Atención, separados: el Supremo 'prohíbe' tocar el dinero común hasta el divorcio
Una sentencia reciente determina que si alguno de los dos cónyuges dispone de alguna cantidad económica de las cuentas en gananciales, esta constituirá un crédito a favor de la sociedad antes de su disolución
Aviso del Tribunal Supremo a los separados: el dinero de las cuentas comunes no se toca hasta el divorcio, salvo que sea para el mantenimiento de los gastos familiares. Así lo determina el alto tribunal en una reciente sentencia que establece que, si uno de los dos cónyuges dispone de alguna cantidad para fines particulares antes de que se disuelva la sociedad de gananciales, esta tendrá que ser restituida o constituirá un crédito en favor de la misma.
De este modo, el Supremo pone fin a la disputa surgida en una expareja por la composición del inventario del régimen económico de gananciales. En el activo, figuraban la vivienda común, dos plazas de aparcamiento, dos vehículos y varias cuentas corrientes. El motivo del litigio era la cuantía presente en dichos depósitos bancarios. Según alegaba el demandante, tras la separación de hecho, su ya exmujer había dispuesto de parte del dinero de algunas de dichas cuentas, todas ellas incluidas en el régimen ganancial, para el pago de algunos gastos particulares. Y dichas cantidades, reclamaba, debían incluirse en el inventario antes de proceder a la disolución de la sociedad.
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En primera instancia, sin embargo, el juzgado dio la razón a la mujer. Ella había expuesto que, en lo que respecta a las cuentas y a los depósitos, "debía estarse a los saldos existentes en la fecha de disolución de la sociedad", que tiene lugar cuando la sentencia de divorcio adquiere su firmeza y no con el momento en el que se produce la separación efectiva. Unos argumentos que convencieron al juez, que rechazó, como pretendía el exmarido, que el régimen económico pudiera retrotraerse al momento en que ella abandona la vivienda común y se marcha a un piso de forma independiente. La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, estimó el recurso de apelación y determinó, como fecha de disolución, el día en que ella ocupó su nuevo apartamento.
Una solución técnicamente incorrecta
El Supremo, a pesar de reprocharle a la Audiencia Provincial haber seguido una manera de proceder "técnicamente incorrecta", alcanza la misma solución a efectos prácticos, aunque con distinto fundamento. El alto tribunal acepta el recurso de casación de la mujer "porque, ciertamente, de acuerdo con la doctrina de la sala debe entenderse que la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia de divorcio como un efecto legal".
Pero tratar de salvar el "inconveniente" de que el dinero no se encontrara en las cuentas mediante la retroacción de la disolución a un momento anterior a la extracción del mismo, continúa la sentencia, "impide valorar si tales disposiciones se realizaron total o parcialmente en beneficio o lucro excesivo del cónyuge que realizó la disposición". Además de la incorrección dogmática, dicha manera de proceder, genera otras consecuencias prácticas perniciosas, como que se obliga a devolver todo el dinero con independencia de su uso.
En este sentido, el Supremo recuerda que el 1.390 del Código Civil establece que "si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges, hubiere este obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe". Asimismo, el 1.397.2 del Código Civil señala que "habrán de comprenderse en el activo (...) el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados".
Por todo ello, el tribunal resuelve que "lo que no puede pretender la Señora Lourdes [pseudónimo que le da a la exmujer] es que, por el hecho de que la disolución del régimen económico se produjera con la firmeza de la sentencia de divorcio, ella pueda retener íntegramente las cantidades de dinero ganancial de las que dispuso antes de la disolución". Como las cuantías tienen carácter compartido, rematan los magistrados, procede reconocer "un crédito a favor de la sociedad por el importe del dinero dispuesto que no hubiera sido destinado a la satisfacción de cargas familiares".
Como la exmujer argumentó que la disposición del dinero obedecía a la necesidad de atender al pago de los gastos del alquiler de la vivienda y de la manutención de las hijas comunes, la Sala señala que le corresponde a ella "acreditar" que no le dio un uso para su "exclusivo lucro o beneficio". En atención a la prueba practicada, el fallo rebaja la cuantía del crédito en la parte dedicada a la manutención de las hijas y a su contrato de arrendamiento.
Aviso del Tribunal Supremo a los separados: el dinero de las cuentas comunes no se toca hasta el divorcio, salvo que sea para el mantenimiento de los gastos familiares. Así lo determina el alto tribunal en una reciente sentencia que establece que, si uno de los dos cónyuges dispone de alguna cantidad para fines particulares antes de que se disuelva la sociedad de gananciales, esta tendrá que ser restituida o constituirá un crédito en favor de la misma.
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