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El Supremo excluye el tiempo de ERTE para calcular la indemnización por despido
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Tampoco cuentan los periodos de baja

El Supremo excluye el tiempo de ERTE para calcular la indemnización por despido

En una sentencia en la que unifica doctrina, el alto tribunal determina que la compensación debe calcularse sobre los salarios percibidos antes de la suspensión del contrato

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Emilio Naranjo)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Emilio Naranjo)
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La compensación que recibe un trabajador que está en ERTE no se debe tener en cuenta a la hora de fijar la indemnización por despido. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que determina que la compensación debe calcularse sobre los salarios percibidos mientras el trabajador presta un servicio efectivo. De este modo, quedan excluidos los periodos en los que el empleado está en situación de suspensión, como ocurre durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o una baja médica.

La Sala cita el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que da la opción al empresario de elegir entre readmitir o indemnizar al empleado que despide de forma improcedente. En caso de optar por la segunda opción, dice el texto, la compensación "debe ser equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades".

Ahora bien, en un fallo en el que unifica doctrina, el Supremo especifica que, dentro de ese cálculo, deben restarse los periodos en los que el empleado está en situación de inactividad. "El tiempo en el que el contrato ha estado suspendido, sin actividad y sin retribución, no pueden integrar el promedio a tomar en consideración para la determinación del salario regulador del despido cuando afecta a percepciones retributivas que, siendo computables, no son fijas", asevera.

Foto: El cliente le amenazó diciendo "te quedan dos días aquí". (iStock)

Según recoge el fallo, el trabajador entró a la compañía en 2005 y fue despedido en julio de 2020. Sin embargo, pasó algo más de cuatro años en situación de excedencia voluntaria (desde abril de 2014 hasta julio de 2018). Además, en abril de 2020, su organización le incluyó en un ERTE, situación en la que se mantuvo hasta que le expulsaron.

En consecuencia, continúa el TS, como el despido se produjo estando el trabajador bajo una situación de suspensión del contrato de trabajo, el cálculo debe hacerse restando las épocas en las que estuvo en situación de suspensión a raíz de la pandemia. "Es evidente que el promedio de los ingresos irregulares que haya podido percibir en el año anterior al despido que sean computables no puede obtenerse tomando el periodo de suspensión del contrato", razona.

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Los magistrados entienden que, ante conceptos salariales irregulares o intermitentes (como puede ser un ERTE, una baja o una excedencia, por ejemplo), no es posible tomar como parámetro temporal espacios en los que el contrato estaba suspendido porque "no se estaría actuando sobre elementos con correspondencia".

Se trata, matizan, de una situación calificada por la jurisprudencia como especial "en tanto que los ingresos del trabajador se han visto afectados por incidir en su desarrollo una situación de paréntesis en su prestación de servicios y percepción de la retribución", aclaran. En consecuencia, el alto tribunal da la razón al trabajador y le reconoce una indemnización de algo más de 96.000 euros.

La compensación que recibe un trabajador que está en ERTE no se debe tener en cuenta a la hora de fijar la indemnización por despido. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que determina que la compensación debe calcularse sobre los salarios percibidos mientras el trabajador presta un servicio efectivo. De este modo, quedan excluidos los periodos en los que el empleado está en situación de suspensión, como ocurre durante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o una baja médica.

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