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La inesperada alegría que la quinta ola trae a los empresarios: seguirán sin costear el teletrabajo
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Los empleados salen perdiendo

La inesperada alegría que la quinta ola trae a los empresarios: seguirán sin costear el teletrabajo

La prolongación de las restricciones retrasa la aplicación de la Ley del Trabajo a Distancia que obliga la empresa a compensar los gastos domésticos en los que incurra el empleado en remoto

Foto: Un hombre trabaja desde su domicilio. (Unsplash)
Un hombre trabaja desde su domicilio. (Unsplash)
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La quinta ola del covid ha traído una inesperada buena noticia para muchas empresas que verán como la 'cuesta de septiembre' será algo menos empinada de lo que podían prever hace solo unos meses. Y es que la prolongación de las restricciones sanitarias para frenar los contagios durante estos meses tendrá como efecto colateral que las compañías que mantienen de forma total o parcial en régimen de teletrabajo podrán seguir sin compensar a sus empleados por los gastos en los que incurran por llevar a cabo sus tareas a distancia. Una exención que no solo alivia económicamente a los empresarios —en perjuicio de los trabajadores, que deberán seguir costeando su desempeño en remoto—, sino que también retrasa la concreción de uno de los puntos más espinosos de la Ley de Trabajo a Distancia: la cuantificación de los gastos relacionados con los equipos, herramientas, medios y suministros que deberá sufragar la empresa a los teletrabajadores.

Que el mantenimiento de las limitaciones anticovid alarga el 'impasse' en el pago de los gastos es el criterio expresado recientemente por la Dirección General de Trabajo (DGT) como respuesta a una consulta en la que se le planteaba cuándo debían darse por finalizadas las medidas de contención sanitaria que permiten no aplicar la normativa del trabajo a distancia. En su contestación, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo señala que no solo estas no han decaído con el final del último estado de alarma, el pasado 9 de mayo, sino que perdurarán "siempre y cuando" se mantenga la aplicación de restricciones "sobre el ámbito territorial donde se deba desarrollar la actividad laboral de carácter presencial".

Foto: Un mujer teletrabaja desde su domicilio, en Madrid. (EFE)

De este modo, la DGT entiende que, mientras existan medidas para frenar la propagación del virus, sigue vigente la disposición adicional tercera de la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia, que mandata que las situaciones de teletrabajo forzadas por la pandemia se rigen por la "normativa laboral ordinaria". No resulta exigible, por tanto, el establecimiento de las condiciones de desempeño en remoto —entre ellas, los gastos que deben sufragarse— en convenio o en el acuerdo entre compañía y empleado. Eso sí, como implícitamente advierte la DGT, los empresarios deberán estar atentos a las concretas restricciones de cada comunidad autónoma, puesto que la vigencia de la exención depende de que estas afecten al "ámbito territorial" en el que se deba desarrollar el trabajo presencial.

La concreción de los gastos es el asunto que mayor dificultad presenta en la regulación del teletrabajo. De hecho, una de las principales críticas que se le hizo, en primer lugar, al decreto-ley y, posteriormente, a la ley que lo regula es la falta de pautas o criterios para determinar qué materiales, herramientas o suministros deben compensarse y en qué proporción. El artículo 12 de la norma únicamente menciona que "el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". Será en los "convenios o acuerdos colectivos" en donde pueda establecerse "el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos".

Asimismo, la ley señala como contenido obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia entre empresa y empleado (que en todo caso deberá ser por escrito) la "enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y el momento y la forma de realización de la misma (...)". No va más allá.

Foto: Un hombre teletrabaja desde su domicilio. (EFE)

La cuestión de los gastos es un sudoku de extrema complejidad. Tanto es así que ha sido una de las principales consultas de las empresas a los especialistas en derecho laboral en relación con el teletrabajo en los últimos meses. ¿Qué parte del wifi debe pagar la empresa si el empleado ya contaba con dicho servicio?; ¿cómo calcular la luz correspondiente al uso de dispositivos electrónicos laborales en el hogar?; ¿deben restarse los conceptos que se ahorra el teletrabajador como, por ejemplo, el transporte? La normativa acordada por el Gobierno y los agentes sociales trasladó esta cuestión al ámbito de la negociación colectiva o individual entre empresa y trabajador, lo cual, por una parte, les deriva gran parte del esfuerzo, pero, por otra, permite el diseño de un modelo que se adapte a las particularidades de cada compañía. La interpretación de la DGT ofrece más tiempo para el acuerdo y evita introducir un importante desincentivo para acelerar la vuelta a las oficinas si es que este resulta desaconsejable sanitariamente.

Una vía legal para reclamar los gastos

Aunque, como señala la propia respuesta de la DGT, su criterio posee "un mero carácter informativo, que no vinculante", dado que la interpretación legal corresponde a juzgados y tribunales, lo cierto es que las primeras sentencias dictadas en relación con esta cuestión van en la misma línea. De hecho, una reciente resolución de la Audiencia Nacional determinó que las empresas no estaban obligadas a pagar los gastos por el teletrabajo de la primera ola de la pandemia. Según alegó el tribunal, entre marzo y octubre de 2020 —antes de que entrara en vigor el primer decreto-ley sobre el teletrabajo— no existía un derecho legal a la compensación del coste del desempeño en remoto dado que este no había sido reconocido en norma alguna.

Foto: (iStock)

Sin embargo, la propia sentencia abre una vía para resolver algunos casos concretos. Los magistrados rechazan que exista el derecho "a una compensación genérica", como solicitaron los sindicatos demandantes (en un conflicto colectivo en una empresa del sector de los 'contact centers'), pero admiten que cabe una reclamación individualizada de los gastos si los empleados, de forma particular, acuden a la vía judicial y logran acreditar los costos que a ellos les ha generado el teletrabajo. También cabría su exigencia si ya se ha suscrito un acuerdo individual con la compañía que contempla este extremo o si así se fija en el convenio del sector.

La quinta ola del covid ha traído una inesperada buena noticia para muchas empresas que verán como la 'cuesta de septiembre' será algo menos empinada de lo que podían prever hace solo unos meses. Y es que la prolongación de las restricciones sanitarias para frenar los contagios durante estos meses tendrá como efecto colateral que las compañías que mantienen de forma total o parcial en régimen de teletrabajo podrán seguir sin compensar a sus empleados por los gastos en los que incurran por llevar a cabo sus tareas a distancia. Una exención que no solo alivia económicamente a los empresarios —en perjuicio de los trabajadores, que deberán seguir costeando su desempeño en remoto—, sino que también retrasa la concreción de uno de los puntos más espinosos de la Ley de Trabajo a Distancia: la cuantificación de los gastos relacionados con los equipos, herramientas, medios y suministros que deberá sufragar la empresa a los teletrabajadores.

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