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La indemnización de Vilda tras su despido: ¿puede reclamar el medio millón que prometió Rubiales?
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Tras el cese del seleccionador

La indemnización de Vilda tras su despido: ¿puede reclamar el medio millón que prometió Rubiales?

Los contratos de trabajo verbales son perfectamente válidos. Sin embargo, para que la oferta económica sea vinculante, debe reunir unos determinados requisitos

Foto: Luis Rubiales y Jorge Vilda. (Reuters/Molly Darlington)
Luis Rubiales y Jorge Vilda. (Reuters/Molly Darlington)
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Medio millón de euros al año. Esa fue la promesa que hizo Luis Rubiales —ahora suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)— a Jorge Vilda en plena comparecencia. Sin embargo, a dos semanas de aquel anuncio, la historia cambió cuando la entidad oficializó la destitución de todos los cargos del seleccionador y director deportivo que llevó la Selección de fútbol a conquistar el Mundial Femenino de Australia 2023. Ahora que Vilda ha tenido que decir adiós a su cargo, ¿qué validez tiene esta oferta? ¿Puede reclamar una indemnización por su despido acorde al sueldo prometido por Rubiales?

En algunos casos, en particular, existen ofertas de contratos verbales que son perfectamente válidas y vinculantes, y serían consideradas como indefinidas y a tiempo completo. Sin embargo, los juristas consultados por este medio coinciden en que para que la oferta económica sea vinculante, debe reunir ciertos requisitos. Entre ellos, destacan que tiene que ser formal (preferiblemente por escrito) y que los términos de la oferta sean claros y completos. “Las palabras al vuelo no tienen carácter vinculante; pero, si te lo dice la directora de RRHH en una reunión formal y luego lo envía por escrito, ya hablamos de una oferta”, indica el socio del área Laboral de Ceca Magán, Jorge Sarazá.

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Pero la clave de toda esta polémica, según los expertos, está en cómo Rubiales ha formulado esta propuesta. En particular, en su comparecencia, dijo: “He activado los mecanismos para que Andreu comience una negociación contigo, en la que te invito a que te quedes con nosotros los próximos cuatro años cobrando medio millón de euros al año”. Para el socio de Ceca Magán, una oferta de esta índole no reúne los requisitos jurídicos básicos para que sea vinculante con el contrato que tenía el exseleccionador de la Selección femenina de fútbol: “Es una puesta en escena que se trata de una mera propuesta y no una proposición formal”, zanja.

Pero ¿y si Rubiales hubiese expresado de forma más clara esta oferta? Desde BDO Abogados, indican que, en este caso, otra de las claves está en la potestad de quién puede tomar este tipo de decisiones y en quién puede firmar un contrato como el que ofreció. “Te puedo prometer el oro y el moro, pero si no tengo capacidad legal para perfeccionar ese contrato, no funcionará”, comenta a El Confidencial la socia directora nacional de Laboral de la firma, Montse Rodríguez, y explica que habría que analizar si el expresidente de la RFEF puede asumir ese compromiso.

Foto: Luis Rubiales besa a Jennifer Hermoso tras la final del Mundial. (Getty/Eurasia Sport Images/Noemi Llamas)

Sarazá evoca que la decisión final está en la junta directiva y no en Rubiales. El letrado asegura que la legislación de deportistas profesionales exige que el contrato sea por escrito y que la luz verde estará en manos del consejo. Por lo que en este sentido Vilda “no podría exigir el cumplimiento de esa oferta”, insiste. Rodríguez también alude a lo mismo, y reafirma que en laboral existe la posibilidad de un contrato verbal, pero que para los deportistas profesionales, en concreto, se exige la forma escrita: “Entonces, no sé hasta qué punto esa oferta puede considerarse válida, y también hay que analizar las condiciones que se le proponen”.

El caso Pier y las promesas verbales

Más allá del conflicto que pueda surgir entre Vilda y la RFEF, lo cierto es que las promesas verbales ya han generado cierta conflictividad en los tribunales. Una de las más mediáticas, y también relacionadas con el fútbol, fue la del caso Pier. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en 1995, analizó las negociaciones que mantuvo Pier Luigi Cherubino con el Betis Balompié. El jugador informó al presidente de la entidad de que su contrato con el Sporting de Gijón incluía una cláusula por la que debía pagarle 300 millones de pesetas en caso de rescindir antes de tiempo, a lo que el presidente respondió que el equipo "solía estar a la altura de las circunstancias", por lo que "no le dejarían solo" y "se haría cargo de todo, asumiendo la responsabilidad económica y jurídica" de una eventual reclamación.

El jugador decidió firmar el documento, donde no se hacía referencia a esta promesa y, tras el fichaje, el Sporting exigió la cuantía a su ya exjugador, que lo trasladó al Betis. El equipo se negó, pero tanto el juzgado de instancia como el TSJ de Andalucía le obligaron a afrontar el pago, al considerar que la promesa verbal del Betis era vinculante y que el club debía cumplir con la responsabilidad asumida por su presidente en la reunión de 1995.

Foto: Mural en Barcelona. Opinión

A una conclusión totalmente diferente llegó el mismo tribunal, años más tarde (en 2021), cuando rechazó que la oferta verbal que hizo una empresa a un potencial trabajador fuese vinculante. En este caso, el trabajador mantuvo conversaciones con una empresa que le pidió que se incorporara al día siguiente, pero horas más tarde le enviaron un correo electrónico donde le indicaron que no se había validado su currículo, dejando sin efecto la oferta inicial. El juzgado indicaba que, aunque existió una promesa de contrato o precontrato, esta no se llegó a formalizar, y que incluso si se consideraba que se había firmado un contrato verbal, “tampoco habría acción de despido”.

Es por esta misma razón que los expertos han considerado como fundamentales las palabras de Rubiales al momento de ofrecerle medio millón de euros anuales. Otras fuentes del sector jurídico han dicho que estas declaraciones son “muy preliminares”, y que en estas instancias el perfeccionamiento de la oferta es clave. Específicamente, ahondan en que no se trata de la forma (si es por escrito o no), sino de que este plasme los requisitos para que realmente sea una oferta de contrato: qué se ofrece, qué no, qué condiciones, horarios, entre otros, y que haya una aceptación de ambas partes de por medio. “Los términos de la oferta tienen que ser claros y completos. De lo contrario, no es una oferta válida. En este caso [el de Rubiales-Vilda], solo dice que iniciará una negociación”.

Medio millón de euros al año. Esa fue la promesa que hizo Luis Rubiales —ahora suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)— a Jorge Vilda en plena comparecencia. Sin embargo, a dos semanas de aquel anuncio, la historia cambió cuando la entidad oficializó la destitución de todos los cargos del seleccionador y director deportivo que llevó la Selección de fútbol a conquistar el Mundial Femenino de Australia 2023. Ahora que Vilda ha tenido que decir adiós a su cargo, ¿qué validez tiene esta oferta? ¿Puede reclamar una indemnización por su despido acorde al sueldo prometido por Rubiales?

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