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El TSJ de Aragón anula la limitación de aforos y abre la puerta a indemnizar a los hosteleros
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Primera gran victoria judicial

El TSJ de Aragón anula la limitación de aforos y abre la puerta a indemnizar a los hosteleros

La sentencia declara que la limitación de aforo en eventos sociales aprobada en septiembre vulneró el derecho de reunión y, además, carecía de los informes técnicos preceptivos

Foto: Manifestación de hosteleros contra los cierres. (EFE)
Manifestación de hosteleros contra los cierres. (EFE)

Primera gran victoria judicial de los hosteleros contra las administraciones por las restricciones aprobadas para combatir la expansión del covid. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha declarado nulo el artículo de la orden dictada por el Gobierno autonómico el pasado 9 de septiembre de 2020 que limitaba el aforo en eventos y reuniones sociales a un máximo de 50 personas. Esta decisión, cuyo contenido adelanta El Confidencial, abre la puerta a que, en un procedimiento posterior, todos los afectados por dicha medida administrativa puedan exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. También supone un importante precedente para los procedimientos que se están llevando a cabo en otras comunidades autónomas, aunque es cierto que cada caso presenta sus propias particularidades y no es posible hacer una extrapolación automática.

La sentencia, que supone un importante varapalo para el Ejecutivo aragonés, justifica la anulación en dos razones. En primer lugar, por suponer una restricción al derecho fundamental de reunión que ha sido adoptada sin la cobertura jurídica ni la fundamentación necesaria que exigen limitaciones de estas características. Y, en segundo término, por haber prescindido, en el procedimiento de aprobación, de los informes técnicos y trámites de audiencia que exige la ley para su tramitación. La demanda fue interpuesta en septiembre del año pasado por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, cuya defensa está liderada por Cristina Llop y Maite Royo, del bufete Ecija.

Foto: Protesta del sector hostelero contra las restricciones. (EFE)

El artículo 6 de la orden establecía lo siguiente: “Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza”.

Según razonan los magistrados, la controversia no se produce por una "simple cuestión de aforos, cuya limitación no se discute, sino ante el impedimento concreto de las reuniones particulares a partir de determinado número de concurrentes, so capa de una protección contra un riesgo de contagio". Es decir, lo que está en juego es el propio derecho fundamental de reunión. En este sentido, destacan para llegar a esta conclusión que "lo relevante para limitar no es el número total de concurrentes en un determinado lugar de celebración, dado que se permite la concurrencia de tres, cuatro o cinco celebraciones diferentes si no superan el número total que permite la reducción general del aforo al 75%, pudiendo, por ejemplo, haber cuatro reuniones de 50 personas en el mismo recinto, pero no una de 51". De este modo, aseveran, se limita el derecho de reunión a partir de 50 personas, aun cuando sea el único evento en el lugar y tenga una cabida para 200 o 300 personas.

Lo relevante, según los jueces, es el derecho de reunión y no el control de aforos pues "se permiten tres reuniones de 50 personas pero no una de 51"

No se trata, por tanto, de una limitación de la actividad empresarial, que encontraría cabida dentro de las facultades autonómicas, ni de una medida de precaución higiénico-sanitaria, sino de una limitación del derecho de reunión, subrayan los jueces. Y ello, continúan, basado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Sin embargo, según el TSJ aragonés, dicho precepto no habilita a las administraciones a adoptar restricciones generales de derechos fundamentales. El artículo autoriza a las autoridades competentes a "adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". Una redacción que, para los magistrados, se concreta en medidas relativas al entorno personal e inmediato de quienes estén contagiados, sin que pueda interpretarse como una capacitación de adoptar una limitación que afecte al conjunto de la población o a provincias, regiones o sectores de actividad enteros. Ello, argumentan, sería "hipertrofiar" la ley y llevarla hasta el "absurdo", concluyen los magistrados.

Foto: Protesta de hosteleros y restauradores contra las restricciones en Cataluña. (EFE)

"La proporcionalidad y su ponderación, primero por la Administración y luego por los tribunales, al revisar su actuación, requiere que estén reguladas medidas concretas, que se individualicen las medidas y las personas a las que puede afectar y que se justifique el sacrificio de los derechos individuales. Y, por supuesto, que la medida, sea concreta o reglamentaria, está bien motivada a fin de poder determinar la proporcionalidad. Si no está prevista la medida y las circunstancias, es imposible hacer un correcto juicio de proporcionalidad, pues la sola mención de la preservación de la vida del ciudadano servirá para justificar imponerle todo tipo de restricciones por su bien y por el de los demás", asevera la resolución. De este modo, al no ceñirse a enfermos o contactos de los enfermos concretos, la restricción no está "justificada", según el TSJ aragonés.

Por último, la Sala critica duramente el procedimiento seguido por el Ejecutivo autonómico, que no tuvo en cuenta o, directamente, omitió los informes preceptivos como los de la Secretaría General Técnica y el director general de Salud Pública, ni tampoco se respetó el plazo de audiencia pública. "Es simplemente inconcebible que la toma de medidas que afectan a los derechos fundamentales carezca de informes técnicos que avalen tales medidas", concluyen los jueces, aseverando que este es un motivo añadido para declarar el precepto impugnado.

Primera gran victoria judicial de los hosteleros contra las administraciones por las restricciones aprobadas para combatir la expansión del covid. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha declarado nulo el artículo de la orden dictada por el Gobierno autonómico el pasado 9 de septiembre de 2020 que limitaba el aforo en eventos y reuniones sociales a un máximo de 50 personas. Esta decisión, cuyo contenido adelanta El Confidencial, abre la puerta a que, en un procedimiento posterior, todos los afectados por dicha medida administrativa puedan exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. También supone un importante precedente para los procedimientos que se están llevando a cabo en otras comunidades autónomas, aunque es cierto que cada caso presenta sus propias particularidades y no es posible hacer una extrapolación automática.

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