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El beso de Rubiales a Hermoso es machista, pero ¿también ilegal? Esto dicen los jueces
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Una jurisprudencia que ha evolucionado

El beso de Rubiales a Hermoso es machista, pero ¿también ilegal? Esto dicen los jueces

Los tribunales han juzgado muchos asuntos en los que analizaban las consecuencias que debe tener un beso no consentido. En algunos casos ha motivado despidos; en otros, penas de cárcel

Foto: La reacción de Jenni Hermoso al beso de Rubiales. (Foto: RTVE)
La reacción de Jenni Hermoso al beso de Rubiales. (Foto: RTVE)

Ni siquiera la disculpa pública difundida ayer por la tarde por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha servido para aplacar la polémica despertada por el beso en la boca que dio su presidente, Luis Rubiales, a la jugadora de la Selección Jennifer Hermoso durante la celebración de la victoria en el Mundial de Australia. Un gesto que en los medios nacionales e internacionales se ha descrito, entre otros calificativos, como un episodio de "sexismo" o "machismo", y que desde la política se ha tachado de "violencia sexual" —según la todavía ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero— o un ejemplo de la "cultura de la violación" —Tània Verge, consellera de Igualdad y Feminismos de la Generalitat catalana—. Epítetos empleados desde unas perspectivas ética, conductual, cultural o social, pero ¿qué valoración tiene un beso no consentido desde el punto de vista del derecho?, ¿merece un gesto así algún tipo de condena por parte de los jueces?

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Consultando la jurisprudencia, no son pocas las sentencias en que aparecen besos no consentidos entre las conductas analizadas por los magistrados. Normalmente, eso sí, no como única acción del sujeto demandado o acusado, sino rodeado de algunos otros actos que, en su conjunto, suelen conformar la actuación reprochable del susodicho. Los órdenes jurisdiccionales en los que más se han enjuiciado los gestos de este tipo son el Penal y el Social (laboral). Además, es reseñable apreciar cómo la sensibilidad de los jueces ha evolucionado en los últimos 10 o 15 años, incrementándose la severidad con la que evalúan y castigan la acción de tratar de besar a una persona que no lo desea.

En el ámbito del trabajo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de mayo de 2014, apunta que, por sí mismo y sin necesidad de otros actos, un beso no consentido puede ser motivo de despido disciplinario por suponer un acto de acoso sexual. En el asunto analizado, una empleada, en una reunión a solas con su jefe, sufrió cómo este le rozaba la mano y trataba de besarla en la boca. Ella se apartó, por lo que el beso finalmente se produjo en la mejilla. La intentona de su superior, según se destaca en la resolución, se produjo sin provocación ni flirteo previos entre ambos.

Foto: Luis Rubiales, en una imagen de archivo. (Reuters/Him Hong-Ji)

El TSJ catalán recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.2.e), recoge, entre los derechos de los trabajadores, "la protección a las ofensas verbales y físicas de carácter sexual". Además, la Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, en su precepto 7.1, define el acoso sexual como "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".

De la normativa aplicable, los magistrados subrayan que el acoso sexual se compone de dos elementos: en primer lugar, de un comportamiento verbal o físico de carácter sexual o que trate de imponer o requerir algún tipo de acto sexual, y, en segundo término, de que exista una afectación a la dignidad o la autoestima de la víctima, "en cuanto que le son ofensivos o rechazables, especialmente porque le causan intimidación o la degradan u ofenden". En el caso analizado, el tribunal entendió que el intento de beso era ofensivo porque no era buscado, consentido o tolerado, "de modo que humilla a la afectada, al imponerse el actor y menospreciar la voluntad [de ella]". Un factor al que hay que sumar que los hechos se produjeron en el trabajo —poniendo especial énfasis en que era su subordinada—, lo cual es "susceptible de crear un entorno laboral no deseado, tenso y ofensivo, creando un ambiente opresivo en el trabajo".

El acoso sexual en el trabajo requiere de una acción que afecte a la dignidad o autoestima de la víctima, por intimidarla, degradarla u ofenderla

La sentencia descrita contrasta con la dictada en 2005 por el TSJ del País Vasco, que modificó la calificación de un despido, de disciplinario a improcedente, al relativizar el intento de beso no consentido del jefe de una sucursal bancaria a una de sus empleadas, al tratarse de un hecho "puntual dentro de una prolongada trayectoria profesional sin tacha". Tras decirle "tenemos que quedar fuera del trabajo" y "eres preciosa", y tocarle el culo, la demandante puso en conocimiento de la entidad lo sucedido. Los magistrados, en cambio, rebajaron la dureza de la sanción tras el recurso del condenado.

"Siendo totalmente reprochable e injustificable la conducta", explicaron, "tal conducta ha de ponderarse con el resto de las circunstancias concurrentes que ya hemos señalado". Las mismas eran, según la sentencia, que el demandante llevaba más de 16 años trabajando en la empresa sin haber sido objeto de sanción alguna, "encontrándonos, por lo tanto, ante un hecho aislado"; que los términos en los que se dirigió a su compañera eran términos "nada ofensivos" a pesar de ser "proposiciones deshonestas", y que "la relación de trabajo entre ellos hasta ese momento siempre había sido buena". Por todo ello, entendieron "desproporcionada" la imposición del despido disciplinario y lo rebajaron a improcedente.

Obligar a que te den un beso

Ahora bien, en el ámbito laboral no solo es punible el dar un beso no consentido, también el tratar de recibirlo de forma forzada. Así, en 2021, el TSJ de la Comunidad Valenciana validó el despido disciplinario de un trabajador que, en la cena de Navidad, se excedió con una compañera, hasta el punto de forzarla a abandonar el evento. El relato de hechos probados describe que, al ver que se marchaba, la agarró y manoseó, y la conminó a darle dos besos como despedida, y ella accedió al entender que era la única manera de conseguir que la dejara ir. Un acoso, a criterio del tribunal, que conformó unos "malos tratos" con "finalidad atentatoria de la libertad sexual" y que justifica la máxima sanción en el ámbito del trabajo.

La gravedad de los besos no consentidos en el ámbito del trabajo parece evidente, aunque, como siempre subrayan los expertos laboralistas, también será relevante conocer y analizar el contexto en que se producen los actos para determinar con precisión las posibles consecuencias jurídicas de los mismos. En todo caso, lo que no exculpará a quien los trate de dar de forma no autorizada será el pretender ser jovial o cariñoso. Como expuso el TSJ de las Islas Canarias en un fallo de marzo de 2018, "la mujer cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de cordialidad, pero sobre todo de respeto (...). Esto es lo que crea buen ambiente y es socialmente admitido". En cambio, no resulta aceptable "que se deban soportar piropos o contactos físicos no deseados, como forma habitual de trato", pues ello crea un entorno "ofensivo y humillante que supone el acoso sexual prohibido".

Foto: La reacción de Jenni Hermoso al beso de Rubiales. (RTVE)

Desde una perspectiva penal, los besos no consentidos adquieren una gravedad mayor, pudiendo incluso convertirse en delitos. En este caso, no de acoso sexual, sino una agresión sexual —anteriormente serían considerados abuso sexual, pero la reforma de la ley del solo sí es sí suprimió esta figura—. Como explicaba de forma clara una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Madrid de julio de 2012, "las conductas consistentes en dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual, por lo que no pueden constituir el sustento fáctico de una condena por delitos de acoso sexual, sino, en su caso, podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales". Esto es así, describían los jueces, porque los besos no consentidos suponen "la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas".

placeholder Luis Rubiales, en el vestuario con algunas jugadoras. (Reuters)
Luis Rubiales, en el vestuario con algunas jugadoras. (Reuters)

En esta línea, el TSJ de Navarra determinó en 2022 que un beso en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual y no de coacciones. En su resolución, confirmó la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que besó a una menor de 16 años. "Un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo", determinó el tribunal, que describió que la víctima "se quedó paralizada" ante la acción, "sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual". El acusado negó que su conducta tuviera intencionalidad sexual, pero los magistrados sostuvieron que tal acción "dista mucho" de poderse interpretar como un saludo cordial.

Más mediático resultó el intento de beso del empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina a la exdiputada del Parlamento andaluz Teresa Rodríguez, y que terminó en una condena por abuso sexual, a pesar de que no llegó a haber contacto físico entre ambos. En la sentencia, de septiembre de 2019, la AP de Sevilla recuerda que para que se complete el delito no es necesario que haya contacto corporal o tocamiento impúdico, sino también "cualquier otra exteriorización o materialización de significado sexual".

Foto: El presidente de la RFEF, Luis Rubiales. (Reuters/Kim Hong-Ji)

"Es cierto que el acusado besó su propia mano puesta sobre la boca" de la víctima, explicaba la sentencia; un hecho, sin embargo, que "no excluye el inequívoco significado sexual de su conducta, por más que el beso quedara a la postre en un amago o simulacro, aunque sobradamente convincente e intrusivo". Los labios, manifestaron los magistrados, son una "zona erógena" que en la pauta social vigente en nuestro país "se reserva por lo general a contactos íntimos y se reputa inadecuada para estampar besos de mero afecto, cortesía o amistad". Por ello, Rodríguez se vio involucrada en un contacto indeseado de significado sexual, que cualquier persona adulta consideraría razonablemente como una intromisión relevante en el área de su intimidad sexual repudiable por su falta de consentimiento, zanjó la sentencia.

Ahora bien, a falta de saber si la nueva redacción del Código Penal altera sustancialmente la interpretación de estos tipos por parte de los jueces, lo que sí se ha venido requiriendo es un "ánimo libidinoso" sin el cual no se aprecia abuso (agresión) sexual. En este sentido, es llamativa una sentencia que a comienzos de este daño dictó la AP de Zaragoza, en la que negó que pudiera apreciarse abuso sexual en el intento de beso de un joven a una chica en una discoteca, pues el objetivo de este era "quitársela de encima". Ella se le había aproximado para reprocharle que, tras un cabezazo en un conato de pelea, él había roto las gafas a un amigo suyo. El beso, aseveraron los magistrados en su resolución, "no tuvo más misión que quitarse de encima a la joven", no habiendo cualquier ánimo sexual en el mismo, lo que impide apreciar, por tanto, el delito descrito.

Ni siquiera la disculpa pública difundida ayer por la tarde por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha servido para aplacar la polémica despertada por el beso en la boca que dio su presidente, Luis Rubiales, a la jugadora de la Selección Jennifer Hermoso durante la celebración de la victoria en el Mundial de Australia. Un gesto que en los medios nacionales e internacionales se ha descrito, entre otros calificativos, como un episodio de "sexismo" o "machismo", y que desde la política se ha tachado de "violencia sexual" —según la todavía ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero— o un ejemplo de la "cultura de la violación" —Tània Verge, consellera de Igualdad y Feminismos de la Generalitat catalana—. Epítetos empleados desde unas perspectivas ética, conductual, cultural o social, pero ¿qué valoración tiene un beso no consentido desde el punto de vista del derecho?, ¿merece un gesto así algún tipo de condena por parte de los jueces?

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