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El TS avala un convenio que obliga a avisar con cinco meses de antelación para dimitir
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Descarta que sea abusivo

El TS avala un convenio que obliga a avisar con cinco meses de antelación para dimitir

El alto tribunal ratifica el acuerdo colectivo de los controladores aéreos y recuerda que el Estatuto de los Trabajadores no establece ningún límite al tiempo de preaviso

Foto: Aeropuerto de El Prat, Barcelona.
Aeropuerto de El Prat, Barcelona.
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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado un convenio colectivo que obliga a preavisar con cinco meses de antelación para presentar la dimisión. El alto tribunal descarta que se trate de un plazo abusivo, y recuerda que el Estatuto de los Trabajadores (ET) "no establece ningún límite legal" para estos escenarios, por lo que las compañías tienen margen para fijar el tiempo que consideren oportuno.

La sala confirma la legitimidad del convenio colectivo de los controladores aéreos, que obligaba a la plantilla a notificar las bajas voluntarias con al menos cinco meses de anticipación. De incumplir ese plazo, la compañía puede imponer una sanción económica de tantos días de salario como se hubieran omitido del preaviso. Los magistrados confirman la legitimidad de esta cláusula y la consideran proporcional, ya que, para ocupar un puesto de controlador, es necesaria una formación específica de al menos nueve meses.

Foto: Vista general del juicio a los controladores aéreos, el pasado 15 de enero. (EFE)

Asimismo, descartan que suponga una discriminación o atente contra el derecho constitucional a la libre elección de empleo, como así alegó el sindicato recurrente. Subrayan que es un sector "con una notable rotación de plantilla", lo que justifica que "en un ámbito tan específico y singular como es el de las empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado", se fije un plazo de preaviso como este.

Lo que diga el convenio

En su sentencia, el TS cita el artículo 49.1 del ET, que regula la extinción del contrato por dimisión de un empleado, y establece que el preaviso será el que "señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar". Es decir, no se fija un tiempo límite u orientativo, por lo que son las empresas junto con los sindicatos los que tienen que negociar este plazo y reflejarlo en sus convenios.

En este sentido, recuerda que el pacto colectivo objeto de recurso fue suscrito por la mayoría legalmente exigida (entre representación legal de los trabajadores y compañías), "aunque no lo firmara el sindicato ahora recurrente".

Nueve meses de formación

La sala se apoya en la carga formativa y la preparación que deben acreditar y superar los controladores de tráfico aéreo para poder prestar sus servicios en un aeródromo. Los procesos de selección, continúa el tribunal, son especialmente complejos, ya que los candidatos deben probar una elevada adecuación y aptitud personal. Concretamente, el tiempo de formación teórico y práctico, así como la posterior habilitación de este personal, requiere mínimo nueve meses.

La sala recuerda que estos trabajadores necesitan nueve meses para formarse en el puesto

En esta línea, subraya que la propia página web del sindicato recurrente "contiene un cuadro explicativo del tiempo que es necesario para el acceso a la profesión en distintos países". En él consta que en España la formación básica tiene una duración de cuatro a seis meses; a continuación, es necesaria una práctica de tres a seis meses en una torre, y, finalmente, un mes para conseguir la licencia acreditativa.

Por último, los magistrados destacan que se trata de un convenio para un sector concreto que no es comparable con otros en que se exigen menos días de preaviso. Así, por ejemplo, en determinadas compañías aéreas, el plazo es de tres meses, mientras que en los establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, el preaviso es de un mes.

En este sentido, insisten que es un sector "con peculiaridades específicas", sobre todo teniendo en cuenta la importancia y la repercusión especial que tienen los servicios prestados por los controladores del tráfico para la sociedad.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado un convenio colectivo que obliga a preavisar con cinco meses de antelación para presentar la dimisión. El alto tribunal descarta que se trate de un plazo abusivo, y recuerda que el Estatuto de los Trabajadores (ET) "no establece ningún límite legal" para estos escenarios, por lo que las compañías tienen margen para fijar el tiempo que consideren oportuno.

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