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¿Gasolina vs. luz? El IPC torpedea los pactos de teletrabajo entre empresa y sindicatos
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Fin de la excepción covid, más cerca

¿Gasolina vs. luz? El IPC torpedea los pactos de teletrabajo entre empresa y sindicatos

La inflación frena la negociación para fijar la compensación de los suministros: las plantillas temen el precio del combustible

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El próximo 9 de julio la conocida como ley del teletrabajo —la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia— cumple su primer año de vida. La norma pretende "proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada" para dar respuesta a los retos que plantea el desempeño laboral en remoto, generalizado durante el envite del covid, pero que ya venía "cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional", según se expresa en su preámbulo. El texto establece que, si el empleado realiza un mínimo del 30% de su jornada fuera del centro de trabajo, deberá suscribir con el empresario un acuerdo por escrito en el que se fijen una serie de condiciones mínimas.

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Uno de los puntos más controvertidos del acuerdo empresario-empleado es la necesidad de establecer una "enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia", así como "la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para realizar la misma". El Ministerio que lidera Yolanda Díaz, consciente de que exigir el abono de esta cuantía resultaría un desincentivo para el teletrabajo en plena pandemia, exceptuó la imposición de su pago mientras se mantuvieran "las medidas de contención sanitaria derivadas del covid", según se determina en la disposición transitoria tercera de la ley.

Sin embargo, esta situación excepcional —es decir, la exención de la compensación de los gastos del teletrabajo— va llegando a su fin y las empresas deben plantearse ya abrir el melón de negociar su cuantificación. Así lo advierte la inspectora de Trabajo Paloma Urgorri, que explica que aunque formalmente es defendible que siguen existiendo restricciones sanitarias —y, por tanto, que la disposición transitoria tercera sigue vigente—, la realidad material es que en muchas compañías se han levantado ya todas las limitaciones como mascarillas, distancia de seguridad u ordenación de los espacios. En este contexto, alerta Urgorri, es previsible que más pronto que tarde la Inspección de Trabajo se apoye en la vuelta a la normalidad empresarial para reclamar el abono de los gastos. "En muchas organizaciones, hablar de teletrabajo por covid empieza a estar cogido con pinzas", señala en este sentido la inspectora.

Foto: Foto: Getty Images/F. Godall.

En todo caso, en la actualidad, la Inspección no cuenta con un criterio técnico ni una campaña específica para vigilar el teletrabajo. Cuestión distinta es que se produzcan denuncias por parte de trabajadores o sindicatos, y a partir de ahí se abra una investigación. Eso sí, como indican desde el organismo, a pesar de que son conscientes de que aún quedan muchas empresas por concretar el pago de los gastos, tampoco observan a las plantillas demasiado activas en su reclamación. Una suerte de "paz social" que Urgorri explica porque, de momento, ni empresarios ni empleados parecen demasiado interesados en abrir un melón de final incierto.

"La cuantía media de los acuerdos de compensación de gastos es relativamente baja", describe la inspectora, que señala que las cantidades más habituales son entre 10 y 50 euros. Excepcionalmente, ha conocido una empresa en la que se abonan 110 euros, pero se trata de un caso aislado. La evolución del precio de la gasolina, en todo caso, hace más rentable quedarse en casa sin que la compañía pague por los suministros del hogar, que arriesgarse a que la negociación fracase y haya que volver a costearse el viaje hasta la oficina.

El precio de la gasolina hace más rentable quedarse en casa sin compensación de gastos, que arriesgarse a tener que ir a la oficina

Tampoco a las empresas les apetece demasiado iniciar la conversación con la inflación disparada, sugiere Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters. "No solo ha subido el combustible, también la luz o el gas, por lo que el empresario teme ponerse a hablar justo ahora de cómo y cuánto pagar por los suministros de los empleados que teletrabajan", señala el letrado. El IPC es, por tanto, el gran obstáculo para la regularización del trabajo a distancia en nuestro país. En todo caso, el también socio de Labormatters, Jaime Silva Castañón, anima a que cada compañía revise cómo está articulando su modelo, pues "es difícil pensar que el chicle del teletrabajo por covid pueda estirarse eternamente" y augura que la primera demanda exigiendo la compensación de gastos "está al caer".

Foto: Un hombre trabaja desde su domicilio. (Unsplash)

En materia de gastos, Paloma Urgorri también advierte del riesgo de no cotizar por los mismos. Si bien es cierto que en el Boletín RED de la Seguridad Social se afirmó que no cotizaban, la inspectora señala que este es un criterio que en ningún caso primará sobre la ley y su interpretación. "Las empresas están calculando los gastos a tanto alzado, sin demasiado esfuerzo de cuantificación. En el futuro, es muy posible que alguien de la Inspección requiera que se justifique esa cantidad y, en caso de no poder hacerse de forma objetiva, entienda que se trata de un concepto salarial". Su previsión, en consecuencia, es que esta materia acabará planteando controversias que tendrá que resolver, en última instancia, el Tribunal Supremo. Una alerta a la que se suma Silva Castañón, que demanda "prudencia" por la indefinición que existe en la actualidad.

Ejemplos de compensaciones

Las cantidades contenidas en algunos convenios dan la razón a Urgorri. Según una guía elaborada por el equipo de Laboral de Simmons & Simmons, son mayoritarias las normas fruto de la negociación colectiva que establecen en el entorno de los 50 euros la cuantía con la que se compensan los gastos del teletrabajo.

Así, el convenio colectivo del sector de la banca establece un máximo de 55 euros mensuales, que se abonarán en proporción al porcentaje de jornada en remoto acordado; la misma cifra contiene el convenio para las sociedades cooperativas de crédito. La norma por la que se regula el BBVA, por su parte, establece 50 euros, y especifica que "la citada cantidad tendrá naturaleza no salarial"; mismo dinero que determina el convenio del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja y algunas provincias de Castilla y León.

Foto: Un mujer teletrabaja desde su domicilio, en Madrid. (EFE)

Más generosa es la compensación del convenio de Kutxabank, que fija que la entidad se compromete a abonar "en concepto de consumibles, gastos fijos y suministros de la vivienda, por razón del teletrabajo, la cantidad de 90 euros brutos mensuales, que se abonarán en proporción al porcentaje de jornada" que se haga en remoto. O la de la norma que regula las agencias de viajes, que retribuye el desempeño en remoto con 115,69 euros, "que serán abonados mensualmente en 11 pagos de la misma cuantía junto con los salarios correspondientes", aunque también admite la posibilidad de prorratearse en 12 pagas (106,05 euros).

El convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito y el de las industrias de elaboración de arroz, por su parte, prefieren una cifra diaria. Los trabajadores adscritos al primero percibirán 3,78 euros por cada día efectivamente trabajado a jornada completa a distancia, o la parte proporcional si solo hacen parte del mismo. El segundo fija la compensación en 3,57 euros diarios.

El próximo 9 de julio la conocida como ley del teletrabajo —la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia— cumple su primer año de vida. La norma pretende "proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada" para dar respuesta a los retos que plantea el desempeño laboral en remoto, generalizado durante el envite del covid, pero que ya venía "cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional", según se expresa en su preámbulo. El texto establece que, si el empleado realiza un mínimo del 30% de su jornada fuera del centro de trabajo, deberá suscribir con el empresario un acuerdo por escrito en el que se fijen una serie de condiciones mínimas.

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