La banca deberá incorporar un 25% de fondos de terceros a su oferta
El Gobierno confirma que uno de cada cuatro vehículos que ofrezcan los distribuidores deberá ser de terceros para cobrar retrocesiones, como anunció hace un año Guindos
El Gobierno aprueba de forma definitiva la esperada y temida normativa MiFID II. En el último Consejo de Ministros de 2018 el Ejecutivo ha completado la transposición de la directiva europea que regula el mercado de valores, que llega con año y medio de retraso.
El Ministerio de Economía de Nadia Calviño puso el foco en aprobar las transposiciones pendientes de directivas europeas. De hecho, había riesgo de multa, ya que se interpuso una demanda por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La norma debía haberse aprobado en julio de 2017 y haber entrado en vigor el 3 de enero de 2018.
Economía tiró de ‘decretado’ de urgencia en septiembre y, a las puertas de acabar el año, ha aprobado el reglamento que completa el paquete regulatorio de MiFID II. Había varias incógnitas, la principal era el nivel de restricción que se iba a aplicar a los distribuidores -principalmente la banca- para cobrar retrocesiones. Y la decisión ha sido aplicar el diseño del Ministerio de Luis de Guindos hace más de un año.
En concreto, los bancos deberán comercializar al menos un 25% de productos financieros de terceros y al menos dos alternativas de terceros en cada categoría de fondos que ofrecen para cobrar retrocesiones. Estas son la parte de la comisión que paga el cliente y que se queda el distribuidor por comercializar el producto. La industria española está articulada en torno a las retrocesiones, que suponen más del 60% de las comisiones generadas.
De esta forma, no hay espacio para el cuarto supuesto que había perseguido Inverco, la patronal de las gestoras españolas, según el cuál se considería un valor añadido la red de oficinas. Economía ha dejado claro que sólo ofreciendo fondos de terceros puede estimarse que “hay un incremento en la calidad del servicio ofrecido y por tanto pueda cobrarse retrocesión”.
Límites a los derivados en materias primas
MiFID II también aumenta los requisitos para mejorar el gobierno corporativo y “desarrolla las exigencias de acceso, pérdida y suspensión de la condición y gestión de conflictos de interés de los denominados miembros de los mercados regulados”, señala Economía en una nota de prensa. También se imponen límites a las posiciones en derivados sobre materias primas.
Por otro lado, en vigilancia y control de diseño y distribución de productos financieros se pone la responsabilidad de la aprobación en el consejo de administración de la empresa de servicios de inversión. “Se refuerza el objetivo principal de protección del cliente financiero, puesto que los aspectos relativos a la idoneidad del instrumento financiero para el cliente concreto al que se dirige no están presentes únicamente en el momento de la comercialización, sino desde la propia concepción del mismo”, explica Economía.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que empezará en marzo de 2019 a aplicar los requisitos de idoneidad de MiFID II, verá reforzada su capacidad de supervisión, al incluir en los registros de las empresas de servicios de inversión las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relacionadas con las órdenes operativas.
El Gobierno aprueba de forma definitiva la esperada y temida normativa MiFID II. En el último Consejo de Ministros de 2018 el Ejecutivo ha completado la transposición de la directiva europea que regula el mercado de valores, que llega con año y medio de retraso.