Además, había una “asimetría difícilmente explicable de política de tributación ante idénticos escenarios imponibles. En este sentido, supone una discriminación injustificada respecto del residente el hecho de que el no residente deje de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por el hecho de interponer una persona jurídica no residente en nuestro país”, dice el texto.

"Sorprende que, tras numerosas y recientes resoluciones de la DGT [Dirección General de Tributos] validando estructuras societarias para la tenencia de inmuebles en España por parte de no residentes, se cambien de forma repentina las reglas aplicables. No es la mayor seguridad jurídica para inversores no residentes", advierte Javier Vinuesa, socio de Gómez Acebo & Pombo.

Amenaza de litigios contra Hacienda

Las enmiendas amplían el perímetro del impuesto a la banca a las entidades extranjeras y, además, lanzan el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, calcando la configuración del impuesto al patrimonio. Es decir, superpone un impuesto al otro para evitar que haya comunidades autónomas en las que los ricos no tributen. Tendrá un carácter temporal de dos años, aunque con una cláusula de revisión que deja la puerta abierta a que se amplíe su duración.

Una de las cuestiones más controvertidas es si se puede considerar que el Ejecutivo invade competencias, ya que patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Hacienda lo que hace es proponer un nuevo impuesto, no tocar patrimonio, pero copia este tributo y señala que tiene un fin recaudatorio, pero también armonizador.

De esta forma, los abogados consideran que las formaciones socialista y morada, que han elaborado la enmienda con la primera propuesta de impuesto, dan munición a los que quieran litigar contra el mismo. Hay dos frentes. Por una parte, las comunidades autónomas más beligerantes con el mismo, especialmente el Gobierno de Ayuso en la Comunidad de Madrid, que ya dijo que acudirá al Constitucional. La otra vía, explican algunos fiscalistas, es que los grandes patrimonios afectados recurran la liquidación, después de presentarla para evitar multas, con el argumento de que es anticonstitucional o confiscatorio, según cada caso. Los abogados están aconsejando iniciar el trámite tras tributar en junio, para lo que tendrán que ir a los tribunales económico-administrativos y, después, acabar en el Supremo o en la Audiencia Nacional.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Lizón)

Lo que está claro es que el Gobierno ya ha abierto la veda para que se inicie el proceso de recursos y pleitos, una vez que se conoce el diseño del nuevo impuesto, que copia al de patrimonio. La configuración del nuevo impuesto "coincide básicamente con el del impuesto sobre el patrimonio, tanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra". También se mantiene lo que se conoce como escudo fiscal: que la cuota de patrimonio y renta no puede sobrepasar el 60% de la base imponible del IRPF, con un máximo de reducción del 80% en la tributación del nuevo tributo. Los tipos aplicables serán del 0% hasta tres millones, del 1,7% entre esta cifra y los 5,34 millones; del 2,1% hasta los 10,7 millones, y del 3,5% en adelante.

Además de la meta recaudatoria, aludiendo a la solidaridad exigida a las grandes fortunas, el Gobierno habla de que hay un objetivo “armonizador”. Deja por escrito que pretende “disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente para que la carga tributaria que los contribuyentes residentes en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el impuesto sobre el patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CCAA en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto”.

Cambio significativo en el impuesto al patrimonio que afecta a muchos inversores extranjeros. Los partidos del Gobierno de coalición han propuesto, a través de una enmienda, una modificación para que los extranjeros que hayan adquirido inmuebles a través de una sociedad tributen por patrimonio, algo de lo que estaban exentos hasta ahora. Afectará a family offices europeos y latinoamericanos con inversiones millonarias en ciudades españolas.

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