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El Supremo abre la puerta a elevar las indemnizaciones por despido nulo
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Reconoce una compensación de 60.000 euros

El Supremo abre la puerta a elevar las indemnizaciones por despido nulo

El alto tribunal concreta qué elementos deben tenerse en cuenta para calcular la compensación por daños morales

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
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Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre las indemnizaciones en caso de despido nulo. En un fallo reciente, el Pleno de la Sala de lo Social ha concretado qué elementos se deben tener en cuenta a la hora de calcular la compensación por los daños morales que provocan estos ceses. De este modo, los magistrados crean una base jurídica para una cuestión muy problemática en el ámbito laboral y abren la puerta a que las cuantías que se solicitan en estos supuestos sean mayores.

Hasta ahora, la ley no recogía los criterios que debían seguirse para valorar en términos económicos el daño que generan estas expulsiones, por lo que esta tarea quedaba al albur de los jueces. "Era un tema absolutamente arbitrario", corrobora el abogado laboralista Víctor Llanos. Ante la inexistencia de directrices, los tribunales recurrían a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). "El problema es que esta norma da horquillas muy amplias", relata el letrado. Así, las multas por infracciones muy graves (donde se encajan los ceses nulos) pueden ir desde los 7.000 hasta los 225.000 euros. Los jueces, explica Llanos, preferían ser prudentes y optaban por las cuantías mínimas en la mayoría de las ocasiones.

En su sentencia, el Supremo hace referencia a esta ambigüedad y asevera que esas diferencias excesivas en los rangos de sanciones provocan que la LISOS no sea una buena herramienta por sí sola para valorar los daños tras un cese considerado nulo. "Se pierde el efecto que se busca por sí mismo para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental", razonan los magistrados.

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Es por ello que la Sala considera que, para la valoración de la compensación, se deben tener en cuenta varios aspectos que sirven para justificar el importe de las cuantías. Entre ellos, menciona la antigüedad, el tiempo durante el cual se vulneró el derecho, la posibilidad de reincidencia de la conducta o las consecuencias que el despido ha generado al trabajador, tanto en su ámbito personal como social. Asimismo, señala la intensidad del quebrantamiento del derecho, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se produce la conducta y la existencia de una actitud por parte de la empresa que tienda a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.

Es decir, que aumenta los parámetros a tener en cuenta para ponderar las compensaciones por vulneración de derechos fundamentales. "Es algo que desde el Derecho laboral se viene persiguiendo desde hace tiempo. Es cierto que el cálculo sigue siendo difícil, pero este fallo da más herramientas para que los jueces puedan justificar compensaciones más elevadas", celebra Llanos.

Indemnización de 60.000 euros

En la sentencia, dictada el pasado 20 de abril, los magistrados reconocen la nulidad del cese de un jefe de ventas de Halcón Viajes, que fue expulsado después de haber denunciado a una compañera de trabajo por un delito de revelación de secretos. Meses después, en los que el ambiente en la oficina "se enrareció", según el fallo, la compañía le expulsó. En la carta de despido, alegaron una baja de rendimiento continuada.

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)

El hombre acudió ante los tribunales alegando que se había vulnerado su garantía de indemnidad, pero el juzgado de instancia descartó esta tesis y calificó el cese de improcedente. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, en cambio, le dio la razón, pero rechazó la petición de indemnización por daños morales, que ascendía a 150.000 euros.

Sin embargo, el Supremo entra de lleno en esta cuestión y tiene en cuenta ciertos criterios para ponderar la cuantía de la compensación. En concreto, la duración de la relación laboral (en torno a los 18 años) y el hecho de que el trabajador fuese despedido durante una baja de incapacidad temporal por ansiedad. Por ello, fija una compensación de 60.000 euros, una cifra que supone alrededor de dos anualidades de su salario y se sitúa en la franja media de las sanciones de la LISOS.

Es cierto que el cálculo sigue siendo difícil, pero este fallo da más herramientas para que los jueces puedan justificar compensaciones más elevadas.

Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre las indemnizaciones en caso de despido nulo. En un fallo reciente, el Pleno de la Sala de lo Social ha concretado qué elementos se deben tener en cuenta a la hora de calcular la compensación por los daños morales que provocan estos ceses. De este modo, los magistrados crean una base jurídica para una cuestión muy problemática en el ámbito laboral y abren la puerta a que las cuantías que se solicitan en estos supuestos sean mayores.

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