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'España vaciada, la que tengo aquí colgada®': la UE acota el veto a las marcas de mal gusto
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'España vaciada, la que tengo aquí colgada®': la UE acota el veto a las marcas de mal gusto

Las distintas oficinas europeas de IP publican un borrador en el que intentan aclarar cuándo un diseño se puede considerar contrario a la moral o el orden público

Foto: Sede de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) en Alicante. (EFE/Pep Morell)
Sede de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) en Alicante. (EFE/Pep Morell)
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A principios de 2022, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) rechazó la petición de cuatro cómicos españoles de registrar la marca España vaciada, la que tengo aquí colgada. El organismo consideró que la frase atentaba contra las "buenas costumbres", por lo que no podía quedar amparada por la ley europea, que impide la inscripción de signos distintivos que resulten "ofensivos" o sean "contrarios al orden público". Decisiones como esta, no obstante, podrían tener los días contados. Hace unos días, un organismo ligado a la Unión Europea publicó un documento en el que hace una revisión de esta limitación para acotar el restrictivo veto que se venía aplicando hasta ahora.

El escrito, que todavía no es definitivo —quien lo desee, pueda enviar sus sugerencias hasta el próximo 10 de abril—, nace como resultado de dos años de debates y reuniones entre representantes de todas las oficinas europeas de propiedad intelectual. ¿Cuándo se considera que una frase es ofensiva? ¿Dónde está la barrera entre lo que resulta aceptable y lo que no? ¿Qué criterios se deben tener en cuenta para delimitar esta frontera? Estas son algunas de las preguntas a las que el borrador intenta dar respuesta. Su objetivo es fijar ciertos principios generales y orientativos que ayuden a los distintos organismos (incluida la EUIPO) a decidir si una marca se ajusta a los requisitos fijados por ley. Una labor en absoluto sencilla, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión tan subjetiva como cambiante.

Una de las conclusiones más relevantes del documento es que admite un mayor margen de interpretación al que venían aplicando hasta ahora. "Antes pecaban de excesivamente restrictivos, eran más radicales. Sin embargo, en los últimos años hemos notado cierta tendencia a la apertura, en línea con la evolución de la sociedad. Y por eso han querido sentarse a cambiarlo", explica Blanca Fresneau, abogada en el bufete Balder. Frente a la objetividad que se aplicaba antes, según la cual un solo indicio podía llevar a rechazar una petición, ahora el borrador recomienda hacer un examen más profundo que ayude a "contextualizar" el signo. "Es decir, que la decisión debe englobar no solo la frase en sí, sino que debe tener en cuenta muchos más elementos que pueden hacer que la balanza se incline hacia un lado u otro", aclara la letrada.

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Uno de estos factores es si la palabra o frase que se quiere registrar tiene componentes añadidos que puedan influir en el significado del signo y eliminen esa connotación negativa inicial del mensaje. Para comprender esta explicación, el borrador aporta varios ejemplos, como el de una supuesta marca llamada Little Dick (en inglés, pene pequeño). Por sí sola, la validez de esta expresión es dudosa, pero si se le añade una ilustración de un plátano, la balanza acaba por inclinarse hacia el "denegado", según los autores. Ahora bien, si lo que acompaña es el dibujo de un niño pequeño, sería aceptable, porque Little Dick podría referirse a un hombrecito llamado Richard (diminutivo, Dick).

Foto: Centro Español de Mediación

La misma lógica se aplica con la palabra Pussy. Según el diccionario Oxford, podría referirse a una palabra infantil para "gato" o una expresión que se refiere a los órganos sexuales femeninos. Siguiendo esta lógica, si la marca incluye la huella de un gato, la marca cumpliría con los estándares de decencia, pero no si el dibujo que lo acompaña es la silueta de unos labios. Lo mismo ocurre con errores ortográficos o cambios en la sintaxis de una palabra que puedan mitigar o acentuar una "asociación inmediata con la connotación negativa del signo". Un claro ejemplo de este fenómeno es la expresión Therapist John (John el terapeuta) frente a su variación The rapist John (John el violador).

placeholder Ejemplos que cita la UE para delimitar cuándo una marca resulta ofensiva.
Ejemplos que cita la UE para delimitar cuándo una marca resulta ofensiva.

El contexto importa

Otro de los factores que menciona el documento como esenciales a la hora de realizar el examen de la moralidad de una marca es su contexto. O, lo que es lo mismo, para qué productos o servicios se va a usar ese signo. De nuevo, los ejemplos de los expertos en propiedad intelectual resultan especialmente reveladores, ya que no es lo mismo que se solicite el registro de la marca Kill them all para vender servicios de entretenimiento para niños que insecticida. La combinación de la frase Matadlos a todos con la primera categoría, resultaría contraria a los valores de la Unión al incitar el infanticidio, mientras que la segunda opción está exenta de polémica.

Lo mismo ocurre con la fórmula Memorias de Auschwitz. Según razonan los autores, esta marca podría ser perfectamente válida en la categoría de museos, pero no tanto si se registra como servicios de parques de atracciones.

No es lo mismo registrar la marca 'Kill them all' para servicios de entretenimiento para niños que para insecticida

Ahora bien, el documento va un poco más allá y recuerda que el contexto de una marca no solo hace referencia a la categoría para la cual se solicita el registro, sino también a las circunstancias concretas de la población. Esto hace referencia tanto a la realidad social (diversidades lingüísticas, históricas, culturales, religiosas o filosóficas), como la situación política de un territorio determinado en un momento puntual. "Por ejemplo, una marca que haga referencia a la guerra yugoslava de los años 90 puede ser más sensible en algunos estados miembros, pero no generar ninguna polémica en el resto de la UE".

Las oficinas, por tanto, deben tener en cuenta la evaluación que da la opinión pública sobre un asunto en concreto para determinar si una propuesta de marca es moral de acuerdo con el sentir de la sociedad. "Esa estimación debe basarse en un contexto social específico, y no puede ignorar pruebas fácticas que confirmen o posiblemente pongan en duda lo que se ajusta o no a los principios aceptados de moralidad en una sociedad determinada en un momento dado", subrayan los autores.

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Ni insensibles ni 'ofendiditos'

En este sentido, otro de los debates llamativos y, quizás, más difíciles de resolver que aborda el borrador es dónde fijar la barrera que separa lo que es válido en términos de moral y orden público entre lo que no lo es. Al fin y al cabo, y como recuerda el documento, el nivel de tolerancia no es el mismo en todas las personas, y mientras que algunos se ofenden con facilidad, otras se muestran "totalmente insensibles" hacia ciertos mensajes. ¿Qué opinión se debe tener en cuenta a la hora de fijar el filtro?

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A pesar de plantear este complejo interrogante, las oficinas de propiedad intelectual parecen no querer mojarse en la respuesta, que resulta bastante abstracta. "La percepción del signo debe basarse en el estándar de una persona razonable con una sensibilidad y unos umbrales de tolerancia medios", indican. Esto significa, agregan, que no se puede rechazar una marca porque ofenda únicamente a una "pequeña minoría de ciudadanos excepcionalmente puritanos".

Por el contrario, tampoco se debería registrar un signo bajo el argumento de que hay una porción de la población que no la encuentra insultante si ese grupo está dentro de los que consideran aceptable "incluso la obscenidad más flagrante". En este sentido, el documento indica que el hecho de que muchas personas no consideren ofensivas determinadas palabras —o incluso las hayan adoptado en su vocabulario cotidiano— no cambia el hecho de que puedan considerarse de mal gusto. "La evaluación de si un signo es contrario a los principios aceptados de moralidad debe llevarse a cabo por referencia a las normas y valores de los ciudadanos de a pie que se sitúan entre esos dos extremos", concluyen, por tanto, los autores. Ahora bien, siguiendo esta explicación: ¿qué criterios se deben utilizar para calificar una opinión como insensible o excesivamente puritana y, en consecuencia, decidir cuál es el término medio? La solución a ese debate queda en el aire.

Nazis, religión, humor negro y otras líneas rojas

Ahora bien, a pesar de admitir que el contexto importa, el documento marca ciertos límites en los que no se deja apenas espacio a la interpretación. Un claro ejemplo son los elementos que hacen referencia a grupos abiertamente racistas o contrarios a los derechos humanos, como es la estética nazi o relacionada con el Ku Klux Klan. Los signos de este tipo, subraya el borrador, son contrarios a los valores fundamentales de la UE, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La religión es otra de las líneas rojas. De hecho, el borrador únicamente abre la puerta a registrar signos de este tipo si están dirigidos a servicios del ámbito religioso, mientras que otra finalidad más "banal" podría insultar u ofender los valores morales de los adeptos "y, en consecuencia, es más probable que se considere contrario a los principios aceptados de moralidad".

placeholder Más ejemplos reveladores.
Más ejemplos reveladores.

El humor negro tampoco es mirado con buenos ojos por los funcionarios de las oficinas de IP. Los autores se muestran tajantes al analizar mensajes que, a pesar de tener un tono jocoso, hacen referencia a grandes tragedias humanitarias. En este sentido, explica que una marca ficticia que rece "Fukushima, te vas a hundir en la diversión", pensada para servicios de entretenimiento, no pasaría el filtro, ya que trivializa la tragedia y puede ofender a las víctimas o a sus allegados. Tampoco sería aceptable, indica el documento, una bebida alcohólica bautizada como Cocktail Auschwitz o una marca para servicios de limpieza llamada Bataclán.

Estereotipos contra minorías, no

Los mensajes dirigidos a minorías con la intención de difamar o menospreciar, así como los que reproducen estereotipos dañinos, son otro de los elementos de interpretación restrictiva para los funcionarios de la UE. Especialmente si el cartel o el mensaje que transmite se entiende como "discriminatorio, racista, una incitación o llamada al odio". Para ilustrar este punto, citan varios ejemplos. Uno de ellos es la marca ficticia: Asian Pencil Dick, para juguetes sexuales. "Aunque se supone que el público destinatario de estos productos es muy tolerante con los signos con connotación sexual, el mensaje que transmite el signo es racista y estereotipa a un grupo étnico. Es tan ofensivo y denigrante que el cartel se considerará, como mínimo, contrario a algunos de los valores fundamentales de la UE y, por tanto, a los principios aceptados de moralidad como al orden público para todos los bienes y servicios", explican los autores.

Foto: Protesta contra el uso de las mascarillas. (EFE/Massimo Percossi)

Otro de los modelos hace referencia a una marca de chocolates y muestra a una fila de personas de color en una plantación de cacao siguiendo las órdenes de un colonialista. "Los elementos figurativos y la mercancía solicitada transmiten una visión supremacista blanca que puede contribuir a perpetuar los estereotipos negativos de inferioridad y dependencia de los negros. Es probable que esta combinación escandalice, incomode y ofenda los valores morales no solo del grupo al que se menosprecia, sino también de cualquiera que se encuentre frente al cartel y tenga niveles normales de sensibilidad y tolerancia. Mantener los mensajes de diferencias raciales fuera de los registros es una cuestión de política pública, ya que refuerzan los prejuicios", asevera el borrador.

A principios de 2022, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) rechazó la petición de cuatro cómicos españoles de registrar la marca España vaciada, la que tengo aquí colgada. El organismo consideró que la frase atentaba contra las "buenas costumbres", por lo que no podía quedar amparada por la ley europea, que impide la inscripción de signos distintivos que resulten "ofensivos" o sean "contrarios al orden público". Decisiones como esta, no obstante, podrían tener los días contados. Hace unos días, un organismo ligado a la Unión Europea publicó un documento en el que hace una revisión de esta limitación para acotar el restrictivo veto que se venía aplicando hasta ahora.

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