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La CNMV vigilará que los bancos no hagan trampas con la venta de fondos de terceros
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por mifid ii

La CNMV vigilará que los bancos no hagan trampas con la venta de fondos de terceros

El supervisor tendrá con MiFID II la responsabilidad de vigilar que los distribuidores cumplen con un aumento de valor añadido para cobrar retrocesiones

Foto: Sebastián Albella, presidente de la CNMV. (EFE)
Sebastián Albella, presidente de la CNMV. (EFE)

La normativa MiFID II, que ha llegado a España por episodios y con retraso, buscar abrir la industria española de asesoramiento y gestión de inversiones. Pero para que eso se cumpla, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) deberá vigilar que los bancos no trampeen el sistema.

Las familias tienen más de 320.000 millones de euros invertidos en fondos, según datos del Banco de España (BdE), y la mayoría se venden a través de la banca tradicional, que ha tenido que modificar sus políticas de distribución.

La cuota de mercado en fondos españoles de la banca supera el 75%, mientras que en colocación de productos se acerca al 90%, según estimaciones de la patronal de gestoras, Inverco. Esta asociación peleó por que la red de oficinas sea suficiente para permitir las retrocesiones, que son la parte de la comisión que se queda el vendedor y sobre la que se articula el sector. Pero su petición cayó en saco roto. El Ministerio de Economía, bajo las órdenes de Luis de Guindos y de Nadia Calviño, optó por ser uno de los países más duros en este sentido en la transposición de la directiva europea.

El objetivo es abrir la oferta, que en España está mucho más bancarizada que en el resto de la Unión Europea. Es decir, que los bancos no solo ofrezcan al cliente productos propios. Para ello, se limitan las retrocesiones, que seguirán siendo válidas bajo un incremento del valor añadido, ya sea por asesoramiento continuado o por ofrecer productos de terceros, con un mínimo de dos fondos por categoría y el 25% de la oferta.

Foto: Nadia Calviño. (Efe)

La CNMV será la encargada de evitar trampas. Esto es, que los fondos que se ofrezcan estén en línea con cada categoría y perfil de riesgo, y que los datos de suscripciones de las entidades concuerden si optan por esta vía. Dicho de otra manera, la mayoría de entidades está optando por ampliar el abanico para mantener el cobro de retrocesiones, y las estadísticas de ventas deberán recogerlo, según fuentes consultadas.

"La aprobación del real decreto ha confirmado el recelo del legislador y la CNMV a las prácticas de comercialización de productos financieros en la red minorista", explica Jorge Ferrer, socio de FinReg y profesor del IEB. La otra opción para mantener retrocesiones es acudir de un modelo de comercialización a uno de asesoramiento, que es por el que se decantarán muchas entidades, opina Ferrer.

La norma explica además que “la categoría de instrumentos financieros deberá establecerse con un nivel de granularidad suficiente que impida que se agrupen instrumentos financieros con distintas características y niveles de complejidad y riesgo”. En particular, añade, en el caso de las instituciones de inversión colectiva (IIC, entre las que están los fondos), “se determinará según la vocación inversora de la misma”. Así, prosigue, la CNMV “podrá precisar la determinación de las categorías de los instrumentos financieros con suficiente granularidad”.

De este modo, los cambios normativos señalan al organismo que preside Sebastián Albella para vigilar el cumplimiento de la oferta de fondos de terceros en cada categoría, con productos que se adapten a cada tipo de activo al igual que los vehículos del propio banco, explica Pablo Alonso, asociado sénior del área legal de servicios financieros de KPMG.

Más cambios

Fuentes cercanas a la CNMV dan por hecho que no habrá problemas en este sentido, ya que “la gran mayoría de las entidades ya ha tomado medidas para cumplir estos preceptos contenidos en la normativa comunitaria y que ya eran conocidos con mucha antelación”. Las entidades, en cualquier caso, tienen hasta el 17 de abril (tres meses desde la aprobación del reglamento) para adaptarse, aunque el cambio en los incentivos por distribución de productos financieros ya estaba previsto. "Factores como el seguimiento continuo de la idoneidad de los productos, la información proporcionada a los clientes o cómo contabilizar la oferta de productos de terceros (en catálogo o realmente en las carteras de los clientes) serán cuestiones sobre las que creemos que la CNMV pondrá el foco", prevé Jorge Ferrer.

Foto: Sede del BBVA en Madrid. (BBVA)

MiFID II tiene más retos que el esquema de retrocesiones, y acabará siendo “un ‘big bang’ gradual”, opina Javier Domínguez, socio director de Auriga Global Investors. Entre los cambios, estará el informe obligatorio sobre las comisiones y gastos que soporta el cliente de forma explícita y en euros. Los distribuidores deberán informar al cliente de lo que le han cobrado.

Por otro lado, la norma incluye la mejor ejecución que amplía la competencia en brokeraje, además de separar el coste de este servicio del de ‘research’, antes juntos. Las gestoras deben elegir si asumen el coste de la investigación que adquieren o la repercuten a los clientes. Las grandes gestoras internacionales han optado por la primera vía, mientras que la mayoría de españolas han elegido la segunda opción.

La normativa MiFID II, que ha llegado a España por episodios y con retraso, buscar abrir la industria española de asesoramiento y gestión de inversiones. Pero para que eso se cumpla, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) deberá vigilar que los bancos no trampeen el sistema.

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